SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132673 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552688

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132673 del 29-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8965-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132673

PresidenciaPenalColo

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP8965-2023

Radicación N. 132673

(Aprobado Acta n.° 162)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

  1. ASUNTO

1.- Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 3 de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral radicado con número 11001310502020150008001.

2.- En la actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes del asunto en mención.

II. HECHOS

3.- Da cuenta la actuación que el señor O.H.L. laboró en el Banco BBVA Colombia S.A desde el 1 de agosto de 1990, en la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido.

4.- Indicó en la demanda que, con ocasión de la visita de auditoría del banco, se expidió el informe Auditoria DAIRS 0432-08-03-0024 de fecha 17 de junio de 2008, el cual fue contrario a los hallazgos de la auditoría. Por lo que producto de ese informe fue exonerado de prestar sus servicios como Gerente de la oficina de Colseguros el 25 de junio de 2008, y con posterioridad, fue citado a diligencia de descargos en virtud de tal informe de auditoría ante el Gerente Territorial de Bogotá.

5.- El 29 de julio de 2008, el banco, por intermedio del Comité de Disciplina Interna y Medidas Administrativas Laborales, lo suspendió por 8 días, y fue denunciado penalmente por los delitos de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, estafa agravada y concierto para delinquir.

6.- El 18 de diciembre de 2008 fue capturado por el CTI y enviado a la cárcel Modelo. Apuntó que, en los primeros días de enero de 2019, la entidad financiera le notificó que con ocasión a la medida de aseguramiento se le suspendería el contrato laboral por un término de 30 días, y luego, en el mes de febrero, le fue comunicado memorial a través de cual el Banco BBVA daba por terminado el vínculo laboral con justa causa.

7.- El 30 de mayo de 2012, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá absolvió a ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ, de los delitos que le fueron atribuidos por el Banco BBVA, decisiones que fueron confirmadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

8.- Con posterioridad, el señor O.H.L. instauró demanda laboral contra el Banco BBVA Colombia S.A., al considerar que no existió justa causa por parte del empleador para dar por terminado el contrato de. Trabajo.

9.- En primera instancia el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia emitida el 14 de agosto de 2015 decidió absolver al Banco demandado, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Descongestión No 3 de la Sala Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia, el 13 de julio de 2017 y el 8 de febrero de 2023, respectivamente.

10.- Puntualmente, el demandante se duele de las decisiones emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala Homóloga de Casación Laboral, porque en su sentir, incurrieron en un exceso ritual manifiesto al no haber valorado de manera idónea y acertada las pruebas aportadas, aun cuando «el a quo cuenta con las facultades legalmente establecidas para esclarecer la verdad de los hechos».

11.- Con lo anterior, solicita el demandante que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso en conexidad con la contradicción y la defensa, dignidad humana, igualdad, mínimo vital, y en consecuencia, se deje sin valor y efecto las sentencias emitidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso ordinario laboral 11001310502020150008001, y en su lugar se profiera una sentencia nueva que sea favorable a sus pretensiones.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

12.- Con auto del 18 de agosto de 2023, esta Sala de Tutela avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

13.- Una magistrada de la Sala de Descongestión Nro. 3 indicó que, al resolver los dos cargos presentados en el recurso de casación, esa Sala concluyó que no se acreditaron los yerros jurídicos y fácticos endilgados al juzgador de segunda instancia, por lo tanto, la sentencia continuó amparada por las presunciones de legalidad y acierto, por lo que se mantuvo intacta.

13.1.- Destacó que, cuando se trata de la senda fáctica, el recurrente debe emprender un proceso demostrativo de los yerros, que implica confrontar la prueba con la sentencia para que exista un dislate que debe ser protuberante, y el impugnante no cumplió con la carga necesaria para acreditar tal situación.

13.2.- Con lo anterior, solicitó la Sala Homóloga de Casación Laboral – Sala de Descongestión No. 3, que se niegue el amparo impetrado, pues lo que el actor pretende es revivir el conflicto jurídico ordinario que ya fue resuelto por el juez natural en decisión que confirmada por el organismo natural de cierre.

14.- El apoderado especial para asuntos laborales del Banco BBVA Colombia S.A. concluyó que la pretensión del accionante es que esta Sala revise nuevamente todo el trámite procesal surtido dentro del proceso, procurando otra instancia judicial, por tanto, al no existir violación alguna de los derechos fundamentales de ORLANDO HERNÁNDEZ LÓPEZ solicitó negar la acción de tutela.

15.- Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

16.- De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7º del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por el apoderado especial de ORLANDO HERNÁDEZ LÓPEZ., contra la Sala de Descongestión Nro. 3 de la Sala de Casación Laboral.

17.- Para resolver el problema jurídico planteado, es necesario reiterar el criterio de la Corte Constitucional, Corporación que ha precisado que la tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

  

17.1.- Al respecto, la citada Colegiatura en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra fallos judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

  

17.2.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben acreditarse, en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate irregularidad procesal que tenga unaincidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados yque se hubiere alegado tal circunstancia al interior del procesoen donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.  

  

17.3.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto...

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