SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122467 del 08-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439588

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122467 del 08-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Marzo 2022
Número de expedienteT 122467
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7319-2022
















HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP7319-2022

Radicación 122467

Acta Aprobada No. 052



Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por el Gerente de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones, frente a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en los procesos ordinarios promovidos por E. de la Cruz Valencia Posada y Gilma Astrid Boto Mendoza, en contra de COLPENSIONES.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al plenario se extrae que contra la entidad accionante las señoras E. de la Cruz Valencia Posada y G.A.B.M., de manera independiente acudieron a la justicia laboral en búsqueda del reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, ambas en calidad de beneficiarias de la prestación periódica que en vida causaron sus respectivos compañeros permanentes. Como consecuencia de ello, se condenara al extremo pasivo al pago del emolumento, junto con el retroactivo.


En ambos procesos las instancias negaron las pretensiones formuladas por las mencionadas ciudadanas.


Inconformes con las determinaciones de los Tribunales Superiores de Medellín y S.M., las referidas demandantes acudieron al recurso extraordinario de casación.


Los trámites de dicho mecanismo correspondieron a la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que al desatar el recurso extraordinario promovido por las vencidas en juicio, decidió casar las providencias de las Corporaciones de segundo grado y, en su lugar, revocó las sentencias de primera instancia para conceder el amparo y condenar al ISS (hoy COLPENSIONES) al reconocimiento y pago de la mensualidad causada por los compañeros permanentes afiliados de las reclamantes (CSJ SL CSJ SL4191-2021 y SL4949-2021).


A juicio de la parte actora, las decisiones adoptadas por la autoridad cuestionada afectan sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de «sostenibilidad financiera», en tanto que, en las determinaciones objetadas, se accede al reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, sin haberse validado con exhaustiva rigurosidad probatoria los presupuestos legales del art. 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y jurisprudenciales señalados por la Corte Constitucional, en las sentencias C-1176-2001, C-1035-2008, C-336-2014, SU-428-2016, SU-005-2018, C-515-2019 y SU-149-2021, esta última que dejó sin efectos la sentencia CSJ SL4318-2021 con la cual se ampararon los derechos de las allí favorecidas.


En esas condiciones, se queja del desconocimiento del precedente jurisprudencial constitucional, la falta de motivación de las providencias atacadas, la violación al derecho a la igualdad en comparativo con otras sentencias de casación proferidas por la Sala permanente, defectos que se reflejan en el principio de «sostenibilidad financiera».


Por tanto, la entidad postulante de la acción busca el amparo de los derechos invocados y se deje sin efectos los fallos confutados (CSJ SL CSJ SL4191 y 2021 y SL4949-2021).





TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:



Mediante auto del 25 de febrero de 2022, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.


1. El M.C.A.G.J., integrante de la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, indicó que las decisiones censuradas se adoptaron con apego a la Constitución, la ley y el precedente vigente al momento de adoptar las mismas.


De la misma manera, reconoció que el cambio jurisprudencial referido por la parte actora se produjo en el año 2021, pero omitió advertir que la Sala de Casación Laboral, como órgano de cierre de la justicia ordinaria de dicha especialidad, se apartó del criterio plasmado en la sentencia SU-149-2021 el 3 de noviembre de esa anualidad en el radicado CSJ SL5270-2021, de ahí que refulge nítido que las decisiones cuestionadas, emerge en claro el acatamiento del precedente jurisprudencial fijado por esta Corporación en la sentencia que se acaba de reproducir”.



2. Seguidamente, la Magistrada C.M.D.U., integrante también de la misma Corporación demandada, se refirió a los motivos que llevaron a ese cuerpo decisorio a casar las providencias y, en esencia, se opuso a la prosperidad de la acción, esgrimiendo idénticas razones a las planteadas por su homólogo de Sala.



3. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación se limitó a informar que no participó en los procesos que ahora se debaten por esta vía; por tanto, solicitó su desvinculación del presente trámite.


4. A su turno, la Magistrada M.T.F.S., adscrita a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, explicó que conoció del trámite ordinario promovido por la señora E. de la Cruz Valencia Posada contra COLPENSIONES. A la par, defendió el pronunciamiento del 7 de febrero de 2018 con el que confirmó el fallo de primera instancia que negó los derechos de la gestora y allegó el audio de la audiencia de lectura del fallo.


5. El Juzgado 5º Laboral del Circuito de Antioquia se limitó a hacer un recuento de las diligencias...

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