SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02250-01 del 17-03-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102040002021-02250-01 |
Fecha | 17 Marzo 2022 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3172-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC3172-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02250-01(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 16 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que F.M.A.A. le instauró a la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior, al Juzgado Treinta Laboral del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogotá, a L.S. de Colombia Ltda. y demás intervinientes en el consecutivo 2014-00353.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso en conexidad con el libre acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad», para que se ordenara a la autoridad querellada «revocar la Sentencia SL 1235-2021 de 3 de marzo de 2021 con radicado interno 79232, derivada del proceso ordinario laboral 2014-00353-01» y, consecuencialmente, «emitir una sentencia de reemplazo, mediante la cual case la sentencia recurrida y acceda a las suplicas incorporadas en el escrito inaugural de la demanda presentada, inhibiéndose de imponer costas en contra del suscrito».
En compendio relató que:
i) Desde el 1 de marzo de 2010, laboró al servicio de Lincoln Soldaduras de Colombia Ltda. en el cargo de asesor estratégico, con una remuneración de $12.000.000 «de los cuales un 80% correspondía a una asignación fija y un 20% una variable».
ii) El 19 de mayo de 2010, suscribieron un nuevo contrato para el cargo de gerente comercial, con un salario integral de $12.750.000 «y comisiones porción variable del [mismo]».
iii) El 1 de junio de 2012, fue despedido injustificadamente y la liquidación definitiva del contrato se calculó con un salario inferior al acordado.
iv) El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de esta capital acogió las pretensiones de la demanda laboral que formuló en contra de la empleadora, con miras a obtener «el reconocimiento de la totalidad del salario contractual, la compensación de las vacaciones no disfrutadas, la indemnización por despido sin justa causa y la moratoria, al igual que la corrección monetaria a la que [le] asistía derecho junto con las costas procesales»; en tanto, declaró que «entre la demandada como empleadora L.S. de Colombia Ltda. y F.M.A.A. […] existieron dos contratos de trabajo, sin solución de continuidad, el primero desde el 1.º de marzo de 2010 hasta el 18 de mayo de 2011 y el segundo entre el 19 de mayo de 2011 y el 3 de junio de 2012» y condenó a dicha empresa a pagar «$9.461.667 por reliquidación salarial; $59.524,11 por concepto de reliquidación de indemnización por despido sin justa causa. Y la indexación de las anteriores sumas desde que se hicieron exigibles hasta la fecha de su pago» (24 sep. 2014).
v) El superior modificó parcialmente la decisión, en el sentido de indicar, que «la relación laboral que vinculó las partes fue un solo contrato de trabajo vigente del 1.º de marzo de 2010 al 3 de junio de 2012 [por lo que] la condena por concepto de ajuste salarial debe serlo por la suma de $3.300.000 y no por $9.461.667» (11 mar. 2015).
vi) El recurso extraordinario de casación se resolvió en forma idéntica, con fundamento en que «al interior del expediente existían pruebas documentales que acreditaban que el empleador actuó bajo el convencimiento que los pagos que [se] efectuaron se encontraban acorde a lo pactado», y acusó dicha resolución de «no tener en cuenta el contenido del contrato laboral, el cual contenía clausulas diáfanas, concretas y comprensibles que no permitían un manto de duda frente a su aplicación, al igual que de los desprendibles de pago de las nóminas, no se admitía ninguna interpretación que condujera a establecer que la sociedad enjuiciada se encontraba bajo un caso fortuito o fuerza mayor que la eximiera de su responsabilidad como empleadora» (SL1235-2021, 3 mar.).
2.- La Sala de Casación Laboral resaltó la improcedencia del amparo, porque «el actor pretende dejar sin efecto una sentencia de casación dictada por el órgano de cierre, que, si bien es contraria a sus intereses, (…) no puede ser confrontada por vía de tutela».
Lincoln Soldaduras de Colombia Ltda. se opuso al resguardo, ya que «las afirmaciones del accionante no tienen sustento fáctico, jurídico ni probatorio. Además, en tanto no hay evidencia de vulneración de los derechos fundamentales y en la demanda tutelar no se menciona de qué forma la providencia cuestionada incurrió en yerro».
SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN
1.- El a quo negó el ruego, porque «la autoridad accionada explicó con suficiencia, razonabilidad y con base en la normatividad y jurisprudencia aplicable, por qué no casó el fallo del tribunal de 11 de marzo de 2015, pronunciamiento dictado conforme a la autonomía e independencia judicial y con apego al principio de seguridad jurídica».
2.- Apeló el precursor iterando los argumentos inaugurales.
CONSIDERACIONES
1.- De la evidencia allegada, muy pronto se anuncia que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la convalidación de lo resuelto en primera instancia, porque la directriz debatida no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento...
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