SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124556 del 05-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437273

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124556 del 05-07-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2022
Número de expedienteT 124556
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8477-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP8477-2022

Radicación n.° 124556

(Aprobación Acta No.148 )



Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ONEIDA CLARO BAYONA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con ocasión al proceso penal con radicación número 540016106079201781374 (en adelante, proceso penal 2017-81374).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2017-81374.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana ONEIDA CLARO BAYONA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de septiembre de 2021, emitido al interior del proceso penal 2017-81374.



Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, en el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta cursa el proceso penal 2017-81374 contra Yorgenel Lidueñez Sánchez, por el presunto delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y, el cual, se encuentra en etapa de juicio oral.


Que, en trámite de actuación incidental impetrada por la señora ONEIDA CLARO BAYONA, se dictó auto de 20 de septiembre de 2021, dentro de la audiencia de la misma fecha, mediante el cual, se ordenó la entrega de un vehículo tipo camión de placas XKD952, a favor de la incidentante, en calidad de poseedora material.


Contra la anterior decisión fue interpuesto recurso de apelación por el Representante Judicial de la DIAN – Cúcuta, por lo cual, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para resolver el recurso de alzada. Alega la parte accionante que, a la fecha, no ha sido resuelto el mismo.


Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se que se amparen sus derechos fundamentales, y, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia, considera que “ya [sus] necesidades básicas y las de [su] familia no esperan, pues ya ha transcurrido mas (sic) de 11 meses sin que devuelvan el camión”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de septiembre de 2021, dentro del proceso penal 2017-81374, fue asignado por reparto a su Despacho el 17 de noviembre de 2021.


Resaltó que, “la administración de justicia asignó el turno 154- 2021-906 que actualmente se encuentra pendiente por resolver.”


Agregó que, la parte accionante ha elevado derechos de petición con fecha 7 de diciembre de 2021 y 21 de febrero de 2022, los cuales han sido resueltos, y donde se ha indicado el turno asignado para el asunto de referencia.


Expresó lo siguiente:


(…) no es cierto que el expediente arribó a la Sala en agosto de 2021 sino que ocurrió el 18 de noviembre de 2021 y, por tanto, el análisis del mismo se hará una vez llegue el correspondiente turno y de ello se comunicará a cada una de las partes e intervinientes, de manera que su pretensión de resolución inmediata del recurso impetrado por la DIAN en este caso, no puede ser atendida de manera positiva, toda vez que, existen postulaciones anteriores a la indagada.


Esto, aunado a que si bien es cierto se adelanta el examen de los recursos por orden de llegada, no lo es menos que, constantemente es imperioso atender el alto flujo de peticiones de naturaleza ya sea ordinaria o meramente administrativa, así como resolución de trámites inmediatos como recusaciones, impedimentos, conflictos de competencia, procesos que arriban próximos a prescribir y otros ya prescritos, como ha sucedido últimamente, dentro de los que con frecuencia ha de considerarse en particular.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2017-81374 y, aseveró que, “no estamos, entonces, frente a situaciones que constituyan actuaciones arbitrarias de las autoridades judiciales”.


3.- El apoderado de la DIAN expresó que, se debe declarar la improcedencia de la presente solicitud de amparo constitucional por cuanto la accionante cuenta con otro medio de defensa judicial para obtener la devolución del automotor que reclama, y al considerar que no se cumple con el requisito de inmediatez que habilita el ejercicio de la acción constitucional.


4.- El profesional del derecho G.P.S. coadyuvó los argumentos y pretensiones de la accionante.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por ONEIDA CLARO BAYONA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.



c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.



d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.



e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2



f. Que no se trate de sentencias de tutela.



Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:



i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario...

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