SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132459 del 05-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549654

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132459 del 05-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9104-2023
Fecha05 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 132459



JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente



STP9104-2023

Radicación nº 132459

(Aprobado Acta n°. 166)


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1.- Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado judicial de Y.P.Z.C., contra la sentencia de tutela del 10 de julio de 20231, mediante el cual la Sala Homóloga de Casación Laboral negó el amparo del debido proceso presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.


2.- A la presente acción fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Doce Laboral del Circuito de la misma urbe y a todas las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral identificado con radicado 76001310501220210007900.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3.- Así los expuso la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia.


«La promotora del presente mecanismo lo inició con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, estabilidad, mínimo vital, dignidad humana, igualdad y buena fe, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, adelantó un proceso ordinario laboral contra el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., para que se declarara la existencia del contrato de trabajo desde el 12 de septiembre de 2019 hasta el 11 de septiembre de 2021, el cual finalizó por decisión unilateral de la demandada sin realizar válidamente el preaviso y, en consecuencia, se condenara a la convocada a pagar la indemnización por despido injusto.


Señaló que el referido trámite se identificó bajo el radicado No. 76001310501220210007900 y su conocimiento le correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, autoridad judicial que en sentencia de 28 de junio de 2021 condenó a la demandada a pagar la suma de $73.053.000 por concepto de la indemnización por despido injusto consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.


Recurrida esta decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la revocó mediante sentencia del 11 de mayo de 2023, así las cosas, acude la actora a este mecanismo supra legal, con la finalidad de dejar sin efecto la decisión emitida por el Colegiado de instancia y que se ordene a dicha autoridad emitir un nuevo pronunciamiento.



III. FALLO IMPUGNADO


4.- La Sala de Casación Laboral mediante sentencia de 10 de julio de 2023, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el demandante, al considerar que la determinación adoptada por la Sala Laboral Tribunal Superior de Cali fundamentó su decisión en las normativas propias del asunto y bajo el análisis de las pruebas allegadas al proceso.

5.- Asimismo, recalcó que, aunque la parte reclamante no coincida con el criterio del Tribunal de instancia, ello no invalida su actuación y mucho menos resulta susceptible de modificaciones por vía de tutela, dado que el discernimiento de la autoridad acusada se encuentra en el margen de un enfoque jurídico respetable y, por tanto, es sostenible de cara a la censura promovida mediante el amparo constitucional.





IV. IMPUGNACIÓN


6.- Inconforme con el fallo, el apoderado de Y.P.Z. CARO, lo impugnó. En sustento reiteró que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali incurrió en una errónea valoración del material probatorio, pues a su juicio, las cartas de no renovación del contrato eran confusas, irregulares e incumplían con el requisito de preaviso según lo establecido en el código 46 del Código Sustantivo del Trabajo.


7.- Por lo anterior, solicitó revocar el fallo emitido en primera instancia y, en su lugar, ordenar el pago de la indemnización correspondiente en favor de la accionante.


V. CONSIDERACIONES


8.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


9.- Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


10.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.


11.- En atención a la pretensión formulada por el accionante, esto es, que se deje sin efecto la decisión proferida por la Sala Laboral del...

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