SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132602 del 07-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132602 del 07-09-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10704-2023
Fecha07 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132602


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP10704 - 2023

Radicación n° 132602

Acta 168.



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de Carafe S.A.S., en calidad de actor, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y “de legalidad”, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá; a la actuación fueron vinculados las demás autoridades, partes e intervinientes del proceso laboral con número de radicación 25899310500220210016400/01.


ANTECEDENTES


HECHOS y PRETENSIONES


Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo en los siguientes términos:


La sociedad Carafe SAS, a través de su representante legal, presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y el que denominó «legalidad», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


Del análisis del escrito de tutela, las actuaciones registradas en la página web de la Rama Judicial y de las pruebas allegadas a este trámite se puede extraer que Manuel Esteban Arciria Almanza instauró acción de tutela contra C.S., tras alegar que su empleador le vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, integridad personal, trabajo y protección laboral reforzada, al haberlo despedido desconociendo su estado de salud y edad, correspondiéndole al Juzgado Promiscuo Municipal de Cogua, Cundinamarca, autoridad que, el 9 de marzo de 2021, declaró improcedente el amparo deprecado, por incumplimiento el presupuesto de subsidiariedad, en tanto le correspondía iniciar las acciones pertinentes ante la jurisdicción laboral.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, al resolver la impugnación interpuesta por el tutelante contra la anterior decisión la revocó y, en su lugar, resolvió «DECLARAR la ineficacia de la temporal de terminación del contrato de obra o labor determinada celebrado entre CARAFE” y señor M.E.A.A.. En consecuencia, ORDENAR a la entidad empleadora que, dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente sentencia, (i) le pague las prestaciones sociales dejadas de percibir entre la terminación de su contrato y la fecha de la presente providencia; y reintegre al accionante de manera temporal, cubriendo a partir del reintegro su salario», para lo cual precisó que «el proceso de tutela no e[ra] el escenario en el que se pud[iera] llevar a cabo el amplio debate probatorio que implica[ba] establecer el motivo de la terminación del contrato de trabajo por justa causa, por cuanto este aspecto exig[ía] acreditar, a su vez, la causa del mismo», y advirtió al accionante que debía «acudir, en un término máximo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, ante la jurisdicción ordinaria laboral, a efectos de que por esta vía -y mediante los medios de prueba que pretend[iera] hacer valer- se res[olvieran] las controversias relativas a la causa de culminación de la relación laboral y

solicit[ara] el reintegro definitivo, el pago de los emolumentos, prestaciones sociales y demás asignaciones salariales dejados de percibir. En caso de no hacerlo, cesar[ía] la protección otorgada mediante esa sentencia. […]». Tras iniciar incidente de desacato el señor A.A. fue reintegrado el 15 de mayo de 2021.


En razón de lo anterior, M.E.A.A. presentó demanda ordinaria laboral contra C.S., con el fin de que se declarara que existió un vínculo laboral a término indefinido con la demandada; que gozaba de estabilidad laboral reforzada y, como consecuencia de ello, que fuera condenada al pago de salarios, junto con la sanción moratoria del artículo 65 del CPT y de la SS, la indemnización del artículo 64 ibídem, la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, lo ultra y extra petita y costas y agencias

en derecho. Subsidiariamente, solicitó que se declarara ineficaz el despido, condenando al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación y hasta que se efectuara el reintegro, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, bajo el radicado 25899-31-05-002-2021-00164-00.


El 3 de octubre de 2022, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Zipaquirá, surtido el trámite de rigor, resolvió:


Primero: Declarar que entre el demandante M.E.A.A. y la entidad demandada C.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido con vigencia del 1° de abril de 2012 al 8 de enero de 2021, en virtud del cual el primero se desempeñó como operario de producción.


Segundo: Declarar que el demandante M.E.A.A. es beneficiario de manera definitiva de la protección especial a la estabilidad laboral reforzada por su situación de discapacidad acorde con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Tercero: Declarar que la desvinculación del demandante Manuel Esteban Arciria Almanza es ineficaz y no surte efectos jurídicos.


Cuarto: Condenar a la entidad demandada Carafe S.A.S. a restablecer el contrato de trabajo a término indefinido del demandante Manuel Esteban Arciria Almanza en las mismas condiciones y sin solución de continuidad, para lo cual deberá reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al momento del retiro, o a uno de igual o superior que esté acorde con su situación de discapacidad, y a pagarle todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir a partir del día siguiente de la desvinculación, incluidas las cotizaciones a seguridad social integral.


Quinto: Condenar a la entidad demandada Carafe S.A.S. a pagar al demandante la suma de $5.451.156,00 por concepto de indemnización de 180 días de salario consagrada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Sexto: Autorizar a la entidad demandada C.S. a que descuente de las condenas impuestas las sumas de dinero que ha pagado al demandante con ocasión de la vigencia del contrato de trabajo, en cumplimiento del fallo de tutela que concedió la protección constitucional con carácter transitorio mientras el juez laboral decidiera de fondo.


Séptimo: Condenar en costas de primera instancia a la parte vencida.

En su liquidación, inclúyase la suma de $2.500.000, por concepto de agencias en derecho a su cargo y a favor de la parte demandante, con sujeción a lo preceptuado en el ordinal 1.° del artículo 5.° del Acuerdo PSAA16 10554 de 2016 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.”


Inconforme con la anterior providencia la convocada a juicio interpuso el recurso de apelación.


El 13 de diciembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al desatar la alzada, resolvió confirmar el fallo del a quo.


La accionante alegó que los órganos de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Laboral y Constitucional «establecen que para finalizar el contrato así sea por justa causa, se debe dar la oportunidad de ejercer el derecho de defensa al trabajador, so pena de declarar ineficaz la terminación por vulnerar garantías constitucionales es del derecho de defensa» y que en el caso del señor A.A. se practicó la diligencia de descargos, en la que se encontró probada la justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, a la luz de lo previsto en el literal A) numeral 2, artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.


Destacó que la terminación del contrato de trabajo del mencionado ciudadano no obedeció a una falta disciplinaria sino a la configuración de una justa causa para dar por terminada la relación laboral, situación que autorizó al empleador para ello, pues contaba con un respaldo legal y probatorio, máximo que el trabajador reconoció la agresión que cometió en contra un compañero de trabajo.


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se revoque la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2022, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y se le ordene «revocar la orden de pagar la indemnización por despido discriminatorio», impuesta en favor de M.E.A.A..


EL FALLO RECURRIDO


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 12 de julio de 2023, declaró improcedente la tutela promovida por C.S., a través de apoderado judicial, tras considerar que no se satisfizo el presupuesto de inmediatez, comoquiera que la acción constitucional no se promovió dentro del término de los seis (6) meses siguientes a la providencia que se cuestiona, esto es, el fallo de 13 de diciembre de 2022 –notificado por edicto el 14 de ese mismo mes y año–, dado que la tutela se interpuso el 30 de junio del año en curso.


Además, advirtió que, de las pruebas allegadas, no se acreditó la existencia de ninguna causa –señalada por la Corte Constitucional– que exima el cumplimiento del requisito de inmediatez o de un motivo válido que justifique la inactividad de la parte actora.


DE LA IMPUGNACIÓN


El apoderado de la accionante, inconforme con el fallo de primera instancia, lo impugnó sin esgrimir razones adicionales.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para conocer la impugnación contra la providencia emitida por la homóloga de Casación Laboral.


En el asunto bajo estudio, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por el apoderado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR