SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123820 del 19-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947436617

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123820 del 19-05-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Mayo 2022
Número de expedienteT 123820
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6652-2022



Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


CUI: 11001020400020220091200

Radicación n.° 123820

STP6652-2022

(Aprobado Acta n.°110)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022).


I OBJETO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve la acción de tutela promovida por la apoderada general de ECOPETROL S.A. en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –sala de descongestión n.° 3-, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad social, por encontrarse inconforme con la decisión mediante la cual declaró probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados Jesús Odman A.B., U.G.Q. y R.V.P., dentro del proceso ordinario laboral en el que la parte accionante reclamó la devolución de los dineros que fueron reconocidos en otra acción de tutela y, finalmente fueron denegados por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-1048-2010.



Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral del Circuito de B., la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.° 68001310500420150000800.


II. HECHOS


1.- ECOPETROL S.A. promovió proceso ordinario laboral contra Jesús Odman A.B., U.G.Q. y R.V.P., en aras de que se reintegren los dineros que fueron cancelados en los fallos de tutela emitidos por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Cúcuta y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, los cuales fueron revocados por la Corte Constitucional en sentencia CC T-1048-2010.


2.- El 20 de junio de 2018 el Juzgado 4º Laboral del Circuito de B. resolvió:


[…] DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por los señores JESÚS ODMAN ACEVEDO BLANCO, U.G.Q. y RICARDO VELASCO PEÑALOZA.


SEGUNDO: DECLARAR que ECOPETROL S.A. tiene derecho a que los señores (…) reembolsen el dinero a ellos cancelado, como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia T-1048 del 15 de diciembre de 2010, proferida por la Corte Constitucional en sede de revisión.


TERCERO: CONDENAR a los demandados a pagar a favor de ECOPETROL S.A. las sumas de dinero debidamente indexadas a la fecha, sin perjuicio de la que se cause hasta que se satisfaga el derecho, que se concretan así:


  • Señor JESÚS ODMAN ACEVEDO BLANCO (…) ($281.737.134).


  • Señor U.G.Q. (…) ($243.209.475).


  • Señor R.V.P. (…) ($210.474.904).


3.- Contra esa decisión los demandados interpusieron recurso de apelación y el 4 de abril de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. la revocó. En su lugar, declaró probada la excepción de prescripción y los absolvió de todas las pretensiones de la demanda. Esa determinación fue recurrida en casación por ECOPETROL S.A. y mediante fallo CSJ SL356-20221, la Sala de Casación Laboral –sala de descongestión n.° 3-, resolvió no casar el fallo de segundo grado.


4.- Inconforme con lo anterior, la empresa accionante promovió acción de tutela contra la autoridad judicial accionada, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la seguridad social. Señaló que en casos como el analizado en el proceso ordinario laboral no es procedente aplicar el término de prescripción trienal previsto en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que se trata de un conflicto que se deriva de forma indirecta de la relación laboral y respecto del cual no se discute el reconocimiento de un derecho o una prestación social.


4.1. La parte accionante aseguró que se debieron tener en cuenta los fundamentos de la magistrada que salvó el voto, cuando indicó que se debían aplicar las normas relativas a la prescripción en materia civil para evitar el enriquecimiento injusto de los demandados y el detrimento del patrimonio.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


5.- En auto del 5 de mayo de 2022, el despacho admitió la demanda y ordenó enterar a la parte accionada y a los vinculados.


5.1.- El juez 4º Laboral del Circuito de B. resumió las principales actuaciones y remitió el enlace del proceso 68001310500420150000800.


5.2.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral –sala de descongestión n.° 3- aseguró que contrario a lo señalado por la empresa accionante, las normas que regulan la prescripción no son los artículos 2535 y 2536 del Código Civil, sino los preceptos establecidos en las normas laborales, si se tiene en cuenta que se trata de una controversia laboral «en la medida en que es evidente que el litigio provino de los pagos efectuados a unos ex trabajadores en cumplimiento de una orden judicial». Aseguró que, en este caso, se encuentra demostrado que ECOPETROL S.A. tenía conocimiento de la sentencia CC T-1048-2010, por lo que debió iniciar las acciones pertinentes en aras de evitar que se consumara la prescripción, tal como aconteció en este caso. Con base en lo anterior, solicitó negar el amparo.


IV. CONSIDERACIONES



a. La competencia



6.- La Corte es competente para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.



b. Problema jurídico



7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde abordar el siguiente problema jurídico: ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso y a la seguridad social de ECOPETROL S.A., por declarar probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados Jesús Odman A.B., U.G.Q. y R.V.P.?


8.- Para tal efecto la sala: (i) reiterará la jurisprudencia relacionada con la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) verificará la configuración de los «requisitos generales» en el caso concreto y, (iii) eventualmente, establecerá la configuración de las causales específicas sugeridas por la empresa actora.

c Sobre los requisitos y el análisis de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



9.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

10.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha señalado que deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.  

  

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto: defecto fáctico, defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación, desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución.  

  

11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos...

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