SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01775-00 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549653

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102040002023-01775-00 del 07-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9587-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-01775-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001020400020230177500

Radicado n.o 132915


STP9587-2023

(Aprobado acta n.°168)


Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Víctor Manuel Valencia Ortega contra el INPEC, la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 32 Penal del Circuito, todos de Bogotá, la Policía Nacional, el CAI de Engativá y la Policía Metropolitana de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la vida digna.


En síntesis, la parte actora se queja de que: i) La Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá no han expedido las copias del expediente n.o 11001600002820190298901; ii) está recluido en el CAI de Engativá y no en una cárcel; y, iii) la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no ha resuelto la alzada interpuesta contra el fallo del 19 de octubre de 2020.


II HECHOS



1.- El 19 de octubre de 2020 el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Víctor Manuel Valencia Ortega como coautor de los delitos de homicidio agravado con circunstancias de mayor punibilidad a la pena de 460 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, así mismo, le negó la suspensión de la ejecución de la sanción y la prisión domiciliaria [Rad. 11001600002820190298901].


2.- La defensa interpuso el recurso de apelación y el 17 de febrero de 2021 el asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, donde se encuentra en la actualidad.


3.- Víctor Manuel Valencia Ortega acudió al amparo para exponer que:


i) el 22 de agosto de 2023 mediante la “Fundación ONG Palomas Blancas” le solicitó a la Dirección General del INPEC su traslado a una Cárcel en Cali, pero no ha recibido respuesta y de permanece detenido en la URI “(Santa Helenita en Engativá)” de esta ciudad.


ii) ha solicitado a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función Conocimiento, ambos de Bogotá, copia digital del proceso 11001600002820190298901, sin recibir contestación.


iii) hasta la fecha el tribunal no ha resuelto la alzada, es decir, que aquel ha incurrido en mora judicial.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


4.- El 30 de agosto la Sala admitió la acción de tutela en contra de la parte demandada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso n.o 11001600002820190298901, así como al Centro de Servicios Judiciales del Sistema penal Acusatorio de Paloquemao, quienes se pronunciaron así:


4.1.- El juez 32 Penal del Circuito de Bogotá expuso que emitió el fallo condenatorio en la causa objetada y envió el expediente al tribunal. Así mismo que el 22 de agosto de 2023 recibió solicitud de copias y la remitió al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao por competencia


4.2.- El abogado Bormman Saldaña Fonseca -defensor del actor en la causa objetada- coadyuvó la solicitud de traslado a un centro carcelario.


4.3.- La fiscal 334 Delegada anunció que las pretensiones del interesado no se dirigían en su contra.


4.4.- El magistrado ponente del tribunal refirió que no ha incurrido en mora y que atiende los asuntos de acuerdo al orden de llegada. Agregó que el actor no ha radicado solicitud de copias, pero sí lo hizo, al parecer, un “primo” de aquel. Al respecto, dijo que negó la solicitud porque no se individualizó a la parte solicitante.


4.5.- El jefe de la oficina jurídica del INPEC sostuvo que les correspondía a las autoridades de policía efectuar el trámite para el traslado del privado de la libertad. Igualmente, que con ocasión al amparo ordenó a la Regional Central del INPEC la asignación de un cupo.


4.6.- La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao sostuvo que el 23 de agosto de 2023 recibió la solicitud de copias que le corrió traslado el Juez 32 Penal del Circuito, y el 4 de septiembre de 2023, envió el requerimiento al tribunal, que tiene a cargo la causa objetada.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, al Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.


b. Problema jurídico


6.- De acuerdo con los hechos del caso la sala debe resolver los siguientes problemas jurídicos:


¿La Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado 32 Penal del Circuito y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos de Bogotá, vulneraron el derecho al debido proceso en su componente de postulación de Víctor Manuel Valencia Ortega por la posible mora en expedir las copias del expediente no 11001600002820190298901?


¿El INPEC y la Policía Nacional -Policía Metropolitana de Bogotá vulneraron los derechos al debido proceso de Víctor Manuel Valencia Ortega por no haber sido trasladado desde el CAI Santa Helenita de Engativá a un Centro Carcelario?


¿La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ha incurrido en mora por no resolver el recurso de apelación que propuso el actor contra el fallo del 19 de octubre de 2020, que le fue asignado el 17 de febrero de 2021?


7.- Por lo anterior, la Sala: i) hará un breve recuento del derecho al debido proceso en su componente de postulación y analizará las posibles omisiones en la respuesta a la solicitud de copias; ii) estudiará los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros transitorios y/o estaciones de policía y la estructura de reclusión del sistema carcelario y penitenciario del país; y, iii) examinará la posible mora atribuida al tribunal accionado.


c. Del derecho al debido proceso en su componente de postulación


8.- Víctor Manuel Ortega Valencia acudió a esta acción para informar que el 22 de agosto de esta anualidad, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 32 Penal del Circuito con Función Conocimiento, ambos de Bogotá, copia digital del proceso 11001600002820190298901, sin recibir contestación.


9.- Ahora, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá demostró que el 23 siguiente, remitió la solicitud al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá toda vez que para esa fecha ya no contaba con el asunto, pues fue remitido a su superior funcional. No obstante, el juzgado referido no demostró informar de tal situación a la parte actora.


10.- Adicionalmente, el centro referido expuso que con ocasión a esta acción advirtió que el 23 de agosto de 2023 recibió la solicitud del juzgado precitado y, el 4 de septiembre de 2023, envió el requerimiento al tribunal, quien tiene a cargo la causa objetada.


11.- Por otro lado, el tribunal accionado refirió que el 22 de agosto de esta anualidad no recibió la solicitud del actor. Igualmente, sostuvo que, en la calenda citada, al parecer, “un primo” del interesado, solicitó la copias, pero al no contar con la plena individualización del solicitante no otorgó las copias.


12.- En ese orden, se concluye lo siguiente:


12.1.- El Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá no demostró informar al actor de su actuación, es decir, que corrió traslado del requerimiento de copias, lo cual lesiona del derecho al debido proceso en su componente de postulación.


12.2.- A los 8 días de haber recibido el escrito del 22 de agosto de 2023, el Centro del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, volvió a remitir la solicitud de copias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de lo que informó a la parte interesada. Es decir, que no menguó la garantía en referencia.


12.3.- El 22 de agosto de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no recibió solicitud presentada directamente por el actor y, con ocasión a esta acción, sólo hasta el 4 de septiembre recibió la petición del interesado, luego de que le corrió traslado de aquella, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio. Es decir, que esa colegiatura tampoco lesionó el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, pues la única petición le fue allegada hace dos días, es decir, que está en término para responder.


d. Sobre los derechos de las personas privadas de la libertad en los centros transitorios y/o estaciones de policía y la estructura de reclusión del sistema carcelario y penitenciario del país


13.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 65 de 1993, corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia penal condenatoria, el control de las medidas de aseguramiento, del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social no remunerado, función que se traslada a los departamentos, distritos, municipios y áreas metropolitanas, cuando las personas se encuentren recluidas en algún establecimiento a su cargo, canon 17 ibídem (STP6691-2022).1


14.- En la Sentencia T-151 de 2016, la Corte Constitucional señaló que existen derechos que no pueden ser limitados a las personas privadas de la libertad,...

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