SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106432 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021589

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106432 del 03-09-2019

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106432
Fecha03 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11920-2019

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

STP11920-2019 Radicación N° 106432 Acta 224

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por P.A.B., contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ y la RECLUSIÓN DE MUJERES – EL BUEN PASTOR.

ANTECEDENTES

Afirma la accionante, que se encuentra privada de la libertad desde el 28 de julio de 2013, momento en el cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia por la comisión del delito de estafa agravada en la modalidad masa, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir.

Indica que el 9 de mayo de 2014, el Juzgado 29 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá la condenó a la pena de 62 meses y 10 días de prisión por los delitos referidos. De otro lado, le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Señala la demandante, que el 30 de septiembre de 2016, el juez ejecutor le revocó el beneficio concedido, pero no ordenó su traslado al establecimiento penitenciario. Por esa razón, estando en prisión domiciliaria y por intermedio de su defensor, interpuso recursos de reposición y, en subsidio de apelación, los que fueron resueltos desfavorablemente el 2 de diciembre de 2016 y el 28 de febrero de 2018, respectivamente.

Manifestó que, por lo anterior, el 22 de junio de 2018, se presentó voluntariamente a la Reclusión de Mujeres, pero no se hizo efectiva su reclusión intramuros, por lo que fue citada el 25 de junio siguiente, momento desde el cual ha estado privada de la libertad en ese establecimiento penitenciario.

Teniendo en cuenta lo anterior, sostiene que desde el 20 de marzo de 2018 cumplió a cabalidad la pena que le fue impuesta, pero no se le ha otorgado la libertad.

Agregó que, el 23 de febrero y el 7 de mayo de 2018, la asesora jurídica del mencionado centro de reclusión solicitó al juez ejecutor otorgar la libertad en su favor por haber cumplido la condena. Dijo que las peticiones fueron negadas, con fundamento en que el lapso comprendido entre el 1 de abril de 2016 – fecha en la que por primera vez infringió la prisión domiciliaria – y el «12 de julio de 2018» – cuando nuevamente se hizo efectiva la reclusión-, no podía computarse al cumplimiento de la pena.

Inconforme con lo expuesto acude a la vía de tutela. Manifiesta que no podía aplicarse en su contra la omisión en que incurrió el juez ejecutor al no ordenar su traslado al establecimiento penitenciario cuando revocó el beneficio, como tampoco el tiempo que el Juzgado 29 Penal del Circuito tardó en resolver el recurso de apelación, máxime cuando se presentó voluntariamente ante la Reclusión de Mujeres para hacer efectiva su detención intramuros.

Agregó que, de conformidad con las constancias expedidas por el INPEC respecto a las visitas realizadas el 27 de febrero, 13 de julio, 8 de agosto y 20 de diciembre de 2017, puede corroborarse que durante ese tiempo estuvo efectivamente privada de la libertad en su domicilio.

Sumado a lo anterior, el Juzgado ejecutor ahora accionado reconoció en su favor descuentos punitivos por actividades de resocialización, durante el mismo período en el que indicó que no se encontraba recluida. De modo que, concluyó, la privación de su libertad nunca se interrumpió.

Adujo además, que promovió en dos oportunidades acción de hábeas corpus, pero se negó la petición de libertad con sustento en que no había cumplido la totalidad de la pena y que la pretensión debía ser resuelta por el juez ejecutor.

Así mismo, afirmó que el 10 de abril de 2019 solicitó nuevamente el otorgamiento de la libertad por pena cumplida, pero esa petición fue negada en auto del día siguiente. Apeló esa determinación y la alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en providencia del 25 de junio siguiente confirmó lo decidido por el a quo.

Por esas situaciones acudió a la tutela con el fin de obtener, por esta vía, el amparo de su derecho fundamental a la libertad.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS

1. La actuación correspondió por reparto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo del 14 de junio del año que avanza negó el amparo constitucional invocado por la demandante.

P.A.B. impugnó esa decisión pero la Sala, en auto CSJ ATP1226 del 6 de agosto siguiente, declaró la nulidad del trámite ante la necesaria vinculación del Tribunal Superior de Bogotá al proceso de amparo.

2. Asumido el conocimiento de la demanda e integrado debidamente el contradictorio se pronunciaron los vinculados, de la siguiente manera:

2.1. El Tribunal Superior de Bogotá informó que en proveído del 25 de junio de 2019 confirmó la decisión que le negó a la demandante la libertad por pena cumplida.

Dijo que la tutela resulta improcedente porque su determinación se fundó en una interpretación «razonada de parámetros legales y jurisprudenciales» ajenos a alguna de las causales de procedencia del mecanismo de amparo cuando se controvierten decisiones judiciales.

2.2. La Directora de la Reclusión de Mujeres de Bogotá explicó, en primer lugar, que si bien es cierto, la accionante se presentó a ese centro penitenciario el 22 de junio de 2018, no fue recibida porque iba con su hijo menor de edad y no se dispuso su ingreso «por el procedimiento administrativo» ante los limitados cupos dispuestos para el internamiento de infantes.

Agregó que el 23 de febrero de 2019 se comunicó a ese establecimiento la situación jurídica de la condenada y también, que al revisar su historial, «no reposa ninguna boleta que ordene el traslado… de su lugar de domicilio a establecimiento carcelario».

2.3. El Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó, en calidad de préstamo, el expediente en el que vigila la condena de P.A.B..

Hizo además un recuento de la actuación y señaló, en punto de los hechos objeto de la demanda, que «este despacho es del criterio, en principio, de tener como tiempo purgado de la pena a los internos a los que se les revoca el beneficio de la prisión domiciliaria, el transcurrido entre su captura y la fecha de la primera trasgresión».

Agregó que si ella no cumplió sus obligaciones cuando gozaba de la prisión domiciliaria, ese plazo no podía contabilizarse como parte purgada de la condena.

Añadió, que mediante auto del 27 de febrero de 2019, reiterado el 30 de mayo y 23 de agosto siguientes, requirió al Establecimiento Carcelario con el fin de que aportara informes sobre los controles que llevó a cabo en punto de actividades de redención de penas y visitas al domicilio para la vigilancia de la sanción, sin que haya recibido respuesta frente al particular. También expuso que una vez reciba tal documentación «estudiará si hay lugar a reconocer un tiempo mayor como purgado en prisión domiciliaria».

Al no haber vulnerado los derechos de la accionante, pidió que se niegue el amparo invocado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por P.A.B., que se dirige, entre otras autoridades, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. En primer lugar, advierte la Corte que, en punto del reclamo de la demandante, se satisfacen las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, por lo cual abordará el fondo del...

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