SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123791 del 31-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947433975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123791 del 31-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123791
Fecha31 Mayo 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6691-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP6691-2022

Radicación No. 123791

(Aprobado Acta No. 118)


Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Decide la Sala la impugnación interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC contra el fallo proferido el 4 de marzo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que concedió el amparo deprecado por VÍCTOR MANUEL MONTOYA ARROYAVE contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC, la ESTACION DE POLICIA DE YARUMAL, la CÁRCEL MUNICIPAL DE YARUMAL y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA.


A. trámite tutelar se vinculó a la PERSONERIA MUNICIPAL DE YARUMAL, a la ALCALDIA DE YARUMAL, ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE YARUMAL, INPEC REGIONAL NOROESTE, la ESTACIÓN DE POLICÍA DE ANGOSTURA y a la PROCURADORA REGIONAL DE ANTIOQUIA.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia:


Señala el accionante que, se encuentra investigado por la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso identificado con código único de investigación No 05 887 60 00317 2021 00042, por los delitos de tortura, secuestro simple, fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, uso de menores de edad para la comisión de delitos, hurto calificado agravado y amenazas, y actualmente el proceso se encuentra en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, pendiente de realizar audiencia preparatoria.

Destaca que, a través de interrogatorio indiciado lo utilizaron como instrumento probatorio y le sacaron información de personas, lugares, modos operandi, alias, para desmantelar una estructura criminal que delinquía en el municipio de Yarumal y municipios aledaños, como Angostura, Campamento, información eficaz que les sirvió para capturar y judicializar a 11 personas para finales de octubre año 2021 y para capturar el día 22 julio de 2021al sujeto conocido como alias calavera cabecilla y presunto integrante de la organización armada ilegal clan del golfo, sin obtener los beneficios que le habían sido prometidos, tales como rebaja de la pena o la protección a su familia y en virtud de esa situación, se ganó enemigos de toda esa estructura armada ilegal, que afectó a su familia, directamente a su hermana C.M.A., quien fue amenazada de muerte y obligada a desplazarse forzosamente a la ciudad de Medellín, asimismo, su señora madre, la señora D.A., quien ha sufrido la irrupción arbitraria en su casa de sujetos armados.

Aduce que, actualmente se encuentra privado de la libertad en la ESTACIÓN DE POLICÍA DE YARUMAL, bajo condiciones indignas y humillantes y con la amenaza de muerte de varios sujetos que los señalan de haberlos delatado ante las autoridades.

En vista de lo anterior, solicita sean protegidos los derechos fundamentales: “prohibición de la tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes frente a la población carcelaria, derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas, derecho a la resocialización, a las visitas, a la conyugal, a la redención de la pena por trabajo, estudio o enseñanza, mínimo vital, derecho a la tranquilidad sin amenazas contra la vida e integridad personal” y en consecuencia se ordene su trasladado a un Centro Penitenciario y C.–Bellavista o cualquier cárcel fuera de la zona donde se encuentra-, a fin de salvaguardar su vida”.



EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia concedió el amparo con fundamento en que el accionante ha superado el término máximo de reclusión transitoria en estaciones de policía, encontrándose allí desde el 14 de julio de 2021, cumpliendo la medida de aseguramiento de detención preventiva ordenada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Yarumal que ordenó desde, el 15 de julio de 2021, su remisión al Establecimiento Penitenciario y C. de Yarumal. Por ello ordenó al INPEC REGIONAL NOROESTE, al ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE YARUMAL y a la ESTACIÓN DE POLICÍA DE YARUMAL que, en 48 horas, procedan a dar cumplimiento a la orden de encarcelamiento emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yarumal Antioquia el 15 de julio de 2021.


Precisó que V.M.M.A. solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la prohibición de la tortura, penas, tratos crueles, inhumanos o degradantes frente a la población carcelaria, derecho a la salud, derecho a la resocialización, a las visitas, a la conyugal, a la redención de la pena por trabajo, estudio o enseñanza, mínimo vital, derecho a la tranquilidad sin amenazas contra la vida e integridad personal, pero no sustentó la razón de la vulneración ni se acreditó afectación alguna. Sin embargo, como el accionante indicó que está en riesgo por amenazas de internos de la estación de Policía de Yarumal, ordenó a la Personería Municipal de esa ciudad hacer las verificaciones pertinentes.

LA IMPUGNACIÓN

El Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) impugnó la sentencia de primera instancia porque le impone a ese instituto una orden que deben cumplir los entes territoriales, conforme al artículo 19 de la Ley 65 de 1993, al tratarse de una persona sindicada. Sostiene que la responsabilidad de crear y mantener las cárceles es de los municipios y los departamentos, quienes deben solventar las necesidades con sus presupuestos y no el INPEC.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. Competencia


De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 4 de marzo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por V.M.M.A..


2. Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros transitorios y/o estaciones de policía y la estructura de reclusión del sistema carcelario y penitenciario del país.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, función que se traslada a los departamentos, distritos, municipios y áreas metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en algún establecimiento a su cargo, canon 17 ibidem1.

En la Sentencia T-151 de 31 de marzo de 2016, la Corte Constitucional señaló que existen derechos que no pueden ser limitados a las personas privadas de la libertad, puesto que al Estado se le imponen respecto de los reclusos «concretos y exigibles deberes de respeto, garantía y protección, vr. gratia, el derecho a la vida, integridad personal, a la salud y a no ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes», desde la captura hasta el instante en que recobra la libertad.


En la misma sentencia resaltó la Corte que la posición de garante del INPEC no surge por el lugar en donde haya sido confinado el detenido o condenado (si es o no un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR