SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120461 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438700

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120461 del 09-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120461
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP12176-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP12176-2021

Radicación #120461

Acta 293


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones ―Colpensiones― y Protección S. A. contra la sentencia de tutela proferida el 22 de septiembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó los derechos fundamentales de Ó.D.J.L.A., vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad, el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A. y las entidades impugnantes, así como las demás partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral descrito en la demanda.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


ÓSCAR DE J.L.A. promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A., Protección S. A. y Colpensiones, con el propósito de obtener la nulidad del traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.


Manifestó el accionante que al momento de las vinculaciones los asesores de dichos fondos de pensiones no le ofrecieron información cierta y comprensible respecto de las consecuencias y desventajas del cambio de régimen para acceder a una mesada pensional.


En sentencia del 2 de mayo de 2019, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá acogió las pretensiones de la demanda. Inconforme con dicha decisión, tales entidades la apelaron y el 21 de enero de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolvió a los referidos fondos.


A juicio del accionante, el Tribunal incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente jurisprudencial. El primero, por indebida valoración probatoria y, el segundo, toda vez que desatendió que la Sala de Casación Laboral modificó su tesis jurisprudencial sobre el deber de información de las aseguradoras de los fondos de pensión (CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989, CSJ SL17595-2017, CSJ SL19447-2017 y CSJ SL1688-2019).


Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, dignidad humana e igualdad. Su pretensión es dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, que se ordene al Tribunal emitir una providencia de reemplazo favorable a sus intereses.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 14 de septiembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los vinculados.


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá remitió copia de la decisión reprochada.


Por su parte, Porvenir S. A. y Protección S. A. afirmaron que no desconocieron las garantías fundamentales del demandante, pues éste suscribió libremente el formulario de afiliación en esas entidades por lo que es inviable alegar que existió un vicio en su consentimiento. Por ende, solicitaron negar la demanda.


A su turno, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad efectuó un recuento de la actuación y defendió la legalidad de su determinación.


La Sala de Casación Laboral amparó los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social de Ó.D.J.L.A. y, en ese orden, dejó sin efectos la sentencia del 21 de enero de 2020 dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, le ordenó a esa autoridad que, dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación de esa providencia, profiera una nueva acatando lo dispuesto por esa Sala.


Encontró que la mencionada Corporación judicial, se apartó deliberadamente de la línea jurisprudencial trazada por esa Sala respecto de la nulidad del traslado de régimen y, con ello, incurrió en la causal específica de procedencia de la tutela contra providencias judiciales denominada desconocimiento del precedente jurisprudencial.


Puntualmente, erró al exigirle al accionante, prueba de algún vicio en su consentimiento en el momento de su traslado de régimen pensional. Pasó por alto, entonces, que en los eventos en los que se argumenta la ineficacia de traslado, por falta de asesoría de las administradoras de fondos de pensiones, lo que debe analizarse es si tales entidades cumplieron con el deber de información, tal y como lo ha señalado esa Corporación en sentencias CSJ SL, 9 sep. 2008, rad. 31989, CSJ SL9447-2017, CSJ SL1452-2019, CSJ SL1688-2019, CSJ SL1689-2019 y CSJ SL4426-2019.


Colpensiones y Protección S. A. impugnaron el fallo. En esencia sostuvieron que no se materializó ninguna afectación de derechos...

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