SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118586 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947436217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118586 del 17-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 118586
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10511-2021





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP10511-2021

Radicado Nº 118586

Acta No. 203


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por IVÁN DARÍO VILLALOBOS CASTELLANOS y T.M. FRANCO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso penal de radicado 11001-6000-050-2017-22942.




PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de los actores, con las decisiones emitidas el 24 de septiembre de 2020 y 19 de mayo de 2021, respectivamente, que negaron la exclusión de ilegalidad de algunos medios de prueba en proceso penal seguido en contra de los accionantes.


ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 05 de agosto de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Procurador 382 Judicial Penal de esta ciudad solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones de los demandantes por cuanto a través de la acción de tutela no puede pretenderse modificar decisiones proferidas en primera y segunda instancia, en atención a que las etapas son preclusivas, y tuvieron la oportunidad de participar en las mismas.


2. A su vez, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá adujo haberle correspondido conocer del proceso de radicado 11001-6000-050-2017-22942 adelantado en contra de T.M.F. e I.D.V.C. por los delitos de fraude procesal, abuso de condiciones de inferioridad agravado y hurto agravado por la confianza en concurso heterogéneo y sucesivo.


Hizo un recuento de las principales actuaciones surtidas para referir que en audiencia preparatoria del 24 de septiembre de 2020 se emitió la decisión ahora censurada, la cual fue objeto de apelación, y al resolver la alzada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


Adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales que se invocan pues frente a la negativa de exclusión de prueba de la defensa se concedió la apelación interpuesta, con lo cual se garantizó el debido proceso, doble instancia y acceso a la administración de justicia, razón por la cual solicitó denegar el amparo.


Aunado a ello, allegó copia de las actas de audiencia objeto de discusión y del auto de segunda instancia.


3. Por otra parte, el profesional del Derecho Gustavo Enrique González Romero, defensor de los ahora accionantes en el proceso penal adelantado en su contra, solicitó conceder el amparo invocado al considerar que las decisiones censuradas son vulneradoras del derecho al debido proceso, al inobservar de forma deliberada las disposiciones legales y el precedente judicial en materia de aducción de historias clínicas como prueba en un proceso penal.


Agregó que los despachos judiciales accionados desconocieron las reglas jurisprudenciales decantadas por la jurisprudencia, con el pretexto de salvaguardar los derechos de las víctimas, con lo cual se vulneró el principio de legalidad y los derechos de los procesados.


4. De otro lado, la abogada Y.F.L.C., apoderada de una de las víctimas en el proceso penal seguido en contra de los accionantes, hizo un recuento de los hechos materia de investigación y refirió que las víctimas fallecieron en el mes de abril del año en curso.


Recordó algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional relativos a entrega de historia clínica a los familiares sin previa autorización del titular, y solicitó declarar la improcedencia de la acción por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes.


5. Finalmente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá refirió haber conocido del proceso de radicado 11001-6000-050-2017-22942 seguido en contra de los accionantes por los delitos de abuso en condiciones de inferioridad agravado, hurto agravado y fraude procesal, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el defensor contra auto del 24 de septiembre de 2020 que negó exclusión de ilegalidad de algunos medios de prueba, decisión que se confirmó con proveído del 19 de mayo del año en curso.


Igualmente, allegó copia de la decisión adoptada y ahora censurada por los demandantes.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por IVÁN DARÍO VILLALOBOS CASTELLANOS Y TERESA MELO FRANCO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional.


2. La Sala, a fin de resolver el problema jurídico planteado atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido esta Corporación en lo equivocado que resulta tomar la acción de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso más de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, salvo que se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales.


Ello se funda en uno de los más preciados principios constitucionales (artículo 228 de la Carta Política), que orientan el desarrollo de la actividad judicial, como lo es la autonomía e independencia de los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la seguridad jurídica.



Lo anterior porque es dentro del desarrollo o al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura que se susciten en la tramitación del respectivo asunto.



Se ha aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un trámite o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que entra en contradicción con la constitución o la ley, con trascendencia en la vulneración de un derecho fundamental de la persona, previo claro está el cumplimiento de unos requisitos de carácter formal, que determinan la procedencia del...

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