SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01005-01 del 04-10-2023
| Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
| Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
| Número de sentencia | STC10977-2023 |
| Fecha | 04 Octubre 2023 |
| Tribunal de Origen | Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
| Número de expediente | T 1100122100002023-01005-01 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01005-01
(Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 4 de septiembre de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por «A» contra el Juzgado «B» de Familia; trámite al cual fueron vinculados la Agente del Ministerio Púbico, la Defensora de Familia adscrita al estrado encartado, el Juzgado «C» de Familia, así como los demás intervinientes en el ejecutivo por alimentos rad. n° 0.
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.
ANTECEDENTES
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Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su garantía esencial al debido proceso supuestamente vulnerada por la autoridad convocada.
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Como hechos que soportan la solicitud de amparo, señala la promotora, en síntesis, que al interior de la ejecución que por alimentos de su menor hijo se promueve en su contra ante el despacho judicial cuestionado (rad. n° 0), se libró mandamiento de pago, por lo que a través de apoderado formuló «las excepciones de mérito denominadas “extinción parcial de cuotas alimentarias por aplicación del orden de imputación de pagos” y “extinción de la obligación por compensación”», explicando frente a la última que se «fundamenta[ba] en la causal contemplada en el Núm. 5° del Art. 1625 del Código Civil, en atención a que el ejecutante se encuentra en mora como consecuencia de su incumplimiento frente a las obligaciones alimentarias derivadas [del] acta N° 0 proferida el 14 de agosto del año 2018 por la comisaria de familia; en la cual le habrían impuesto a su cargo provisionalmente la suma de $2’000.000 como cuota alimentaria»; la cual no fue objeto de reparo alguno por parte del demandante.
Sin embargo, surtido el trámite de rigor, dice que en audiencia llevada a cabo el 9 de febrero de 2023 se emitió sentencia que desestimó los medios exceptivos propuestos, precisando, frente al de compensación, que «no es posible (…) valor[ar] si el ejecutante dio cumplimiento al acta de fijación de cuota provisional contenida en el acta N° 0, (…) pues este no es el estadio procesal ni es el proceso ejecutivo de alimentos de la demandante contra el demandado».
A partir de lo anterior, afirma que la falladora enjuiciada «[d]esconoció la interpretación sistemática del juicio ejecutivo con las causales de extinción de las obligaciones consagradas en el Art. 1625 del Código Civil, [tampoco] motivó jurídicamente su decisión, pues solamente indicó que ese proceso ejecutivo no era el estadio procesal (…), sin argumentar la causa jurídica para no tener en cuenta la compensación solicitada» e igualmente pasó por alto el precedente de esta Corporación plasmado en la sentencia STC10699-2015, incurriendo en «defecto factico (…) sustantivo, violación por desconocimiento del precedente jurisprudencial, decisión sin motivación y violación al principio de congruencia».
Precisó que «el 9 de febrero del año 2023 (…) solicit[ó] la aclaración de la decisión al considerar incongruentes los fundamentos esgrimidos, [pero la misma] fue desestimada mediante auto de fecha 16 de agosto del año 2023, por lo que no cuent[a] con otro mecanismo de defensa judicial que ampare [sus] derechos (…) conculcados con la providencia».
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En consecuencia, pretende que a través de este excepcional mecanismo se ordene «dejar sin valor ni efecto la decisión proferida el pasado 9 de febrero del año 2023, por el Juzgado de Familia [y, en su lugar,] proceda a dictar sentencia de fondo en la que analice con un verdadero fundamento jurídico las excepciones de mérito formuladas».
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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La titular del estrado accionado remitió el enlace de acceso al expediente digital, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas a su cargo y afirmó que «en ningún momento se ha violado derecho fundamental invocado por la accionante, conforme al trámite procesal surtido ante es[a] instancia judicial».
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El Juzgado «C» de Familia pidió su desvinculación, toda vez que «revisados los archivos y el aplicativo SIGLO XXI, se evidencia que (…) no cursa o ha cursado ningún proceso donde se encuentre vinculada la parte interviniente dentro de la tutela de la referencia».
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La Procuraduría Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, de esta ciudad, indicó que en calidad de agente del Ministerio Público «ha sido notificada del auto del 23 agosto de 2023, bajo el Expediente Rad. 2023-01005 del correo que antecede, para lo respectivo dentro de las diligencias».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El tribunal a-quo negó el resguardo arguyendo que «la motivación de la sentencia del Juzgado accionado no [resulta] carente de razonabilidad, pues se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico. En efecto, téngase en cuenta que el proceso ejecutivo de alimentos materia de la queja constitucional se adelantó por solicitud del señor «D» en favor de su hijo menor de edad L.C.D., (…) en contra de «A»; siendo el alimentario un infante, le es aplicable el Código de la Infancia y la Adolescencia, normatividad que en su artículo 133, establece “El derecho de pedir alimentos no puede transmitirse...
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