SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103849 del 30-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 103849 del 30-08-2023

Sentido del falloREVOCA DECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9910-2023
Fecha30 Agosto 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 103849
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada ponente


STL9910-2023

Radicación n.° 103849

Acta 32


Bucaramanga, Santander, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ECHEVERRI Y CÍA. DE OBRAS CIVILES S.C.S. -hoy ECHEVERRI Y CÍA. DE OBRAS CIVILES S.A.S. y DE LA ROCHE M. Y CÍA LTDA. hoy DE LA ROCHE S.A.S. contra la sentencia proferida el 19 de julio de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la tutela que las recurrentes promovieron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, extensiva al JUZGADO PROMISCUO DE LA VIRGINIA y a las partes e interesados en el proceso objeto de queja.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes, por intermedio de su representante legal, instauraron acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


De lo narrado por las promotoras y de las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S. -hoy E. y Cía. de Obras Civiles S.A.S.- y De La Roche M. y Cía Ltda. -hoy De La Roche S.A.S. hacen parte de la Unión Temporal denominada «E. y Cía. De Obras Civiles SCS y De la Roche M y Cía. Ltda.» y, en tal calidad, promovieron proceso de responsabilidad civil contractual contra Cemex Concretos de Colombia S.A.


De dicho asunto conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda, despacho que el 23 de septiembre de 2020 profirió sentencia y condenó a Cemex Concretos de Colombia S.A. a pagar en favor de Unión Temporal en comento la suma de $184’983.829, indexada al momento del pago, por concepto de lucro cesante y daño emergente, así como intereses moratorios; determinación contra la cual, ambos extremos procesales interpusieron recurso de apelación.


Al desatar la alzada, mediante fallo de 12 de octubre de 2021, el Tribunal accionado: (i) se inhibió de pronunciarse de fondo frente a la Unión Temporal «E. y Cía. De Obras Civiles SCS y De la Roche M y Cía. Ltda.», (ii) confirmó parcialmente la sentencia de primer grado en cuanto declaró la responsabilidad de Cemex Concretos de Colombia S.A., a favor de la sociedad E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S., (iii) revocó el fallo en cuanto a la declaración de responsabilidad de la pasiva frente a la sociedad De la Roche M. y Cía. Ltda. y, en su lugar, (iv) negó las pretensiones de esta demandante y modificó el monto de la condena que le fue impuesta a Cemex Concretos de Colombia S.A.


Contra tal decisión, las sociedades accionantes formularon recurso de casación, que fue admitido por la Sala de Casación Civil mediante auto del 6 de abril del 2022 - notificado por anotación en estado el 07 del mismo mes y año-, por el cual se les corrió traslado a las recurrentes para que formularan la correspondiente demanda de casación.


En el periodo enunciado, solamente la sociedad E. y Cía. de Obras Civiles S.C.S., -hoy E. y Cía. de Obras Civiles S.A.S.- presentó demanda de sustentación de la impugnación extraordinaria; sin embargo, la misma fue inadmitida por falta de requisitos, mediante auto CSJ AC5574-2022 de 16 de diciembre de 2023 -notificado por estados el 19 de diciembre de 2022.

Respecto de la sociedad De la Roche M. y Cía. Ltda., el término concluyó sin que hubiese presentado la demanda que sustentara el recurso de casación, razón por la cual, el mecanismo extraordinario fue declarado desierto mediante auto CSJ AC5761-2022 de 19 de diciembre de 2022 - notificado el 11 de enero de 2023.

Las promotoras alegan que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico, porque le restó valor probatorio al dictamen pericial aportado con el escrito de demanda, pero no hizo uso del «deber-poder de decretar de oficio un dictamen pericial a efectos de esclarecer las zonas de penumbra que quedaron en el proceso», relacionadas con el monto de los perjuicios y su relación con el hecho generador del daño.


Por lo expuesto, solicitaron que se amparen los derechos reclamados y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 12 de octubre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. dentro del proceso judicial originario de la presente queja.


En consecuencia, que se ordene a esa Colegiatura que:


[…] proceda a decretar de oficio un dictamen pericial, realizado por un experto en Banca de Inversión, que incluya además de la parte financiera, y demás solicitudes de perjuicios que reposan en el expediente, una explicación de cómo funcionaba la contratación estatal para la época de la licitación, ejecución del proyecto y años subsiguientes, con la finalidad de establecer el monto cierto y determinado de los perjuicios que por concepto de lucro cesante, daño emergente y D. morales, que se le ocasionaron a la sociedad […]


Y que, una vez cumplido lo anterior, profiera nueva decisión teniendo en cuanta lo acreditado a través de dicho medio de prueba.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 11 de julio de 2023, el a quo admitió la acción de tutela, vinculó a los arriba mencionados, dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y negó la medida provisional impetrada.


Dentro de la oportunidad legal, el magistrado del Tribunal convocado que obró como ponente de la decisión censurada, se remitió al contenido de la misma.

Cemex Concretos de Colombia S.A. señaló que la accionante realiza «una combinación de apreciaciones subjetivas» de los hechos discutidos en el...

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