SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02197-01 del 01-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 953567875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-02197-01 del 01-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12126-2023
Fecha01 Noviembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002023-02197-01



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC12126-2023

Radicación No. 11001-22-03-000-2023-02197-01

(Aprobado en sesión de primero de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., primero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de octubre de 2023, en la acción de tutela promovida por A.F.U.M. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 11001310301620130009900.


ANTECEDENTES


1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que promovió proceso ejecutivo contra la sociedad Agronegocios SA, en el que la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias Bogotá, el embargo de los bienes cautelados en el litigio en favor del proceso de cobro coactivo que adelanta contra esa sociedad de radicado 1440-040-8, para el pago de unas sanciones impuestas mediante la Resolución 2183 de 4 de diciembre de 2014 y en beneficio del Tesoro Nacional, por lo que tiene prelación de créditos al ser de primera clase, en los términos del artículo 2495 del Código Civil.


Expuso que el Juzgado de conocimiento en auto de 29 de marzo de 2023 decidió, «una vez existan recursos se pondrán a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, desconociéndose por parte de la autoridad judicial la prelación de créditos a favor del suscrito accionante», determinación que pidió fuera modificada sin que tal súplica tuviera acogida (29 may.), ante lo cual formuló recurso de reposición, el que fue resuelto negativamente el 25 de agosto de 2023.


Sostuvo que el Juzgado accionado incurrió en una vía de hecho por defecto material y sustantivo, «al desconocer el orden de prelación de créditos previsto en el artículo 2495 del Código Civil y reconocer a la Superintendencia Financiera de Colombia como acreedor de mejor derecho, ya que la obligación que se persigue por esta entidad no goza de prelación al no considerarse la misma como un crédito fiscal, toda vez que la multa impuesta a la sociedad ejecutada [Agronegocios SA] no pertenece a un crédito de primera clase».


2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó dejar sin efecto las providencias proferidas por el Juzgado accionado el 29 de marzo y 25 de agosto de 2023, para que, en su lugar, se le ordene «aclarar que no es procedente la prelación del crédito a favor de la Superintendencia Financiera con ocasión de la multa objeto del proceso de cobro coactivo identificado con radicado 1440-040-8 (…) [y] reconocer el embargo de remanentes a favor de la Superintendencia Financiera con ocasión de la multa objeto del proceso de cobro coactivo identificado con radicado 1440-040-8».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, además de compartir el link del expediente, informó que la decisión atacada, «no es más que la puesta en conocimiento de las partes en el presente asunto, de la existencia de obligaciones a cargo del demandado con dicha entidad y no se trata de la distribución entre acreedores del producto del remate de bien alguno a que refiere el artículo 465 del C.G. del P.; además, tampoco puede pretender el quejoso a través de esta subsidiaria acción, revivir términos que por su desdén ha dejado fenecer, pues lo dicho respecto de tener en cuenta las obligaciones contraídas para con la Superintendencia citada, se citó desde la providencia adiada el 29 de marzo de 2023, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada».


2. La Superintendencia Financiera de Colombia realizó un recuento de las actuaciones en el proceso de cobro coactivo 1440-040-8, iniciado en contra de la sociedad Agronegocios SA para el recaudo de multas impuestas a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, y agregó que la acción de tutela es improcedente, por cuanto desconoce los presupuestos de la subsidiariedad e inmediatez.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo tras considerar que la determinación adoptada por el Juzgado accionado, no genera por sí sola una amenaza a los derechos fundamentales del accionante, puesto que simplemente se está adelantando un trámite procesal como respuesta a la solicitud de embargo presentada por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo cual no afecta la prelación de créditos a que se refiere el accionante.


LA IMPUGNACIÓN


El accionante insistió en que, el Juzgado accionado «se abstuvo de analizar si la...

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