SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124069 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124069 del 07-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 124069
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7087-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7087-2022

Radicación n.° 124069

(Aprobación Acta No.126)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por C.E.A.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del proceso penal 760016000000201800781 (en adelante, proceso penal 2018-00781).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2018-00781.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano C.E.A.H. solicita el amparo de sus derechose fundamentales, que considera vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, con ocasión del proceso penal 2018-00781.

Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali cursa el proceso penal 2018-00781 en contra del accionante, acusado por el delito de concierto para delinquir en concurso con prevaricato por acción, en calidad de interviniente.

El 4 de noviembre de 2020, en el desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa del accionante solicitó la declaratoria de nulidad de la actuación penal por violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, con ocasión a la omisión de la fiscalía de realizar aclaraciones al escrito de acusación, por cuanto los hechos jurídicamente relevantes no se enmarcaron en los tipos penales enrostrados. Dicha petición fue coadyuvada por la fiscalía, empero solicito el decreto de nulidad de la actuación penal desde la audiencia de formulación de imputación.

Mediante proveído de la misma fecha, el Juzgado, resolvió no decretar la solicitud de nulidad invocada, al señalar que durante la audiencia de formulación de acusación, partes e intervinientes nada precisaron acerca de solicitudes de nulidad de la actuación penal, ni presentaron objeción respecto de los hechos jurídicamente relevantes. Asimismo, indicó que dentro del proceso penal, existen otras oportunidades procesales para formular nulidades.

Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación, por lo cual, mediante auto del 24 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó lo dispuesto por el a quo.

Siendo así, el accionante acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, “los cuales fueron vulnerados y afectados por los entes accionados al negarme una Solicitud de Nulidad consignada en la Sentencia de Segunda Instancia No. 024 del 24 de noviembre del año 2021, generándose una vía de hecho, y que es objeto de esta acción constitucional (…)”.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali manifestó que, en ningún momento ha vulnerado los derechos y garantías que le asisten al accionante dentro del proceso penal que cursa en su contra, y, las decisiones adoptadas al interior de la actuación, han sido conforme a derechos y las normas existentes.

Expresó lo siguiente:

“(…) respecto a la decisión de no decretar la nulidad de lo actuado el día 04/11/2020, la decisión fue objeto de apelación, misma que fue revisada por el superior J., quien la confirmó, estando ajustada a derecho, sin menoscabo de los derechos y garantías que le asisten al señor procesado, cumpliendo a cabalidad con el derecho a la doble instancia y acceso a la Administración de Justicia, en cumplimiento del debido proceso, no siendo otra razón visible que la dilación injustificada del proceso, tendiendo a la prescripción de la acción penal, pese a que en vieja data, ya se habría interpuesto tutela ante el Honorable Tribunal Superior de Cali, siendo vinculado este despacho mediante oficio No. SSPCALI – 8627 TI, del 08 de julio de 2019, evidenciando con ello, las innumerables maniobras dilatorias por parte del procesado y su defensa técnica.”

Asimismo, indicó que la solicitud de amparo se torna improcedente para el estudio de la misma, más aún cuando el proceso penal se encuentra en curso.

2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas por ese Despacho dentro del proceso penal 2018-00781.

Aseveró que, en ningún momento ha vulnerado los derechos y garantías que le asisten al accionante dentro del proceso penal que cursa en su contra, y pretende este, reabrir debates de instancia que los jueces naturales valoraron en su oportunidad procesal.

3.- La Procuraduría 71 Judicial II Penal de Cali aseveró que, en el presente asunto, no se configuran los requisitos generales y específicos de la acción de tutela contra providencias judiciales, por lo cual, solicitó que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional.

Resalto que, “(…) si la sustancia es la claridad de las reglas de juego, para el juicio que se avecina, los reproches son precisos que en su contexto comportan relevancia penal y se identifican de manera plausible con la calificación jurídica, así no recojan la técnica y orden del artículo 337-2 del CPP propio de los hechos jurídicamente relevantes que no son otro, que cada uno de aquellos que integran el tipo seleccionado como calificación jurídica provisional.”

4.- El Juzgado 78 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por C.E.A.H., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera...

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