SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121029 del 18-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121029 del 18-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121029
Fecha18 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP218-2022




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP218-2022 Radicación n°. 121029 Acta 005



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado del accionante BRYAN ALEXIS F.V., contra el fallo proferido el 17 de noviembre de 2021, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PAMPLONA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PAMPLONA y a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2020-00227.


ANTECEDENTES


BRYAN ALEXIS F.V., a través de apoderado, señaló que fue capturado el 4 de diciembre de 2020 y se adelantó en su contra el proceso radicado bajo el No. 2020-00227, por el delito de «hurto calificado y agravado»1.


Indicó que el 3 de febrero de 2021, la Fiscalía presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, autoridad que adelantó la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.


Agregó que la audiencia preparatoria se cambió por haberse suscrito preacuerdo, el cual fue avalado por el juzgador el 24 de marzo siguiente, pese a que no estaba demostrado que hubiese realizado el hurto con arma de fuego y que informó que únicamente aceptaba el cargo contra el patrimonio económico.


Afirmó que su defensor no realizó en debida forma la labor encomendada, con lo que se afectaron sus derechos al debido proceso, defensa y libertad. En consecuencia, solicitó que se decretara la nulidad de la actuación a partir de la verificación del preacuerdo.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona declaró improcedente la protección invocada, al considerar que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, dado que el accionante estuvo presente en la audiencia de verificación de preacuerdo y no indicó ninguna inconformidad, al punto que no se instauró el recurso de apelación contra el fallo condenatorio.


Indicó que al ser interrogado sobre los términos del preacuerdo F.V. señaló aceptarlos de manera libre y voluntaria.


Agregó que tampoco se cumplía el presupuesto de la inmediatez, pues transcurrieron más de 6 meses de la emisión de la condena y no advirtió la existencia de perjuicio irremediable que hiciera procedente la protección invocada.


LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el apoderado judicial de BRYAN ALEXIS FERNÁNDEZ VARGAS, quien señaló que el procesado no interpuso recursos por indebido asesoramiento de la defensa, a lo que se suma que, se «encontraba en un estado de debilidad, por encontrarse privado de la libertad».

Adujo que el juzgador no tuvo en consideración las manifestaciones de F.V. en las que señalaba que solo aceptaba el delito de hurto, por cuanto «él había cometido el hecho con un arma traumática» y era evidente que el defensor no interpusiera recurso alguno, pues estaba de acuerdo con las irregularidades presentadas en la actuación, dado que, aunque no existían pruebas para emitir condena, lo asesoró para que aceptara cargos.


Indicó que se cumplía el presupuesto de la inmediatez, pues el demandante no había entendido que fue condenado sin un mínimo de prueba, ello debido al mal asesoramiento de su defensor y «sus familiares al decirle que debía aceptar porque era el único camino que tenía».


Agregó que solo hasta el mes de junio de 2021, el procesado asimiló la magnitud del error, por lo que acudió a sus servicios y se presentó demora en la consecución del poder para representarlo, al igual que en la expedición de copias del proceso, por lo que se presentaron situaciones que impidieron acudir con anterioridad al amparo.


No obstante, consideró que resultaba procedente la tutela invocada, por lo que pidió la revocatoria del fallo impugnado.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona.


2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que...

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