SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133340 del 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954550600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133340 del 28-09-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11074-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133340


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP11074-2023

R.icación n° 133340

Acta 184.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por Sisley Dayana Rudas Zamora, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 4 y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y principio de legalidad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá y las partes y demás intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 1100131050142018000850.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y según lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Sisley Dayana Rudas Zamora, en nombre propio y en representación de sus hijos Karolay Michel Hernández Rudas y DEHR, promovió demanda ordinaria laboral contra Petroleum Exploration Internacional S.A. (PEI Colombia S.A.), Southeas Investment Corporation, y Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.


Como pretensiones de la demanda, la accionante pidió que se declarara que entre el causante, A.A.H.P., y la primera de las demandadas existió un vínculo laboral a término indefinido; que se condenara a las demandadas a pagar solidariamente la indemnización de perjuicios establecida en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo; y se les condenara a reconocer lucro cesante consolidado y daños morales. Todo lo anterior, como consecuencia del accidente que sufrió Hernández Peña el 22 de septiembre de 2022, mientras prestaba sus servicios en la sociedad PEI Colombia S.A.


De forma subsidiaria, solicitó que se reliquidaran los salarios devengados desde el año 2010, las prestaciones sociales, los aportes a pensiones y cesantías, y la pensión de sobrevivientes, por no incrementarse conforme el IPC.


El asunto fue decidido en primera instancia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 23 de agosto de 2019. En dicha determinación absolvió a las demandadas de todas las pretensiones.


A su turno, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a través de fallo del 29 de enero de 2020, confirmó el del a quo.


Sisley Dayana Rudas Zamora interpuso recurso extraordinario de casación contra la anterior decisión y, mediante sentencia SL1027-2023 del 9 de mayo de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 3 dispuso no casar la providencia confutada.


Inconforme con lo anterior, la accionante incoó la presente acción de tutela, al considerar que la Sala de Casación Laboral desconoció sus garantías constitucionales. Como fundamentos de su solicitud, sostuvo que la autoridad accionada incurrió en los defectos de exceso de ritual manifiesto que se presentó en «las pruebas apreciadas por el M (sic) ponente», y sustantivo, por la indebida valoración y alcance dado al artículo 247 del CGP, que hace referencia al valor probatorio de los mensajes de texto.


Asimismo, sobre la actividad probatoria, adujo que la accionada llevó a cabo un análisis sesgado del Informe de Investigación de Accidente elaborado por PEI Colombia e inobservó lo dicho por los testigos en la entrevista.


Conforme lo expuesto, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales. Como consecuencia de ello, pidió que se deje sin efecto la sentencia SL1027-2023 del 9 de mayo de 2023, y se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión n.º 3 proferir una nueva sentencia ajustada a derecho.


INTERVENCIONES


Sala de Descongestión n.º 3 de la Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia. El magistrado ponente de la decisión cuestionada, luego de exponer los fundamentos de la decisión cuestionada, indicó que no incurrió en la vulneración al debido proceso alegada por el accionante, ya que la valoración que efectúo en sede de casación, se realizó bajo los parámetros delimitados por esa Corte.


Sala Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Un magistrado sostuvo que la Corporación profirió sentencia en la que se absolvió de las pretensiones incoadas, por cuanto no se demostró la existencia de la culpa patronal con ocasión del accidente que perdió la vida Arturo Antonio Hernández. Recalcó que la providencia que fue objeto de estudio por parte de la Sala de Casación Laboral y se concluyó que las decisiones adoptadas se dieron con sustento en las normas legales y en los precedentes jurisprudenciales vigentes al momento de decidir.


Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá. La juez del despacho sostuvo que no ha desconocido los derechos de la accionante, por lo que solicitó la desvinculación del trámite constitucional.


Southeast Investment Corporation – en liquidación y Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. La apoderada judicial de las vinculadas, en síntesis, pidió que se declarara improcedente el amparo, toda vez que no se acreditaron los requisitos para su procedencia.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la homóloga de Casación Laboral.


En el caso estudiado, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala de Descongestión n.º 3 de la Sala la de Casación Laboral de esta Corporación vulneró los derechos fundamentales de Sisley Dayana Rudas Zamora, con la expedición de la decisión SL1027-2023 del 9 de mayo de 2023. En esa decisión, la Corporación accionada optó por no casar la sentencia de segunda instancia que a su vez confirmó el fallo de primera instancia en el que se negó el reconocimiento de la culpa patronal en el accidente de trabajo que ocasionó la muerte de Arturo Antonio Hernández Peña.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que negará el amparo deprecado en atención a que la decisión confutada es razonable, como pasa a exponerse.


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