SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124121 del 09-06-2022
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Junio 2022 |
Número de expediente | T 124121 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7556-2022 |
CUI 20001220400320220028201
Tutela de primera instancia 124121
José del Carmen Pérez Maestre
Myriam Ávila Roldán
Magistrada Ponente
CUI: 20001220400320220028201
Radicación n.° 124121
STP7556-2022
(Aprobado Acta n.° 130)
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
- OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación promovida por José del Carmen Pérez Maestre contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 4 de mayo de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada. En síntesis, el accionante argumenta que la providencia emitida el 15 de diciembre de 2021 por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Valledupar carece de motivación, toda vez que no analizó los elementos materiales probatorios que soportaron la solicitud de restablecimiento del derecho.
Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Procuraduría Judicial Delegado en lo Penal, la Fiscalía Décima Seccional, la Procuraduría 22 Judicial Penal, el R. de Víctimas, el defensor técnico, los terceros de buena fe, todos de Valledupar, y a la señora Luz Elena Piedrahita Pérez, sujetos procesales de la causa penal seguida contra esta última.
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HECHOS
1.- José del Carmen Pérez Maestre instauró denuncia penal contra Luz Helena Piedrahita Pérez por la posible comisión del delito de hurto y abigeato agravado en concurso homogéneo y sucesivo, ya que afirma que aquella se apoderó de aproximadamente ciento once semovientes -vacas y terneros- los cuales se encontraban en pastizales de su propiedad en virtud de un contrato de arrendamiento de los terrenos celebrado entre ellos.
2.- La investigación está asignada a la Fiscalía 10 Seccional de Valledupar y se identifica con el número 200016001231202000580. José del Carmen Pérez Maestre solicito el restablecimiento del derecho y el 29 de septiembre de 2021, el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar resolvió negar la petición. Posteriormente, en virtud del recurso de apelación instaurado por el apoderado del solicitante, el 15 de diciembre de 2021, el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad decidió confirmar la providencia recurrida.
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ANTECEDENTES PROCESALES
3.- José del Carmen Pérez Maestre promovió acción de tutela contra la providencia confirmatoria proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Valledupar. Posteriormente, el 4 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar declaró improcedente la solicitud de amparo con fundamento en los siguientes argumentos: (i) el proceso penal está en curso y se encuentra en etapa de indagación, por lo cual la Fiscalía debe adelantar los actos de investigación correspondientes para impulsar el trámite e, inclusive, el denunciante debe acudir al ente persecutor para contribuir con el esclarecimiento de los hechos y, si es el caso, promover el restablecimiento de los derechos de acuerdo con el artículo 99 del Código de Procedimiento Penal actual. (ii) el denunciante debe acudir en primer lugar ante la Fiscalía para pedir la entrega de los bienes que hayan sido recuperados y acudir al juez de control de garantías para promover las medidas patrimoniales en favor de las víctimas, luego de que se formule la imputación correspondiente.
4.- Contra la anterior determinación José del Carmen Pérez Maestre instauró recurso de impugnación. En términos generales reiteró los argumentos de la demanda y, adicionalmente, insiste en que las pruebas aportadas a la solitud de restablecimiento del derecho no fueron tenidas en cuenta por las autoridades judiciales y, en consecuencia de ello, la providencia confutada -incluyendo la de primera instancia- presenta una ausencia de motivación.
IV. CONSIDERACIONES
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La competencia
5.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, del cual es superior funcional.
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El problema jurídico
6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:
¿La providencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Valledupar carece de una debida motivación porque no tuvo en cuenta el conocimiento allegado a través de los medios de conocimiento que acompañaron la solicitud de restablecimiento del derecho elevada por José del Carmen Pérez Maestre?
7.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.
c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales
8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.
9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.
9.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
9.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.
10.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra...
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