SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-01078-00 del 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102300002023-01078-00 del 28-09-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP12948-2023
Fecha28 Septiembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002023-01078-00


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001023000020230107800

Radicado n.° 133298

STP12948-2023

(Aprobado acta n.° 184)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la acción de tutela formulada por Iván Danilo León Lizcano contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Banco BBVA.


En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, debido proceso y mínimo vital, por cuanto fue embargado con ocasión de un proceso administrativo de cobro coactivo.


II HECHOS



  1. El 23 de abril de 2014, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema impuso multa de 10 SMLMV a Iván Danilo León Lizcano, por cuanto como apoderado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por no ser sustentado oportunamente.


  1. Debido a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dio apertura a un proceso de cobro coactivo. El 26 de julio de 2016 libró mandamiento de pago por $6’160.000, más los intereses moratorios causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día que se efectúe el pago total, tal como lo dispone el Estatuto Tributario. Esa determinación fue notificada el 7 de marzo de 2019.


  1. Mediante Resolución DEAJGCC23-4331 de 25 de mayo de 2023, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó a diferentes entidades financieras el embargo de las sumas de dinero y productos bancarios susceptibles de embargo (a la fecha esa entidad no cuenta con ningún depósito judicial) por valor de $28’648.657.


  1. Iván Danilo León Lizcano indicó que (i) el 24 de febrero de 2023 fue declarado insubsistente del cargo de Contralor Provincial Grado 1 de la Gerencia Colegiada del Departamento de Arauca de la Contraloría General de la República; (ii) esa entidad liquidó salarios y prestaciones sociales por $24’131.912 y cesantías por $32’351.735, consignados a su cuenta de ahorros; y (iii) el Banco BBVA retuvo $28’648.657.


  1. Con escritos de 10 de julio y 11 de agosto de 2023, Iván Danilo León Lizcano solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -respectivamente- (i) el levantamiento de embargo de Prestaciones sociales y cuenta de ahorros y (2) la Perdida (sic) de fuerza ejecutoria del acto que originó este proceso de jurisdicción coactiva y la Perdida (sic) de la facultada sancionatoria del Consejo Superior de la Judicatura-Sala administrativa para continuar con este proceso de Jurisdicción Coactiva (ver infra, antecedente n.° 7.3.).


  1. El 19 de septiembre de 2023, Iván Danilo León Lizcano instauró acción de tutela, solicitando que se ordene a las autoridades accionadas que procedan a levantar el embargo de los dineros retenidos. Para fundamentar su pretensión, indicó:


    1. Tiene 63 años y se encuentra a la espera de que Colpensiones le reconozca la pensión de vejez, lo que hasta el momento no ha sucedido. Por tanto, el dinero retenido estaba destinado a su sustento y al de su esposa, sumas que además son inembargables.


    1. En 2021, al enterarse de que había sido reportado en el boletín de deudores morosos del Estado solicitó información a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que el 30 de diciembre de 2021 le remitió el expediente electrónico (el cual adjuntó a la acción de tutela), dentro del que no reposaba constancia de notificación y ejecutoria del mandamiento de pago, el acto de seguir adelante con la ejecución, ni la liquidación del crédito. Así, resaltó que desde ese momento no ha sido notificado del acto administrativo que ordena seguir adelante con la ejecución.


    1. El acto que ordena el embargo -y el cual desconoce hasta la fecha- es un acto de trámite que no puede ser objeto de nulidad y restablecimiento ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. A través de Auto de 21 de septiembre de 2023 fue admitida la acción de tutela, ordenándose enterar a las accionadas y vincular a la Contraloría General de la República y a Colpensiones. Dentro del término de traslado se recibieron las siguientes respuestas:


    1. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales -en liquidación-, Colpensiones y la Contraloría General de la República solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


    1. El Banco BBVA sostuvo que a la fecha no se había constituido depósito judicial, pero se había retenido un monto de $28’648.657 de la cuenta de ahorros del accionante, con ocasión de la orden de embargo comunicada el 26 de mayo de 2023 por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Agregó que a la fecha no ha recibido oficio que ordene el levantamiento de la medida por parte del ente embargante. Por tanto, consideró que su conducta no ha vulnerado derechos fundamentales, en tanto se ha limitado a obedecer la orden de la referida Dirección.


    1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hizo un recuento del proceso de cobro coactivo, destacando que el 7 de marzo de 2019, mediante oficio DEAJPRO19-1263 se envió notificación del mandamiento de pago por correo certificado a la dirección del accionante (Carrera 20 N° 18-32 oficina 304 de Arauca). Agregó que a la fecha no cuenta con ningún depósito judicial enviado por algún banco, y que no es posible levantar las medidas cautelares en tanto el proceso de cobro coactivo se encuentra vigente y solo termina por pago o recaudo total de la obligación, prescripción de la acción de cobro, por haber prosperado las excepciones presentadas en el término legal o por orden judicial, y en el caso concreto no se ha configurado ninguna de esas situaciones.


Por otra parte, señaló que el 22 de septiembre de 2023 dio respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante el 10 de julio y 11 de agosto de 2023 (ver supra, párr. n.° 5) (remitidas a su cuenta de correo: leonlizcano.abogados@gmail.com), en el sentido de no acceder a las mismas, por cuanto sus actuaciones se han enmarcado a lo previsto en el Estatuto Tributario. Añadió que, como el proceso de cobro coactivo se encuentra vigente «la siguiente actuación será la de seguir adelante con la ejecución y la liquidación de costas para así hacer efectivas las respectivas medidas cautelares».


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


  1. La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la Judicatura.


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