SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124137 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124137 del 07-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Junio 2022
Número de expedienteT 124137
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7208-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7208-2022

Radicación n.° 124137

(Aprobación Acta No. 126 )

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por P.A. TORRES MURCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y, todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 2022-00558.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del confuso y breve escrito de tutela, se entiende que, en el mes de abril de 2022, el accionante presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición con ocasión a la solicitud de paz y salvo, elevada ante esa autoridad dentro del proceso penal 1997-06358.

Alegó el accionante que, el asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a la fecha, no ha emitido pronunciamiento alguno dentro del asunto con radicación número 2022-00558.

Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por el Tribunal accionado.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que, mediante sentencia de 4 de mayo de 2022, esa Colegiatura declaró improcedente, por carencia actual de objeto por hecho superado.

Agregó que, el expediente fue remitido el 5 de mayo de 2022, a la Secretaría del Tribunal para que surtiera la notificación de la decisión; sin embargo, con ocasión del presente trámite tutelar, advirtieron que la notificación no se había surtido oportunamente, por lo cual, procedieron a subsanar su omisión, y, el 24 de mayo de 2022, se notificó personalmente al señor TORRES MURCIA de la decisión del 4 de mayo del presente año.

2.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali manifestó que, se pronunció dentro de la acción de tutela 2022-00558, en la cual indicó que, mediante oficio del 26 de abril de 2022, expidió los paz y salvos requeridos por el actor.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por P.A. TORRES MURCIA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la señora P.A. TORRES MURCIA, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

En el presente asunto, la parte accionante manifiesta la violación de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no haber tramitado la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con ocasión a una solicitud de paz y salvos elevada ante esta última autoridad.

Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.

En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:

(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al...

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