SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04404-00 del 15-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954549766

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04404-00 del 15-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC12739-2023
Fecha15 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04404-00

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC12739-2023


Radicación n. º 11001-02-03-000-2023-04404-00

(Aprobado en sesión de quince de noviembre de dos mil veintitrés)


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que F.A.P.T. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa capital y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00315.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos a la «legalidad, igualdad en la aplicación de la ley y la jurisprudencia, debido proceso, defensa y contradicción» y de los principios de «buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima», para que se ordenara a la Magistratura criticada «adicion[ar] la sentencia proferida el 24 de agosto de 2023»; «[le] recono[zca] las restituciones mutuas (…) y los frutos dejados de percibir (…) desde el momento en que entregó a la parte demandada el inmueble [en cuestión] y no solamente desde el momento en que el último demandado contestó la demanda» y «explique las razones por las cuales se abstuvo de condenar en costas del recurso de apelación o en su defecto realice la respectiva condena».


En compendio sostuvo que suscribió contrato de promesa de permuta con H.B., en el cual «prometió entregar a [éste] (…) el inmueble (…) identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 350-53004’; mientras que H. a su vez ‘prometió entregar[le] (…) los predios denominados El Diviso, Buenos Aires, Silvania y La Cabaña ubicados en la Vereda Las Camelias del municipio de Cunday – Tolima» (16 nov. 2012), cuya escritura pública debía otorgarse en la Notaría Primera de Ibagué el 16 de mayo de 2013, «sin establecer la hora exacta en la que las partes debían concurrir (…) por lo que estuvo todo el día a las afueras de la Notaría, pero H. nunca compareció».


Ante ese incumplimiento, presentó demanda de resolución de tal convenio contra Y.C., M.L., Érica Lizet, L.M., E.A. y H.C.B.V., H.A. y L.A.B.R., herederos de Heriberto Barrios, quien falleció el 4 de abril de 2015.


El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué declaró la nulidad absoluta de dicho pacto, dispuso la devolución «a favor de los demandados de $20.000.000 debidamente indexados» y negó las peticiones enfiladas a obtener la «restitución del bien y el reconocimiento de frutos por valor de $274.142.382» (3 mar. 2023).


El superior modificó tal decisión, en el sentido de «restitu[ir] a favor de F.A.P.T., el predio ubicado en la (…) Carrera 8D No. 131-115- del Barrio El Salado - Sector Montecarlo de Ibagué, (…) de 2.668 metros cuadrados, dentro del término máximo e improrrogable de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia» y condenó a «los accionados a cancelar $13.155.220,23. por concepto de frutos civiles dejados de percibir desde el 22 de julio de 2022 hasta la fecha de esta sentencia, a favor de F.A.P.T.» (24 ag. 2023).


2.- El Tribunal Superior de Ibagué defendió la legalidad de su proceder y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa urbe remitió enlace del pleito reprochado y dijo atenerse a lo resuelto en este resguardo.


CONSIDERACIONES


1.- De entrada, se advierte el decaimiento de la salvaguarda, por las razones que a continuación se exponen:


1.1.- F.A.P.T. pretende que el Tribunal Superior de Ibagué «recono[zca] las restituciones mutuas (…) y los frutos dejados de percibir (…) desde el momento en que entregó a la parte demandada el inmueble [en cuestión] y no solamente desde el momento en que el último demandado contestó la demanda», dado que el veredicto de 24 de agosto de 2023, que «adicionó» el de primera instancia emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, «conden[ó] a los accionados a cancelar[le] (…) $ 13.155.220,23. por concepto de frutos civiles dejados de percibir desde el 22 de julio de 2022 hasta la fecha de esta sentencia» (rad. 2019-00315).


No obstante, dicha determinación no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, así como a una congruente apreciación del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario.


En efecto, el iudex plural acusado precisó que «como se encuentra definido que el predio ubicado en la carrera 14 No. 131-236 fue entregado por F.A.P.T. a Heriberto Barrios en cumplimiento del contrato de permuta celebrado el 16 de noviembre de 2012, sobre el que versa esta contienda, se advierte completamente procedente que se ordene su restitución».


Acto seguido, predicó que, conforme al inciso segundo del artículo 1746 del Código Civil y a la sentencia -SC002-2021 (18 en.)-, dictada por esta Sala «las restituciones mutuas (…) imponen a cada contratante la carga de responder por (i) la...

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