SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133158 del 26-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133158 del 26-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10777-2023
Fecha26 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 133158



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente




STP10777-2023

Radicación N°. 133158

Aprobado según acta n° 181


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).


I ASUNTO


1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por SEGURIDAD ATLAS LTDA a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 23 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho a la defensa, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.


2. En la actuación fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral con radicado 05001310501820190011300.



II. HECHOS


3. Así lo expuso la Sala de Casación Laboral de esta Corporación:


«Como fundamento fáctico de su pretensión adujo, que el señor A. de J.C.V., instauró demanda especial de fuero sindical contra Seguridad Atlas Ltda., a efectos de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de octubre del 2014, la terminación del contrato sin justa causa desde 1º de diciembre del 2018, en vigencia de fuero sindical al momento del despido, por lo que, al no contar con autorización de juez laboral, fue ineficaz. En consecuencia, solicitó se ordenara el reintegro, pago de salarios, prestaciones sociales y costas del proceso.


La demanda correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito Medellín – Antioquia, identificado con el radicado de la referencia.


El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, en proveído de fecha 5 de mayo de 2023, declaró probada la excepción de inexistencia de fuero sindical y absolvió a la demandada Seguridad Atlas Ltda., sentencia que en su criterio está ajustada a derecho, en virtud a que el demandante en ningún momento probó que la afiliación se efectuó con anterioridad al registro del Sindicato ante el Ministerio de Trabajo.


Expresa reiteradamente que, el Tribunal Superior de Medellín de manera equivocada, revocó la decisión de primera instancia, declaró que el despido ocurrió bajo el amparo de fuero sindical, por lo que, en consecuencia, ordenó el reintegro y pago de prestaciones sociales.


Expuso, que tal decisión se soportó en que el fuero se encuentra demostrado por hallarse el demandante al momento de la terminación del vínculo en la posición de trabajador adherente, y porque la accionante en calidad de empleadora tenía conocimiento del acto de constitución del sindicato, conclusión que en su sentir, es errónea porque nunca se probó la comunicación del enunciado acto, y de igual forma, no fueron realizados los descuentos de cuota sindical al señor A. de J.C.; asimismo, que el trabajador no estuvo bajo el amparo de fuero de fundadores ni de adherentes.


Indicó, que el Juez de Segunda Instancia, al revocar la sentencia del Juzgado 18 Laboral del Circuito de Medellín, desconoció presupuestos normativos laborales, incurriendo en defecto procedimental absoluto, violando el debido proceso, por no tener en cuenta que la actora no comunicó la notificación de la afiliación a la organización sindical ante la Empleadora.


Se hace necesario señalar que se interpuso recurso extraordinario de casación respecto a la anterior decisión, mismo que fuese negado por el Juez de Segunda Instancia a través de auto de fecha 13 de junio de 2023, en razón a que este recurso extraordinario no procede contra sentencias emitidas en procesos especiales.


Inconforme con lo anterior, el apoderado judicial de Seguridad Atlas Ltda., presento acción de tutela solicitando la protección del derecho fundamental al debido proceso, y como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la sentencia del 12 de mayo del 2023, para que confirme la de primera instancia».


III EL FALLO IMPUGNADO


4. La Sala de Casación Laboral negó la tutela, como quiera que la decisión censurada estuvo arraigada en argumentos que consultaron las reglas mínimas de razonabilidad jurídica que obedeció a la labor hermenéutica del juez natural, por tal motivo no le es permitido al fallador constitucional entrar a controvertirla pues el legislador ha sido el encargado de designar al competente para dirimir el conflicto, salvo que se presenten desviaciones protuberantes que permitiría la intervención excepcional.


IV. LA IMPUGNACIÓN


5. Inconforme con la sentencia, SEGURIDAD ATLAS LTDA mediante su apoderado judicial impugnó la decisión, expuso que el señor A. de J.C.V., nunca demostró que haya notificado al hoy accionante de la afiliación al sindicato.



5.1. Adujo que no se estudiaron las actuaciones mencionadas, lo que evidenció una mala fe con la que actuó el demandante, a su vez manifestó que no se puede “desprender” la garantía de aforado de un sindicato que para el momento era inexistente.


5.2. Advirtió que el trabajador afiliado a una organización sindical tiene derechos como deberes, y que, en el presente caso, debía informar a su empleador que contaba con la supuesta protección sindical, situación que fue ignorada por A. de J.C.V. al igual que el sindicato SINSECOL.


5.3. Adujo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín ignoró el hecho de que el demandado nunca fue notificado de la afiliación al sindicato de C.V..


5.4. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se revoque el fallo de tutela del 23 de agosto de 2023 para que en su lugar se accedan a las pretensiones incoadas en el escrito inicial de la demanda constitucional.


V. CONSIDERACIONES DE LA SALA


6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.


7. En el presente asunto, la empresa SEGURIDAD ATLAS LTDA, cuestiona la sentencia del 12 de mayo del 2023 -05001310501820190011302- proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la decisión de primera instancia para en su lugar condenar al hoy accionante.


-. Es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.


7.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la...

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