SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124564 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124564 del 14-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteT 124564
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7393-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP7393-2022 Radicación n°. 124564 Acta nº 132



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante L.R.L., contra el fallo proferido el 27 de mayo de 20221, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva (Huila), le negó el amparo de tutela presentado en contra del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.


2. A. presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento, la Procuraduría 268 Judicial I Penal, el Establecimiento Penitenciario y C., el Centro de Reclusión Penitenciario y C. Virtual – CERVI del INPEC, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la ciudad de Neiva.



II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Mediante sentencia de 23 de mayo de 2016, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento de Neiva condenó a LEANDRO RODRÍGUEZ LUCUMÍ a la pena 5 años de prisión, luego de hallarlo responsable de los delitos de «fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego, en concurso con hurto calificado gravado».


4. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, despacho que avocó su conocimiento el 15 de junio de 2018 y, con auto de 15 de noviembre de 2019, le concedió el subrogado de prisión domiciliaria con permiso para trabajar.


5. Luego de serios incumplimientos, con auto de 28 de julio de 2021 le revocó la prisión domiciliaria y ordenó su traslado al Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Conocimiento en providencia de 12 de enero de 2022.


6. Indicó el actor que, una vez materializada su captura, solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas la libertad por pena cumplida, pretensión que le fue resuelta de manera desfavorable con auto de 14 de marzo de 2022.


7. Inconforme con lo anterior, presentó únicamente recurso de reposición; empero, el juzgado de instancia, con providencia de 4 de mayo de 2022, no repuso su decisión.


8. En criterio del accionante, la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales por cuanto no efectuó un debido análisis del tiempo que permaneció en prisión domiciliaria; en consecuencia, solicitó conceder el amparo reclamado y dejar sin efectos el auto de 14 de marzo de 2022.



III EL FALLO IMPUGNADO



9. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la tutela, luego de considerar que el libelista desconoció el requisito de subsidiariedad que rige esta acción constitucional; esto es, por no haber agotado el recurso de apelación que procedía contra el auto que censura.


10. Adicionalmente, estimó que lo decidido por el Juzgado demandado se advierte razonable y no desconoció los derechos fundamentales del actor puesto que, al resolver la solicitud de libertad, tuvo en cuenta tanto el tiempo que duró en prisión domiciliaria, como la pena descontada por estudio y trabajo.


«Con todo, dados los supuestos fácticos que rodean al demanda y el derecho invocado, la Sala auscultó la multicitada decisión y comprobó que no configura vía de hecho alguna ni vulnera los derechos fundamentales de Leandro Rodríguez Lucumí, toda vez que el auto controvertido no resultó arbitrario ni caprichoso, ya que el Juzgado Ejecutor sí verificó el tiempo de privación de libertad de R.L. y así encontró que, entre el 15 de junio de 2018 al 28 de julio de 2021 (auto que revocó la medida sustitutiva) y del 27 de enero de 2022 (fecha de captura) hasta el instante que

profirió la decisión, el actor estuvo privado de la libertad 3 años y 3 meses, guarismo al que adicionó los periodos de las redenciones, es decir, 1 año, 1 mes y 21,5 días, sumatoria que arrojó 4 años, 4 meses y 21,5 días de pena cumplida, razón suficiente para que le negara la libertad suplicada, dado que fue sentenciado a una pena de 5 años de prisión.».



IV. IMPUGNACIÓN



11. El promotor del amparo impugnó la decisión e insistió en la vulneración de sus derechos por no contabilizarse en debida forma el tiempo que permaneció privado de la libertad en prisión domiciliaria. Como fundamento de su intervención citó las sentencias de tutela STP11920-2019 y STP2879-2020.



V. CONSIDERACIONES



12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, de quien es su superior funcional.


13. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


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