SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131428 del 13-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 955498601

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 131428 del 13-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7141-2023
Fecha13 Julio 2023
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 131428


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020230049501

Radicación n.° 131428

STP7141-2023

(Aprobado acta n° 128)


Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023).

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de los accionantes (la sociedad Restrepo Fonseca & CÍA S. en C. y su representante legal, H. de J.R.G.)., contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente la acción de tutela.



En síntesis, los accionantes consideran que la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia, al no conceder el recurso extraordinario de casación.


II HECHOS



1.- Fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente manera:


Del confuso escrito de tutela y las pruebas allegadas al expediente, se extrae que M.C.L. de S. promovió proceso de deslinde y amojonamiento contra la empresa actora, con el fin de que se definan los linderos de los predios denominados «El Paraíso» y «Las Marías» ubicados en la vereda «Charco Azul» del municipio de Lérida – Tolima.


Dicho asunto le correspondió al Juez Primero Civil del Circuito de Honda, quien a través de sentencia de 31 de agosto de 2018, complementada el 11 de junio de 2021, declaró parcialmente próspera la oposición propuesta y dejó en posesión de la demandante el predio «Las Marías», teniendo en cuenta «la línea de sendero occidental» que se determinó durante la diligencia.


Al resolver el recurso de apelación que la llamada a juicio formuló contra la anterior determinación, la Sala Civil– Familia del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó por medio de fallo de 14 de diciembre de 2021.


Contra dicha determinación la hoy accionante interpuso recurso de casación y, a través de providencia de 14 de febrero de 2022, el Tribunal lo concedió tras considerar que le asistía interés económico para tal efecto.


Una vez el expediente se remitió a esta Corporación, la Sala de Casación Civil mediante auto CSJ AC1610-2022 de 22 de abril de 2022, notificado por anotación en estado electrónico de 25 de igual mes y año, declaró prematura la concesión del recurso extraordinario y ordenó la devolución de las diligencias al Tribunal, tras estimar que este: (i) no se había pronunciado acerca de la solicitud de suspensión de cumplimiento del fallo de segundo grado que formuló la tutelante en los términos del artículo 341 del Código General del Proceso, y (ii) fijó el interés económico para recurrir con base en la estimación de la cuantía que se realizó en la demanda, sin tener en cuenta los demás medios de prueba y el hecho de que únicamente se concedió la posesión de una porción del predio «Las Marías».


En criterio de la empresa actora, la anterior decisión vulnera sus prerrogativas superiores, dado que la autoridad accionada desconoció que el auto en el que se concedió el recurso extraordinario cobró ejecutoria porque ninguna de las partes formuló recursos en contra, de modo que no le estaba permitido examinarlo ni determinar si el interés para recurrir en casación se fijó o no correctamente.


De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, se deje sin valor y efecto jurídico la providencia CSJ AC1610-2022 de 22 de abril de 2022 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, requiere que se ordene proferir una decisión de reemplazo conforme a lo expuesto. […]



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- El 19 de abril de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la improcedencia de la acción de tutela por no satisfacer el requisito de inmediatez, toda vez que la providencia cuestionada fue notificada el 25 de abril de 2022 y los accionantes solo acudieron al mecanismo constitucional hasta el 4 de abril de 2023, sin que existieran razones para flexibilizar el análisis, «tales como la debilidad manifiesta en la que se halle el accionante, su interdicción, incapacidad física o la permanencia en el tiempo de la amenaza a sus derechos fundamentales […]».


3.- El 18 de mayo de 2023, el apoderado de los accionantes -quien además adujo actuar en representación de la señora Gilma Elvira de J.F. de Restrepo- presentó impugnación. Cuestionó que la sentencia de primera instancia solo tuvo en cuenta como accionante a la sociedad Restrepo Fonseca & CÍA S. en C. y no a C.A.M.G. y la referida señora -esposos-, que además son adultos mayores, por lo que deben recibir una especial protección, en particular, respecto de su derecho a la defensa técnica en el marco del proceso civil. Agregó que el 6 de septiembre de 2022, la Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué denegó el recurso extraordinario de casación (auto notificado el día 12 del mismo mes), decisión contra la que también se dirigía la tutela.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en concordancia con el Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento de la Corte Suprema de Justicia), toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.


b. Problema jurídico



5.- ¿La Sala de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, propiedad privada y acceso a la administración de justicia de la sociedad Restrepo Fonseca & CÍA S. en C. y su representante legal, H. de...

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