SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132633 del 29-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 954552736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 132633 del 29-08-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8903-2023
Fecha29 Agosto 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 132633

PresidenciaPenalColo

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

STP8903-2023

Radicación n.° 132633

(Aprobación Acta No. 162)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

  1. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de L.F.H.F. contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ocasión al proceso ordinario laboral 11001310503520180020700 (en adelante, 2018-00207).

2. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto: Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. -ALMACAFÉ-, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 35 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral 2018-00207.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. L.F.H.F. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, con ocasión de la providencia emitida al interior del proceso ordinario laboral 2018-00207.

4. Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente se tiene que el accionante promovió demanda laboral en contra de ALMACAFÉ S.A., con la finalidad que se condenara a la empresa a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba al 12 de enero de 2018, momento de su despido; asimismo, al pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, los aumentos legales y convencionales, los aportes a la seguridad social, la indexación correspondiente y lo que se demostrara ultra o extra petita y las costas del proceso.

5. De manera subsidiaria, solicitó la indemnización por despido injusto y el pago de la indemnización legal prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

6. La demanda fue resuelta en primera instancia el 14 de julio de 2020 por el Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

7. Frente a esta decisión, el demandando interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 31 de mayo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó lo dispuesto por el a quo.

8. Por lo anterior, el señor H.F., mediante apoderado, recurrió el fallo de segunda instancia por medio del recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SL204-2023, resolvió no casar el fallo de segundo grado dentro del proceso ordinario laboral de referencia.

9. Alegó la parte accionante que, con la decisión objeto de reproche, la autoridad judicial accionada vulneró sus garantías fundamentales, pues “(…) consideró que el despido del señor L.F.H.F. sí estuvo precedido de una justa causa debidamente acreditada, conclusión que resulta de la equivocada valoración de los medios probatorios que se allegaron al plenario y que NO fueron debidamente valorados por esa Corporación, lo que constituye un defecto fáctico que configura una causal específica de procedibilidad de la presenta acción de amparo.”[1]

10. Agregó que, “[l]a indebida apreciación de los medios de prueba (…) llevó a la Sala de Casación Laboral de esta alta Corporación a realizar un análisis y valoración parcializada, al tener por acreditado el pago de las sumas recibidas por el actor a título de compensación de vacaciones causadas sin contar con previa autorización de su empleador de la época, y adicionalmente desestimando de manera superficial las razones aducidas por el actor para ello, justificaciones y argumentos que, merecían un estudio completo y no parcializado, para determinar la graduación de la gravedad de la alegada falta, toda vez que estamos frente a un trabajador con una antigüedad superior a 28 años de servicio continuo, sin antecedentes disciplinarios previos, que dedicó la mayor parte de su vida laboral al sector cafetero.”[2]

11. Acude a la vía constitucional para que sean amparadas las garantías constitucionales alegadas, y solicita:

“SEGUNDO: (…) DEJAR SIN VALOR y EFECTO la sentencia proferida por la H. Corte Suprema de Justicia en su Sala de Descongestión No. 1 - Casación Laboral, de fecha 14 de febrero de 2.023 dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia bajo el radicado No. 11001310503520180020701 en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. – ALMACAFE.

TERCERO: (…) SE ORDENE a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en su Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral, que dentro del proceso bajo el radicado No. 11001310503520180020701 en contra de ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ S.A. – ALMACAFE, profiera nueva sentencia en sede de CASACIÓN, en la cual realice una valoración adecuada de los medios de prueba que reposan en el expediente, los cuales permiten determinar que la terminación del contrato de trabajo del demandante no estuvo precedida de una justa causa, y en tal sentido, CASE la decisión del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y en sede de instancia acoja las pretensiones invocadas por mi mandante, el señor L.F.H.F..”[3]

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y VINCULADOS

12. Mediante auto de 18 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada y demás vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

13. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación manifestó que mediante providencia CSJ SL204-2023, se resolvió no casar la sentencia proferida en segundo grado dentro del proceso ordinario laboral 2018-00207; providencia en la cual, se consignaron los motivos de la decisión.

13.1. Resaltó que la providencia emitida no fue caprichosa, y aunque se pueda disentir de la misma, no implica la transgresión de los derechos fundamentales de la parte accionante si lo dispuesto se ajusta al ordenamiento jurídico, como efectivamente sucedió.

14. El Juzgado 35 Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral de referencia.

15. El apoderado de ALMACAFÉ S.A. solicitó que se declare la improcedencia del presente amparo invocado, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada.

15.1. Agregó que pretende la parte actora convertir la acción de tutela en una tercera instancia, para debatir temas finiquitados.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

16. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

17. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

18. En atención a la pretensión formulada por el accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

18.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta...

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