SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124335 del 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947440181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124335 del 07-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 124335
Fecha07 Junio 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7038-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP7152-2022 Radicación No. 123939 Acta 126


Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por JOSÉ DE LA CRUZ MONTAÑA PERDOMO, contra el fallo de tutela emitido el 26 de abril de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 15 delegada ante los jueces penales del circuito de la misma ciudad.


Al trámite tutelar fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y las partes e intervinientes en la indagación No. 50001600056720200114500.


HECHOS


2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio:


J. de la Cruz Montaña Perdomo indica que el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022), presentó a través de correo electrónico petición a la Fiscalía 15 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y el cinco (5) de abril siguiente, recibió respuesta que no guarda relación alguna con lo solicitado.


Señaló que, la mencionada autoridad judicial no se percató que es abogado y representante legal de las sociedades propietarias de los inmuebles objeto de invasión e involucrados en la resolución por la que instauró denuncia por el delito de “prevaricato”, pues se le requirió poder de las víctimas para actuar y brindarle la información requerida y en ese entendido, tendría que conferirse poder a sí mismo.


Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos de petición y debido proceso y en consecuencia, ordenar a la Fiscalía 15 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas emita respuesta concreta, precisa y coherente a la solicitud presentada el veintinueve (29) de marzo del año en curso”.


EL FALLO IMPUGNADO



3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señaló que la solicitud elevada por el accionante se debe analizar desde la perspectiva del derecho de petición porque MONTAÑA PERDOMO es un tercero que presentó la denuncia, pero no es la víctima ni tiene poder de ésta para solicitar las copias pretendidas.


4. Expuso que el tutelante pidió a la fiscalía accionada información sobre el estado actual de la actuación n° 50001 60 00 567 2020 01145, copia de la ampliación de la denuncia dado que el investigador no le permitió tomar fotografía del acta de la diligencia, dar impulso procesal a la indagación, y citar a interrogatorio a los denunciados o solicitar audiencia de imputación y medida de aseguramiento, petición que fue contestada el 30 de marzo del año en curso, mediante oficio enviado a la dirección electrónica informada por el accionante, en el cual le señaló que la actuación se encuentra en etapa de indagación y está sujeta a reserva, además precisó el investigador no puede suministrar copia de la denuncia, y que para poder darle más información y la documentación requerida requiere poder otorgado por la víctima.


5. Afirmó el a quo que contra esta negativa procedía el recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, mecanismo que no fue agotado por el accionante, por lo que la acción de tutela es improcedente.


6. Añadió que no procede el amparo respecto de la Dirección Seccional de F.d.M. porque el mismo día que recibió la petición del accionante la remitió a la fiscalía a la cual estaba dirigida.



LA IMPUGNACIÓN


7. Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Villavicencio, JOSÉ DE LA CRUZ MONTAÑA PERDOMO lo impugnó.


8. Consideró que, la Fiscalía accionada y el Tribunal se equivocan al afirmar que no tiene la calidad de víctima porque no fue quien presentó la querella policiva, toda vez que es el representante de la sociedad propietaria de los bienes inmuebles involucrados en la actuación policiva objeto de la investigación penal.


9. Adujo que, con fundamento en la resolución que se denunció por prevaricato, el invasor de las fincas aún permanece en ellas; por esto solicitó revocar el fallo impugnado y conceder el amparo.



CONSIDERACIONES



10. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (Modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.



11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley; siempre que no exista otro medio...

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