SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124354 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438162

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124354 del 21-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 124354
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7841-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7841-2022


Radicación n.° 124354

(Aprobación Acta No.136 )



Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD INVERSIONES OFAC S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al proceso penal con radicación número 10016000049201513558 (en adelante, proceso penal 2015-13558).


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto a: el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, los ciudadanos O.F.C., Víctor Hugo Fajardo Castillo y F.F.C., y todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2015-13558.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La SOCIEDAD INVERSIONES OFAC S.A.S. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido en la audiencia preparatoria del 4 de noviembre de 2021 en el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso penal 2015-13558, en el cual, la parte accionante funge como víctima.



Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, en el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá cursa el proceso penal 2015-13558 en contra de José Orlando Forero Carvajal, C.F.F.C. y Víctor Hugo Fajardo Castillo, por los delitos de administración desleal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo con obtención de documento público falso.


Que en audiencia preparatoria del 4 de noviembre de 2021, el juzgado resolvió la solicitud de pruebas de la fiscalía y defensa de los procesados; negando dos pruebas a la defensa de los señores C.F. y V.H.F.C., decisión que fue impugnada en ese único aspecto.


Alega la parte accionante que, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra el precitado auto de 4 de noviembre de 2021, el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 del mismo mes y año; sin embargo, a la fecha, el mismo no ha sido resuelto.


Siendo así, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a la autoridad judicial accionada resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia, para así, continuar con el trámite procesal “sin delaciones de ningún tipo”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el 11 de noviembre de 2021, se asignó por reparto a su Despacho el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido en la audiencia preparatoria del 4 de noviembre de 2021 en el Juzgado 59 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, el 16 del mismo mes y año, se avocó conocimiento de la actuación, encontrándose dentro de la totalidad de casos asignados por reparto en segunda instancia.


Expresó lo siguiente:


(…) en el mes de diciembre, el apoderado de la Sociedad Inversiones OFAC, presunta víctima y hoy accionante, allegó memorial poniendo de presente las fechas de prescripción de la acción penal, que consideraba de los delitos por los cuales se adelanta la actuación; administración desleal; 28 de mayo de 2023, falsedad en documento privado; 28 de octubre de 2023 y obtención de documento público falso; 28 de octubre de 2023, exponiendo la preocupación de que eventualmente alguno de ellos prescribiera, ante lo cual, en auto del 11 de enero pasado, se atendió su solicitud, y se le indicó que una vez recibidos los procesos para su conocimiento, la Sala de Decisión verificaría los términos de prescripción de la acción penal para cada uno de los delitos de estos, y se les convocaría a la audiencia.


Tal determinación, en la misma fecha, se le comunicó al peticionario por parte de la secretaría de la Sala Penal, al correo electrónico fballesco@ballesterossaenz.com, aportado como medio de notificación en la solicitud.


Ahora, se precisa que las decisiones que se elaboran, se hacen de acuerdo al orden de ingreso de procesos ordinarios y la clase de proveído impugnado y su efecto, los cuales se atienden sobre las prioridades por orden legal de las tutelas de primera y segunda instancia, que han aumentado en más del cincuenta por ciento en el último año a causa de la virtualidad, y no se ha dispuesto por el Consejo Superior de más recursos humanos para solventar la crisis de congestión judicial, sin embargo, en esta semana se estaría culminando el proyecto de decisión reclamando por esta vía residual, y en los próximos 30 días hábiles confiamos esté resuelto en la Sala de Decisión, y una vez se cuente con la aprobación del mismo, se citará a las partes e intervinientes para la correspondiente exposición, porque el proceso en si es complejo.


El tiempo que se toman las decisiones, no obedece a dilación injustificada, sino los tiempos con los que humanamente podemos contar, porque incluso para responder a los términos de las tutelas hemos redoblado esfuerzos en el equipo de trabajo, tomando incluso periodos no laborables, por ejemplo, conforme el registro interno que lleva el despacho, durante el año 2021 por reparto para resolver apelaciones 148 en proceso ordinarios, y tutelas de primera instancia 169, y tutelas de segunda instancia 170; Y en lo que va de este 2022, hemos recibido 45 procesos ordinarios en apelación; además 94 tutelas de primera instancia y 108 de segunda instancia, lo cual impide atender los casos anteriores con la prontitud que requieren los ciudadanos interesados. Para mayor ilustración, se adjunta reporte que remite la secretaría de la Sala.”


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- La Fiscalía 118 Seccional de Bogotá expresó que, si bien también se encuentra a la espera de la decisión emitida por el Tribunal dentro del recurso de alzada, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para impulsar dicha decisión o las que se deban proferir dentro del proceso penal que se encuentra en curso.


3.- La Procuraduría 233 Judicial Penal I de Bogotá solicitó ser desvinculada del presente trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado judicial de la SOCIEDAD INVERSIONES OFAC S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR