SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130673 del 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954551839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130673 del 06-06-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11415-2023
Fecha06 Junio 2023
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 130673



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP11415-2023 Radicación n°. 130673 Acta 107



Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).



I. VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS HERNÁN CANO HERRERA, contra el fallo proferido el 12 de abril del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó la demanda formulada contra los JUZGADOS SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO, ambos del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


II. ANTECEDENTES


2. Refirió el accionante que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali lo condenó a 7 años 1 mes de prisión, como autor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


3. Indicó que la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que el 1° de noviembre de 2022 le negó la libertad condicional.


4. Afirmó que contra dicha determinación instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses el 9 de febrero de 2023, por el Juzgado fallador.


5. Precisó que las autoridades demandadas incurrieron en vía de hecho, debido a que no tienen en consideración el proceso de resocialización ni los parámetros establecidos por los Juzgados homólogos al otorgar el aludido mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, al igual que lo relacionado con la valoración de la conducta y los fines de la pena.

6. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se revocaran las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y, en su lugar, se le otorgara la libertad condicional en igualdad de condiciones a la concedida a D.F.R.M..


III. EL FALLO IMPUGNADO


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la protección invocada, al considerar que revisadas las decisiones objeto de controversia no se había incurrido en vía de hecho, dado que los Juzgados accionados estudiaron las normas y jurisprudencia aplicable al caso y concluyeron que no había lugar a conceder al demandante la libertad condicional.


7.1. Además, aunque el actor indicó haber presentado los soportes del arraigo, no allegó prueba de dicha situación, por lo que no existía la aludida afectación de sus garantías fundamentales.


IV. LA IMPUGNACIÓN


8. Inconforme con la anterior decisión, C.H.C. HERRERA la impugnó y solicitó su revocatoria.


8.1. Para el efecto argumentó que al momento de solicitar la libertad condicional acreditó el arraigo familiar y social, pero no fue tenido en consideración por las autoridades demandadas, por lo que consideró que la lesión de sus derechos se mantiene.


V CONSIDERACIONES


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.


10. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.


11. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


12. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


13. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.


14. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son:


a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.


e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el...

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