SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132575 del 24-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549559

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132575 del 24-08-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9142-2023
Fecha24 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132575


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP9142-2023

  1. Radicación n° 132575

Acta: 161.


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Roberto Antonio Vera Delgado en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de favorabilidad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 05001310700120060002400.





ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la información aportada por el actor, Roberto Antonio Vera Delgado, se tiene que, en su contra se adelantó proceso penal por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2004, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó en decisión de 31 de diciembre de 2007, a la pena de 35 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. Esa decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 18 de julio de 2008.


La vigilancia de dicha sanción actualmente la detenta el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.


Asegura el reclamante, que en varias ocasiones ha solicitado la concesión de la libertad condicional, pero que la misma le ha sido denegada por la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, decisiones que son confirmadas, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Ibagué.


Interpone entonces la actual reclamación constitucional en contra de dichas autoridades, toda vez que, a su juicio, en tales proveídos se atenta contra su derecho a la igualdad, ya que su compañero de causa accedió al mencionado beneficio desde el año 2018; así mismo, sostiene que no se le ha aplicado el principio de favorabilidad, pues aunque la conducta por la cual fue condenado se encuentra enlistada en el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, como de aquellas que están excluidas de beneficios y subrogados, el parágrafo de esa norma asegura que lo allí normado no se aplicará a la libertad condicional, cuando los antecedentes penales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.


Como consecuencia de lo anterior, solicita se proteja sus derechos fundamentales y se le conceda el beneficio de la libertad condicional.


PRETENSIONES



Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados, y se “aplique a iguales hechos iguales oportunidades e iguales procedimientos y que se me conceda el beneficio de la libertad condicional, teniendo en cuenta que reúno los requisitos para ellos, porque he observado un buen comportamiento y reúno los demás requisitos para gozar de dicho beneficio”.







INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES



El titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifestó que efectivamente el sentenciado ha elevado en varias oportunidades solicitud de libertad condicional, las cuales le han sido resueltas de manera negativa, algunas de ellas confirmadas en su integridad por el Tribunal Superior de esa ciudad. Lo anterior, comoquiera que, pese a cumplir con el factor objetivo exigido en la norma, al advertir que existe una prohibición legal que consagra la exclusión de beneficios y subrogados cuando se trate de delitos como el secuestro, secuestro extorsivo, terrorismo, extorsión, lo procedente es negar el subrogado deprecado.



En cuanto a su pretensión relativa a que se ampare el derecho de igualdad toda vez que a dos de sus compañeros se le han concedido la libertad condicional, advirtió que revisará inclusive esos casos para determinar la procedencia o no de lo concedido y, en caso negativo, revocar el beneficio.



Finalmente, explicó que en la actualidad no hay solicitud alguna pendiente por resolver, siendo la última la dirimida el día 26 de julio del año en curso, la cual anexó.



La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que mediante decisión que consta en el acta No. 882 del 3 de octubre de 2022, la Sala decidió confirmar la providencia emitida el 10 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la libertad condicional al accionante.



A su vez, adujo que el tutelante, en el mes de octubre de 2022, instauró una acción de tutela similar ante la Sala de Casación Penal de la Corte, que fue resuelta en STP15332-2022, del 3 de noviembre de 2022, en el sentido de negar el amparo.



La Procuradora 102 Judicial Penal II expresó que, de la simple lectura de la pretensión tuitiva, emerge improcedente el amparo, al verse comprometido el principio del juez natural, en la medida que quien tiene competencia para resolver tal pretensión, lo es el juzgado ejecutor.



En lo concerniente a la libertad condicional de dos de los coprocesados del accionante, sugirió revisar de fondo ese aspecto.




CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional esta Corporación.



La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.


Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR