SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124382 del 14-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947434328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124382 del 14-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124382
Fecha14 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7431-2022







JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP7431-2022 Radicación n°. 124382 Acta 132



Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CAMILO TORRES MARTÍNEZ, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


Al trámite se vinculó a las partes en el proceso No. 30151, adelantado contra el accionante.


ANTECEDENTES


El accionante C.T.M., a través de apoderado, hizo alusión a los hechos por los cuales el 30 de diciembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia lo condenó a 260 meses de prisión y multa de 16.950 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Indicó que dicha decisión fue apelada, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que el 5 de abril de 2018, decretó la preclusión respecto del delito contra la seguridad pública, debido a que había sido condenado en Estados Unidos por la Corte del Distrito Central de Florida por el delito de «conspiración para importar y distribuir narcóticos» y confirmó en lo demás la providencia de primera instancia.


Agregó que contra la sentencia de segundo grado se instauró el recurso extraordinario de casación, resuelto el 12 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Penal, en el sentido de no casar el fallo recurrido.


Afirmó que el 16 de julio de 2019 fue dejado en libertad por las autoridades de Estados Unidos y deportado a Colombia, en donde se encuentra privado de la libertad desde el 27 de agosto de 2019.


Adujo que la vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, autoridad ante la que solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas por la autoridad foránea y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.


Sostuvo que mediante auto del 20 de mayo de 2021, el Juzgado en cita acumuló las condenas impuestas en Colombia, no así la extranjera; decisión que apelada, fue confirmada el 24 de marzo de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.


Refirió que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, pues el Juez ejecutor no motivó debidamente la negativa de la acumulación jurídica de penas solicitada, mientras que el Tribunal se limitó a indicar que no se había realizado el trámite del exequátur, con lo que se aplicó de manera errónea una norma que no regulaba el caso.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se decrete la nulidad de las decisiones proferidas el 20 de mayo de 2021 y 24 de marzo de 2022 y en su lugar, se ordene al Juzgado demandado emita una nueva providencia en la que se acceda a sus pretensiones.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que dicha Corporación conoció el recurso de apelación instaurado contra el auto proferido el 20 de mayo de 2021 por el Juzgado accionado y en providencia del 24 de marzo de 2022 lo confirmó «con la modificación consistente en que la pena de multa acumulada se fija en OCHO MIL CIENTO CINCUENTA (8150) SMLMV», por lo que se atenía a lo expuesto en la citada providencia y pidió negar la protección solicitada.


2. El Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja refirió que vigila las condenas impuestas a CAMILO TORRES MARTÍNEZ, así:


La emitida el 30 de diciembre de 2014, en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia lo condenó a 260 meses de prisión y multa de 16.950 s.m.l.m.v, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir; modificada el 5 de abril de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en el sentido de decretar la cesación del proceso por el delito contra la seguridad pública e imponer 228 meses de prisión y multa de 14.250 s.m.l.m.v; modificada además, el 12 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación penal que casó parcialmente y condenó a TORRES MARTÍNEZ a 198 meses de prisión y multa de 8.000 s.m.l.m.v.


Además, la proferida el 6 de noviembre de 2013, por el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá, en la que se le impuso a TORRES MARTÍNEZ, 50 meses de prisión y multa de 150 s.m.l.m.v., por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento privado y obtención de documento público falso, por hechos ocurridos el 2, 3 y 10 de diciembre de 2010.


Afirmó que el 20 de mayo de 2021, decretó la acumulación jurídica de las penas allí impuestas y sancionó a C.T.M. a 235 meses 15 días de prisión y multa de 10.850 s.m.l.m.v.


Agregó que contra la anterior decisión, la defensa de TORRES MARTÍNEZ instauró recursos de reposición y apelación, con el objeto que se acumulara la pena impuesta el 24 de abril de 2014, por la Corte del Distrito Central de Florida, División Tampa, con la proferida el 24 de marzo de 2016.


Sostuvo que en auto del 14 de octubre de 2021, no repuso la decisión objeto de controversia y concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que el 24 de marzo de 2022, confirmó la providencia recurrida.


Afirmó que en las decisiones objeto de controversia no se afectaron los derechos del demandante, pues se indicaron las razones de hecho y de derecho por las cuales no había lugar a conceder la pretensión del demandante, quien acude a la acción de tutela como una tercera instancia. Por lo tanto, pidió negar la protección invocada.


3. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por C.T.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, entre otros.


2. La acción de tutela es un mecanismo de protección...

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