SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00323-01 del 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434012

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-00323-01 del 01-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-00323-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6960-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6960-2022 Radicación nº 11001-02-04-000-2022-00323-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formularon Dilia Elena Ortiz Mejía, C.A.P.M., Gustavo Candelario Escorcia Escorcia, Iván Alcides Vásquez Acevedo, J.T.L.R., N.E.O.J., N.J.V.J., Prisciliano Echeverría Consuegra y R. de J.M.M. frente a la sentencia de 1º de marzo de 2022, proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en la tutela que instauraron a Sala de Descongestión No 2 de la Especializada en lo Laboral de la misma Corporación, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Primero Laboral de la misma ciudad y a los intervinientes en el proceso ordinario laboral con rad. 59400.



ANTECEDENTES


1. Los gestores pretenden que se deje sin valor ni efecto «en los puntos que le conciernen a los accionantes» el fallo proferido el 8 de marzo de 2021 – SL621-2021- y «mantener en lo [que] respecta a los accionantes el primer fallo» -SL3280-2018- en el proceso ordinario laboral que promovieron contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación – PAR y otros.

En sustento, indicaron que al haber acreditado que eran trabajadores oficiales de Telecom para el momento de su liquidación -2003- y que fueron desvinculados aun cuando eran beneficiaros del retén social por ser padres, madres cabeza de familia y prepensionados, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó parcialmente la decisión del Juzgado Primero de Descongestión Laboral de la misma ciudad, que accedió a sus pretensiones pensionales a cargo de Caprecom, determinación que en sede de Casación, la confirmó la Sala de Descongestión No 2 de la Especializada en lo Laboral de la misma Corporación -LS3280-2018.


Indicaron que, aunque en la sentencia SU143-2020, se dispensó el amparo rogado por las Fiduciarias que conforman el PAR-Telecom, dejando sin valor ni efecto la anterior decisión, y se ordenó, no solo, «anali[zar] de fondo los argumentos presentados por el PAR en el cargo sexto parcial, noveno y décimo, y en particular defina el derecho a una pensión anticipada», sino además «en relación con la decisión respecto de los cargos de casación primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y undécimo (…) reproducir el contenido de la sentencia original», la Corporación convocada emitió un nuevo pronunciamiento que resultó contrario a sus intereses, en tanto se «extralimit[an]» los derroteros que le fueron fijados con antelación, inclusive, «muy a pesar que la misma le restó validez al Acta 1782 del (…) 2003, y mandó a realizar la revisión con base al instructivo apócrifo que negaba los efectos de encontrarse bajo los efectos de una transición a la luz del Art. 36 de la Ley 100 de 1993».


2. El Magistrado Sustanciador de la Colegiatura aludida precisó que la decisión...

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