SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122273 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441150

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122273 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Marzo 2022
Número de expedienteT 122273
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3124-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3124-2022

Radicación n.° 122273

(Aprobación Acta No.58)

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.E.F.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., con ocasión a la negativa de conceder al accionante la prescripción de la sanción penal dentro del proceso penal 110013104752201300431 (en adelante, proceso penal 2013-00431).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano E.E.F.P. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, que considera vulnerados como consecuencia de la negativa del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, de decretar la prescripción de la sanción penal a favor del hoy accionante, dentro del proceso penal 2013-00431.

Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, mediante sentencia del 29 de octubre de 2014 -ejecutoriada el 6 de marzo de 2015-, el accionante fue condenado por el Juzgando Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, a la pena principal de 48 meses de prisión, al declararlo penalmente responsable del delito de receptación.

Desde el 21 de febrero de 2019, el señor F.P. se encuentra privado de la libertad en condición de sindicado por disposición del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Tebaida - Quindío, que le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario con ocasión al proceso penal que se adelanta bajo el radicado No. 2017-00169, por los delitos de concierto para delinquir, hurto por medios informáticos y otros, como consta en la boleta de encarcelamiento expedida por ese despacho.

Al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. le correspondió por reparto la vigilancia del proceso penal 2013-00431; despacho que avocó el conocimiento del asunto el 8 de marzo de 2021, y ordenó requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Armenia para que “una vez cesen los motivos por los cuales se encuentra allí recluido, sea puesto a disposición en la presente causa, para que entre a descontar la pena de 48 meses de prisión y multa de 5 SMLMV”.

Considera el actor que, dentro del proceso penal 2013-00431 se cumplieron los términos ordenados en los artículos 88 y 89 del Código Penal, por lo tanto, solicitó ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. la prescripción de la sanción penal.

Mediante auto del 16 de julio de 2021, el mencionado Juzgado negó la prescripción de la sanción penal; decisión que fue posteriormente confirmada el 13 de septiembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

Por lo expuesto, solicitó que se tutelaran sus derechos fundamentales y se ordenara a las autoridades judiciales accionadas que profieran una nueva decisión en la cual se determine que, la pena por la que fue condenado dentro del proceso penal 2013-00431, se encuentra prescita, por lo tanto, se debe conceder la libertad inmediata dentro del proceso de referencia.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia relató las actuaciones llevadas a cabo por su Despacho dentro del proceso penal 2013-00431, y aseveró que dentro de estas, se ha respetado el debido proceso y demás garantías fundamentales del accionante, por lo tanto, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela.

Aseveró que, las manifestaciones e inconformidades que ahora plantea la parte accionante no pueden ser de recibo, ya que pretende anular, vía constitucional, la esencia de la providencia dictada bajo las formalidades de las fuentes del derecho, e invocando para ello la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Agregó que, el accionante pretender convertir este mecanismo excepcional en una tercera instancia y reabrir un debate ya zanjado.

2.- El Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite constitucional, teniendo en cuenta que el objeto de la tutela se centra en la solicitud de prescripción de la sanción penal elevada ante el juzgado que vigila su condena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.

3.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, se encuentra encargado de resolver el recurso de apelación elevado dentro del proceso penal 2019-00199, el cual, fue presentado por el Representante del Ministerio Público frente a la decisión emitida por la Juez 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de aprobar el preacuerdo celebrado entre el accionante y otros con la fiscalía.

4.- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. y demás autoridades vinculadas, optaron por guardar silencio en el presente trámite constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por E.E.F.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C..

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias de igual naturaleza

Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para los accionantes, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.

Por este motivo, y como ha sido desarrollado por la Doctrina constitucional, la acción de tutela contra providencias judiciales exige:

  1. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional

  1. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable

  1. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración

  1. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales de los accionantes.

  1. Que los accionantes identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible.

  1. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.

''>Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-212 y T-780 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido que, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta>».

En punto de las exigencias...

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