SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125784 del 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947435606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125784 del 25-08-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteT 125784
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11591-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020220166500

Radicado n.o 125784

STP11591-2022

(Aprobado acta n° 203)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Sandra Liliana Hernández Sua contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Descongestión n.o 4-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esa ciudad, COLPENSIONES y Silvia Alejandra Pardo Hernández, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


En resumen, la parte actora objeta el fallo CSJ, SL782-2022, 28 feb. 2022, rad. 77915 que no casó el fallo de segundo grado que revocó la decisión que había accedido a la pensión de sobreviviente.



II. HECHOS


1.- Sandra Liliana Hernández Sua demandó a Colpensiones, para que, con intervención ad excludéndum a mi hija menor de edad, de nombre S.A.P.H. (sic), se le condene al pago de la pensión de sobrevivientes desde el fallecimiento de su cónyuge, partiendo de un 50% de la mesada, con derecho al acrecimiento, pues la otra mitad la recibe su hija. Reclamó también los intereses moratorios y la indexación.


2.- El asunto le correspondió al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bucaramanga y en fallo del 22 de septiembre de 2016 declaró que la demandante tenía derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, y en consecuencia, condenó a la pasiva -COLPENSIONES- a pagarle dicha prestación en cuantía de $3.328.353, desde el 22 de septiembre de 2016, en un porcentaje del 50%, precisando que la porción que le corresponde a su menor hija S.A.P.H. acrecerá su mesada pensional, junto con la correspondiente indexación respecto de las mesadas causadas desde que se hagan exigibles y hasta que se verifique su pago”.


3.- Al resolver el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de la entidad demandada, en sentencia del 2 de marzo de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad revocó la providencia del A quo, y en su lugar, absolvió a aquella de todas las pretensiones.


4.- Contra esa decisión, Sandra Liliana Hernández Sua interpuso recurso extraordinario de casación y en decisión CSJ, SL782-2022, 28 feb. 2022, rad. 77915 no casó el fallo de segundo grado.


5.- Sandra Liliana Hernández Sua acudió al presente amparo para objetar la determinación contraria a sus intereses, en su criterio, debe revocarse las decisiones de segunda instancia y de casación, para dejar en firme el fallo de primer grado que accedió a sus pretensiones.


III. ANTECEDENTES


6.- La Corte admitió la demanda y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objetado, quienes se pronunciaron así


6.1.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral manifestó que la sentencia objetada se profirió acorde a la ley y a la jurisprudencia. Añadió que en las sentencias CS SL1730-2020, CSJ SL1905-2021 y CSJ SL2820-2021, esa Sala sostuvo que para que el cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite del afiliado

al sistema que fallece sea beneficiario de la pensión de sobrevivientes, no es necesario acreditar un tiempo de convivencia específico, pero sí la existencia de ese vínculo de comunidad de pareja con vocación de permanencia real, efectiva y vigente al momento del óbito del asegurado, el cual fue echado de menos por la Corte al examinar las pruebas del proceso.


6.2.- El apoderado del P.A.R. I.S.S. refirió que carecía de legitimad por activa.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


7.- La Sala es competente para conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral.


b. Problema jurídico


8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico:


¿La Sala de Casación Laboral de esta Corte -Sala de Descongestión n.o 4- incurrió en causales de procedibilidad en la sentencia en sentencia CSJ, SL782-2022, 28 feb. 2022, Rad. 77915 al no casar el fallo de segundo grado, que confirmó la negativa de conceder el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes invocada por Sandra Liliana Hernández Sua?


9.- Para abordar el estudio del problema descrito, la Sala: (i) hará algunas precisiones respecto de la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) analizará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto; y, en caso de superar el ítem anterior, (iii) la eventual configuración de las causales específicas de procedibilidad sugeridas por el actor.

c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR