SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124317 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434195

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124317 del 14-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124317
Fecha14 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7395-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7395-2022

Radicación nº 124317

Acta n°. 132.



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.L.G., contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali, la Fiscalía 39 Seccional, la Defensoría del Pueblo Regional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al interior de la actuación no. 760016000193201716765-00, que se adelanta en su contra.


2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el Establecimiento de Reclusión de Girón (Santander) y las partes e intervinientes en el referido radicado.



II. HECHOS


3. De lo afirmado por MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ, en la demanda escrito de tutela y la documentación allegada en el trámite, se extrae lo siguiente:


-. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia del 24 de enero de 2019, condenó a la pena de 47 años a MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La defensora de G. interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en donde actualmente se encuentra el proceso.


4. Acude MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ a la tutela, al encontrarse inconforme con la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, pues indica, que lo acusaron y señalaron de algo que no hizo “y nunca e (Sic) aceptado cargo, señores magistrados solicitó revisión del proceso”, por cuanto, le vulneraron sus derechos “soy una persona inimputable por mis enfermedades”


Expone que no tuvo defensa porque estaba bajo los efectos de medicamentos psiquiátricos, y la única testigo era su esposa y no le permitieron declarar.


Concluye que él no aceptó cargos y por ello, requiere los audios, pues no sabe por qué está condenado; agregó que se profirió condena en primera instancia “sabiendo que yo estaba bajo medicamento psiquiátrico”; concluyó que se debe revisar su historia clínica.



III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


5. Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien avocó conocimiento mediante auto del 13 de mayo de 2022; no obstante, tras advertir que la necesidad de vincular como litisconsorte necesario a la doctora M.L.O.P., Magistrada de esa Sala Penal, como quiera que el accionante solicitó dentro de su escrito tutelar se realizara revisión del proceso en el cual fue vinculado por la Fiscalía 39 Seccional Cali y la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, recurso de alzada que es conocido en segunda instancia por la Sala Penal de la Magistrado en mención, por lo que, la remitió por competencia a esta Corporación.


6. Mediante auto del 31 de mayo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


7. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente:


7.1 La Fiscalía 39 Seccional de Bogotá, luego de hacer un recuento de la actuación procesal surtida ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali, expuso que los reproches del accionante serán objeto de valoración por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en donde está pendiente por resolverse el recurso de apelación que presentó la defensora de MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ.


Agregó que el argumento consistente es que es “inimputable” ya fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela que presentó el procesado en septiembre de 2019, y allí solicitó el amparo por los mismos hechos a los que aquí se aluden.


7.2 La procuradora 351 Judicial II Penal expuso que no es procedente instrumentalizar una acción constitucional por la inconformidad respecto de las decisiones que adoptó el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.


7.3 La profesional del derecho M.G.M., dio cuenta que representó los intereses de MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ, y luego de hacer un recuento de las audiencias que se evacuaron en el juzgado de conocimiento, indicó que en la entrevista que le realizó, en ningún momento evidenció signos de trastornos mentales y la historia clínica que le presentó data de años atrás y fue imposible realizarle valoración médica y psicológica dado que nunca atendió los diferentes llamados que le hizo el investigador del caso, aunado a que “impidió” la presentación de los testigos de la defensa, referidos por él mismo, tras manifestar “que se trataba de una trampa para conocer su ubicación y poderlo capturar.”


Agregó que en septiembre de 2019 se presentó una tutela con los mismos hechos y pretensiones, y fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


7.4 El abogado M.V.B.T. expuso que representa los intereses de M.L.G. en el proceso 2016-41580 y la acción de tutela ataca lo resuelto en el expediente 2017-16765.


8. Los demás vinculados guardaron silencio1.


IV. CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MARLÓN LEONARDO GONZÁLEZ, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de quien es su superior funcional.


10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


11. El accionante censura la sentencia emitida el 24 de enero 2019 por el Juzgado Tercero Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, a través del cual, lo condenó a la pena de 47 años, al hallarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de su abogada defensora, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Adicionalmente, expone en la demanda su inconformidad en relación con que no se tuvo en cuenta que es “inimputable”, y, en consecuencia, solicita que se revise y valore su historia clínica.


12. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se advierte que las objeciones frente a la determinación proferida por el Juzgado Tercero Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 24 de enero de 2019, fueron objeto de una acción constitucional resuelta por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo del 3 de septiembre de 2019, a través del cual negó por improcedente el amparo de los derechos constitucionales invocados.


13. Frente a este aspecto, corresponde a la Corporación atender la línea...

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