SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132914 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132914 del 12-09-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9328-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132914

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente

STP9328-2023 Radicación n°. 132914 Acta 170

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por R.V.P., contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE YOPAL, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, a la SECRETARÍA de dicha Corporación, al JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS, a los CENTROS DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ACACÍAS Y YOPAL y al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ACACÍAS.

II. ANTECEDENTES

2. R.V.P. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

3. Para el efecto argumentó que el 27 de junio de 2023, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal copia del fallo de segunda instancia emitido en el proceso No. 2014-00123, en el que la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal emitió la decisión respectiva.

4. Además, que se remitiera el aludido expediente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que vigila la pena a él impuesta, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.

5. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección del derecho en mención y, en consecuencia, que se resolviera lo pertinente.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. La actuación fue repartida inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio que mediante auto del 28 de agosto de 2023, la remitió a esta Corporación, por competencia[1].

7. Mediante auto del 30 de agosto siguiente, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias y vinculó al contradictorio a la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a la Secretaría de dicha Corporación, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichos distritos judiciales y al Centro Penitenciario y C. de Acacías.

8. El Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal informó que en providencia del 8 de noviembre de 2022, dicha Colegiatura resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, en el sentido de absolver a R.V.P. del delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y lo condenó a las penas principales de 117 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la conducta punible de secuestro simple.

8.1. Afirmó que dicha actuación fue devuelta al Juzgado de primera instancia mediante oficio No. 2022-203 del 18 de noviembre de 2022.

9. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que por hechos ocurridos el 6 de agosto de 2014, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (Casanare), condenó a R.V.P. por la comisión de los delitos de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir y secuestro simple.

9.1. Adujo que dicha decisión fue revocada parcialmente el 8 de noviembre de 2022, por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, en el sentido de absolverlo del delito contra la libertad, integridad y formación sexual y mantuvo la condena por el punible de secuestro simple e impuso 117 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

9.2. Afirmó que el 27 de julio de 2023, asumió el conocimiento de la actuación y se enteró al accionante de dicha determinación el 3 de agosto siguiente.

9.3. De otro lado, refirió que no ha recibido petición por parte del demandante o su defensor y en el expediente que le remitió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Yopal no obra dicho documento. No obstante, en virtud del presente trámite, en auto del 22 de agosto del año en curso, ordenó la expedición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia, las cuales remitió al centro carcelario en el que se encuentra el actor para que se le entregaran.

9.4. Por lo anterior, pidió que se niegue el amparo invocado.

10. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó que vigiló la condena impuesta al accionante en el proceso No. 2014-00123, el cual fue remitido el 26 de julio de 2023, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, debido a que V.P. se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Media Seguridad de Acacías.

10.1. Afirmó que no recibió la petición que el demandante afirmó haber presentado, pero con ocasión del trámite constitucional el 23 de agosto de 2023, remitió al centro carcelario en cita la copia del fallo emitido en segunda instancia para que fuera entregado al actor.

11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por R.V.P..

13. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

14. En el caso objeto de análisis, R.V.P. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, debido a que el proceso No. 2014-00123 no había sido remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y aunque solicitó la expedición de copias del fallo de segunda instancia, no se había procedido de conformidad.

15. Frente a tales situaciones, el Magistrado Ponente de la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal informó que el 18 de noviembre de 2022 devolvió el proceso seguido contra el actor al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué; mientras que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial indicó que conoció la actuación adelantada contra V.P., pero que el 26 de julio de 2023, la remitió a los Juzgados de dicha categoría de Acacías.

16. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías afirmó que, en efecto, le correspondió la vigilancia de la pena impuesta a V.P., por lo que el 27 de julio del año en curso asumió el conocimiento de las diligencias y el 3 de agosto siguiente, comunicó tal situación al actor.

17. Así mismo, refirió que el 22 de agosto de 2023...

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