SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123776 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436362

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123776 del 24-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123776
Fecha24 Mayo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6475-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP6475-2022

Radicación n.° 123776

(Aprobación Acta No.112)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada de ECOPETROL S.A., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión al proceso ordinario laboral 630013105001201400256 (en adelante, proceso ordinario laboral 2014-00256).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, al ciudadano C.A.D.A. y, todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2014-00256.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La apoderada de ECOPETROL S.A. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica, que considera vulnerados por la providencia emitida por la autoridad judicial accionada con ocasión del proceso ordinario laboral 2014-00256, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, la parte accionante promovió demanda laboral contra C.A.D.A. con la finalidad que se declarara que recibió la suma de $446.728.281 COP y, por consiguiente, se le condenara a su reembolso indexado y sus intereses, en atención a la orden emitida por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-1033 de 2010.


Lo anterior, con ocasión a la condena dispuesta por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, posteriormente confirmada el Tribunal Administrativo de Bolívar, en virtud de una acción de tutela que el señor Duque Arboleda interpuso, alegando un trato diferencial injustificado en materia salarial, por lo cual, ECOPETROL S.A. debió proceder al desembolso en un plazo de 48 horas.


La demanda fue resuelta en primera instancia el 3 de abril de 2017, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, que resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que como consecuencia de los fallos de tutela proferidos por el JUZGADO OCTAVO ADMINISTRATIVO DE CARTAGENA el 7 de abril del 2010 y confirmado por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO, DE BOLIVAR (sic) el 6 de mayo del 2010, el señor C.A.D.A. recibió de ECOPETROL S.A. la suma de $446.728.281.o, que deberá ser devuelta a la entidad demandante por virtud de la sentencia T-1033 del 14 de diciembre del 2010.


SEGUNDO: CONDENAR a C.A.D.A. a devolver a ECOPETROL S.A la suma de cuatrocientos cuarenta y seis millones setecientos veintiocho mil doscientos ochenta y un pesos $446.728.281.o debidamente indexada, desde el 13 de mayo del 2011.


TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada, respecto de la deuda antes mencionada, por lo tanto se absuelve a C.A.D.A.. Las restantes excepciones se declaran no probadas.


CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.


QUINTO: C. copias de este proceso con destino a la PROCURADURIA (sic) GENERAL DE LA NACION (sic)para que investigue a ECOPETROL S.A. por su conducta, al no haber iniciado la acción dentro los tres años siguientes a la ejecutoria de la sentencia de tutela (T-1033 del 14 de diciembre del 2010), lo cual puede conllevar a un detrimento patrimonial del Estado.”


Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el 28 de junio de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que confirmó lo dispuesto por el a quo.


Por lo anterior, ECOPETROL S.A. recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación. Siendo así, mediante sentencia del 21 de febrero de 2022, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, resolvió no casar esta y declaró probada la prescripción


Alegó que, con la decisión objeto de reproche, la autoridad judicial accionada cometió un defecto fáctico, “pues la Corte tomó su decisión sin que los hechos del caso se subsumieran de forma adecuada en el supuesto de hecho descrito en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo y 36 del Decreto 2591 de 1991.”


Por lo anterior, acude a la vía constitucional con el fin que se deje sin ningún valor ni efecto la sentencia proferida el 21 de febrero de 2022 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y, por consiguiente, solicita que se ordene a esa autoridad, emitir un nuevo pronunciamiento, “ajustado, a la Constitución y a la Ley y al precedente jurisprudencial o, en su defecto, conforme al artículo 2, inciso 2, de la ley estatutaria 1781 de 2016, que adicionó al artículo 16 de la ley 270 de 1996 remita un proyecto de fallo que pretenda cambiar la jurisprudencia en la materia a la Sala de Casación Laboral para que esta decida.”


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El profesional del derecho T.A.R.R., quien fungió como apoderado judicial de ECOPETROL S.A. dentro del proceso ordinario laboral 2014-00256 coadyuvó los argumentos y pretensiones de la parte accionante, y aseveró que, en el presente asunto, se configura el defecto fáctico, por “una valoración defectuosa del material probatorio”.


Agregó que, “el operador judicial accionado consideró que siendo notificada la sentencia de revisión el 29 de abril de 2011, ECOPETROL S.A. tenía hasta ese mismo día de 2014 para presentar la acción ordinaria laboral, lo que no hizo sino el 29 de julio de ese año, configurándose así la prescripción.”


2.- La Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional. No obstante, las partes anexaron al expediente constitucional el fallo objeto de reproche.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por la apoderada de ECOPETROL S.A., contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un...

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