SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230078701 del 12-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552526

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020500020230078701 del 12-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11296-2023
Fecha12 Septiembre 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 11001020500020230078701

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP11296-2023

Tutela de 2ª instancia No. 131876

Acta No. 170

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS

Se resuelve la impugnación presentada por el accionante J.A.H.C. contra el fallo de tutela proferido, el 14 de junio de 2023, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. J.A.H.C. presentó demanda de reparación directa en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la que conoce el Juzgado 4° Administrativo de Medellín con el radicado No. 05001333300420200006600.

2. En la audiencia inicial que tuvo lugar el 2 de febrero de 2022, dicho despacho judicial ordenó oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a efecto de que remitiera, en el término de 10 días, copia del expediente de tutela No. 05001220500020170076200, con el fin de realizar inspección judicial.

3. El 28 de febrero de 2022, J.A.H.C. elevó una solicitud al Juzgado 4° Administrativo Oral de Medellín, en la que planteó como pretensiones:

A. Por lo anteriormente expuesto, solicito comedidamente se sirva informarme cual fue la razón que lo motivó para hacerle inspección judicial a las acciones constitucionales que instaure en el año 2017, cuyos radicados son:

- 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante J.A.H.C. contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

- 05001-22-05-000-2017-00760-00, accionante J.A.H.C. contra accionado SALA ADMINISTRATIVA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA.

- 05001-22-05-000-2017-00762-00, accionante J.A.H.C. contra accionado JUZGADO 8 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN.

B. Y según su inspección cual es el beneficio que le brindara ese procedimiento a los intereses de mis hijos y a mí, dentro de la presente demanda de reparación directa.

C. Copia o informar el medio por el cual solicito que se le remitieran las acciones de tutela.

4. J.A.H.C. alega la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, a la fecha, el Juzgado 4° Administrativo de Medellín no ha dado respuesta a la aludida solicitud.

Por su parte, señala que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín no ha atendido el requerimiento efectuado por el mencionado despacho judicial dentro de la acción de reparación directa señalada, porque si bien el archivo “28RespuestaExhortoSalaLaboralTutela” del expediente digital del aludido medio de control, contiene los trámites de tutela digitalizados, no obra el oficio por el cual fueron remitidos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 2 de junio de 2023, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación i) avocó conocimiento de la acción frente a los reparos formulados contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y ii) escindió del trámite al Juzgado 4° Oral Administrativo de Medellín, respecto del cual ordenó remitir la actuación al Tribunal Administrativo de esa ciudad para su conocimiento en primera instancia.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que, mediante oficio 024, el Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad, solicitó copia de las acciones de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, las que fueron remitidas oportunamente en medio físico como quiera que no se encontraban digitalizadas.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por J.A.H.C., al advertir que, en forma oportuna, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín atendió el requerimiento efectuado por el Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de remitir en calidad de préstamo, los expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, hecho que constató del oficio 034 del 11 de febrero de 2022, mediante el cual el prenombrado juzgado devolvió al Tribunal las referidas actuaciones.

Consideró que, en el asunto, ninguna relevancia tiene el que, en el expediente de la acción de reparación directa, no obre el oficio mediante el cual el Tribunal remitió al despacho judicial las acciones de tutela solicitadas.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales, como quiera que los expedientes de tutela remitidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín al Juzgado 4° Laboral Administrativo de la misma ciudad, fueron incorporados a la actuación sin un oficio remisorio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento de la Corte, esta Sala es competente para resolver la impugnación por dirigirse contra una decisión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.

Problema jurídico

Determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, desconoce los derechos fundamentales de J.A.H.C., al omitir aportar constancia del oficio mediante el cual remitió al Juzgado 4° Oral Administrativo de la misma ciudad los expedientes de tutela No. 05001220500020170076000 y 05001220500020170076200, a efecto de que fueran incorporados en el proceso de reparación directa promovido por el accionante contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial (artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991).

''>2. La procedencia de la acción de tutela requiere como presupuesto indispensable, que las acciones u omisiones de las autoridades o particulares en los casos previstos en la ley, amenacen o vulneren los derechos fundamentales, “pues sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado”.> (CC, SU975 de 2003).

Dado el carácter extraordinario y subsidiario de la tutela, resulta reprochable el uso del mecanismo de amparo constitucional, sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas, o para enmendar situaciones que pueden ser corregidas con la simple solicitud a la entidad convocada, pues a juicio de la Corte Constitucional,

Ello resultaría violatorio del debido proceso de los...

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