SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130755 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130755 del 06-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11419-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130755




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente

STP11419-2023 R.icación n°. 130755 Acta 107



Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUIS MAURICIO U.A., contra el fallo proferido el 30 de noviembre de 20221 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó la demanda formulada contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES


2. Fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente manera:


El ciudadano L.M.U.A., presentó acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, expuso que, el 18 de octubre de 2022, elevó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura a través del cual solicitó:


  1. Copia del expediente del proceso iniciado en mi contra el cual solicitó este ente.


  1. La prescripción del proceso toda vez que a la fecha ya se cumplieron los términos para que este fenómeno de prescripción se lleve a cabo.



  1. Adicionalmente el oficio que ordenara la terminación del proceso y las respectivas medidas cautelares de embargo que se encuentran sobre mis cuentas bancarias en razón al proceso iniciado.


Manifestó que tal requerimiento fue efectuado a fin de obtener la información respecto de un proceso que fue iniciado en su contra y el cual desconoce, pues advirtió que solo se enteró de su existencia con la comunicación efectuada por el Banco de Bogotá en la que se le indicó la medida cautelar de embargo ordenada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca – Consejo Superior de la Judicatura a una cuenta suya, con ocasión del proceso de cobro coactivo número 1618.


Mencionó que el 18 de noviembre de la presente anualidad, el Consejo Superior de la Judicatura le envió a su correo electrónico la respuesta a su solicitud, en la que se le señaló los canales para consultar procesos y actuaciones judiciales.


Alegó el tutelista que la autoridad censurada el mismo 18 de noviembre hogaño, dio una respuesta que «no cumple con lo requerido, alargando consigo [su] oportunidad de conocer del proceso iniciado en mi contra», lo que en su criterio trasgrede su derecho de petición, pues no se le otorgó la información como los soportes peticionados.


De conformidad con lo anterior, solicitó se le ordene a la autoridad cuestionada resolver el derecho de petición elevado el 18 de noviembre de 2022.


EL FALLO IMPUGNADO


3. La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que la autoridad demandada dio respuesta oportuna, de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el accionante y la misma le fue comunicada.


3.1. Además, la petición presentada por el actor se circunscribía a requerir información abstracta de un proceso iniciado en su contra, por lo que la accionada le suministró los canales de información a los que podía acudir para consultar los procesos judiciales y le indicó que es ante la autoridad que conoce la actuación que debe presentar los requerimientos.


3.2. Agregó que si bien U.A. en la demanda de tutela informó que el proceso es de cobro coactivo y lo adelanta la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Consejo Superior de la Judicatura, dicha situación no fue relacionada en la petición, por lo que «no le permitió a dicha autoridad atender el requerimiento de forma concreta o direccionando la solicitud a la autoridad competente».


LA IMPUGNACIÓN


4. Inconforme con la anterior decisión, el accionante LUIS MAURICIO U.A. la impugnó, sin argumentación adicional.


CONSIDERACIONES


5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


6. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier...

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