SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-006-2008-00283-01 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437916

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73001-31-03-006-2008-00283-01 del 07-02-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha07 Febrero 2022
Número de expediente73001-31-03-006-2008-00283-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC042-2022








ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


SC042-2022

Radicación N.° 73001-31-03-006-2008-00283-01

(Discutido y aprobado en sesión virtual del dos de diciembre de dos mil veintiuno)



Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil veintidós (2022).-


Decide la Corte los recursos de casación interpuestos por los demandados HERNÁNDO ÁVILA MOLINA, la SOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DEL TOLIMA S.A. -CLÍNICA TOLIMA S.A.- y SALUD TOTAL S.A. E.P.S., respecto de la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil - Familia, en el proceso que en contra de los recurrentes y de la SOCIEDAD DE CIRUJANOS GENERALES DEL TOLIMA LIMITADA adelantaron, NOHEMY PRADA ROJAS, quien actuó en nombre propio y en representación de su menor hijo JULIÁN DAVID GÓMEZ PRADA, y los señores: CLAUDIA ALEXANDRA GÓMEZ RONDÓN, DORA INÉS RONDÓN DE GÓMEZ, MARIANA PRADA ROJAS, CÉSAR AUGUSTO CUÉLLAR DÍAZ y JOSÉ ALFONSO GÓMEZ MARTÍNEZ, al cual fueron llamadas en garantía LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, LIBERTY SEGUROS S.A., las dos primeras impugnantes atrás mencionadas y la última accionada relacionada.


ANTECEDENTES


  1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso, obrante en los folios 398 a 411 del cuaderno No. 1, considerada la subsanación de la misma, contenida en el memorial de folio 418 siguiente, se solicitó, en síntesis:


    1. Declarar la existencia de los contratos celebrados, de un lado, por el señor F.J.G.R. (q.e.p.d.) con Salud Total S.A. E.P.S., para la prestación por parte de esta última al primero del servicio de salud; y de otro, por la precitada demandada con la Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima S.A., -Clínica Tolima S.A.-, la Sociedad de Cirujanos Generales del Tolima Limitada y el doctor Hernando Ávila Molina, para atender tal obligación por parte de aquélla.


      1. Declarar que los demandados incumplieron sus obligaciones de prestar al señor F.J.G.R. (q.e.p.d.) “un adecuado y oportuno servicio de salud”.


1.3. Declarar “civilmente responsable[s] a los demandados “por el fallecimiento del señor FRANCISCO JAVIER GÓMEZ RONDÓN, a consecuencia de la impericia, negligencia e ineptitud, frente a un mal procedimiento pre operatorio, operatorio y posoperatorio, de extracción de apéndice -mal diagnosticada-, que condu[jo] a una peritonitis mal intervenida, que le ocasión[ó] la muerte en un total de nueve días”.


1.4. Condenar a los accionados a pagar a los promotores de la controversia:


1.4.1. Por perjuicios morales, el equivalente a 2.000 salarios mínimos legales mensuales para la cónyuge del occiso; a 1.000 salarios mínimos legales mensuales para su hijo; a 500 salarios mínimos legales mensuales para sus padres y hermana; y a 300 salarios mínimos legales mensuales, para su cuñada y amigo; o las sumas mayores que resulten probadas.


1.4.2. Por daño a la vida de relación, el equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales para la cónyuge e hijo del señor G.R..


1.4.3. Por daño material, la sumas dejadas de percibir, teniendo en cuenta que la prenombrada víctima “era [i]ngeniero [c]ivil de [p]rofesión, activo y exitoso, con unos ingresos mensuales que oscilaban entre los TRES MILLONES DE PESOS M/C ($3’000.000.oo) y los CUATRO MILLONES DE PESOS M/C ($4’000.000.oo) para el año de 2004” y que, “al momento de su deceso, tenía una expectativa de vida de 43.38 años”.


1.4.5. La corrección monetaria de las “sumas de dinero que se concreten en la sentencia, tomando el lapso comprendido entre el día de ocurrencia del hecho fatal y la de su decreto”.


1.5. Imponer a los demandados, las costas del proceso.

2. En respaldo de esas súplicas, se adujeron los hechos que a continuación se compendian:


2.1. El 25 de noviembre de 2004, a las 9:00 a.m., el señor Francisco Javier Gómez Rondón (q.e.p.d.) ingresó al servicio de urgencias de la Clínica Tolima de Ibagué, en su condición de afiliado a Salud Total S.A. E.P.S. “con un fuerte dolor abdominal y pélvico”; previo examen médico, sin que se ordenara ninguna prueba de laboratorio, se le diagnosticó “INTOXICACIÓN” y le prescribieron medicamentos “para camuflar el dolor”, y fue dado de alta.


2.2. Al día siguiente, por seguir presentando dolor, se dirigió al servicio de urgencias de la misma empresa prestadora de salud, ocasión en la que nuevamente le formularon “el medicamento D. y fue remitido a su casa. Como en las horas de la tarde presentó “fiebre y dolor intenso”, volvió a esa dependencia, donde fue “ingresado a observación y ordenados exámenes de laboratorio, que se practica[ron] en la clínica Tolima”. Se determinó que tenía una “APENDICITIS NO MUY PRONUNCIADA”, razón por la cual el “médico de turno se comunicaría con el cirujano para la valoración”.


2.3. En la noche de ese 26 de noviembre, fue auscultado por el cirujano Hernando Ávila Molina, quien ordenó la realización de la respectiva intervención quirúrgica, la cual practicó a las 11:30 p.m. El galeno dio un parte satisfactorio a la familia, luego de terminada la misma.


2.4. Pese a que al día siguiente el paciente no pudo caminar por tener dolor y presentar mareo, el 28 de noviembre fue dado de alta, no obstante tener “dificultad al orinar, situación que le fue informada al [d]octor Á., quien argument[ó] la normalidad del posoperatorio” y, además, señaló que de la herida “le supuraría un líquido de color amarillo, que debería drenarle por una sustancia colocada en el momento de la cirugía, a la cual debían hacerle la respectiva curación”.


2.5. Los días 29 y 30 de noviembre, así como el 1º de diciembre, el señor G.R. fue a la práctica de las correspondientes curaciones, con mucho dolor y abundante eliminación de líquido por la herida. En esa última fecha, le practicaron una ecografía abdominal, de igual modo le coloca[ro]n una mecha[,] le [fueron] retirados dos puntos de la herida, formula[ro]n m[á]s medicamentos y adu[jeron] que el dolor e[ra] ‘normal’”. El paciente fue “enviado a casa, donde present[ó] en horas de la tarde vómito, diarrea y expulsión por la herida de materia fecal”.


2.6. En vista de esos síntomas, fue llevado nuevamente a Salud Total y de allí lo remitieron a la Clínica Tolima, donde, después de esperar aproximadamente una hora, ingresó al quirófano a las 8:00 p.m., aproximadamente. Pasadas dos horas, “una enfermera le comunic[ó] a la esposa del paciente, señora N.P., que debían colocarle una malla para dejar el estómago abierto”.

2.7. Concluida “la cirugía, el [d]octor P., galeno que la atendió, le comunic[ó] a la esposa del paciente que el intestino lo había encontrado cortado en tres partes, que iba a ser ingresado a cuidados intensivos, cerca ya de la una o dos de la madrugada del día 2 de [d]iciembre de 2004. Nótese que las cortadas que presentaba el intestino, le fueron inferidas, necesariamente, en la primera intervención practicada por el [d]octor H.Á.M..


2.8. En los días posteriores, el parte médico fue que le iban a practicar unos lavados y a suministrarle medicamentos. Adicionalmente, fue conectado a un respirador, para que no esforzara los pulmones, según le explicaron a la cónyuge. Luego de la realización de una terapia psicológica a los familiares y de que el 5 de diciembre desarrollara mucha fiebre, razón por la cual se le practicó un TAC, cuyo resultado debe figurar en la historia clínica, el señor G.R. falleció en las horas de la mañana del día siguiente, 6 de diciembre de 2004.


2.9. De lo ocurrido “se desprende que SALUD TOTAL, como entidad prestadora del servicio de [s]alud, incumplió sus obligaciones contractuales, habida consideración que el tratamiento médico, la atención, el inicial procedimiento quirúrgico, la atención del debido pos[t] operatorio, fueron totalmente negligentes, tanto por la EPS misma como por sus agentes, personas naturales y jurídicas con las cuales tenía convenio para la prestación del servicio de salud”.


2.10. El deceso del señor G.R. trajo como consecuencia que la señora N.P.R. quedara viuda, desprotegida, sola, cambio que “la sumió en un grave estado de depresión”; y su menor hijo, huérfano “a tan temprana edad”, obligado a crecer “sin la figura, el amor, el ejemplo y el apoyo que implica la presencia paterna”.


2.11. El señor G.R. era ingeniero civil, con estudios de “actualización y profundización” en su carrera, cuyo ejercicio “se caracterizó por la calidad, cumplimiento y seriedad en el desarrollo de las obras” que realizó, lo que le permitió desempeñar diferentes cargos y celebrar distintos contratos con entidades locales y nacionales, conforme a la relación que al respecto se incluyó en el libelo introductorio, actividades que le permitieron “prodigar a su familia -esposa, hijo, madre, padre, hermana, cuñada- y a su amigo y socio, comodidades propias de un ingreso económico permanente”.


3. Previa inadmisión de la demanda, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Ibagué, mediante auto del 20 de octubre de 2008, dispuso darle el impulso que le correspondía (f. 420, cd. 1).


4. Ese proveído se notificó a los demandados, así:


4.1. Personalmente, a la Sociedad Médico Quirúrgica del Tolima S.A. -Clínica Tolima S.A.-, por intermedio de su representante legal, el 10 de noviembre de 2008 (fl. 432, cd. 1); a la Sociedad de Cirujanos Generales de Tolima Limitada, por intermedio de su representante legal, el día 12 de esos mismos mes y año; y al doctor H.Á.M. el día siguiente, 13 de noviembre (fl. 434, ib.).


4.2. Por aviso, a Salud Total S.A. E.P.S., el 24 de noviembre posterior, conforme a la documentación que milita en los folios 478 y 479 del cuaderno en cita.


5. La totalidad de los accionados respondieron la demanda, escritos en los que se opusieron al acogimiento de sus pretensiones y se pronunciaron de distinta manera sobre sus hechos.


A su turno, formularon las...

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