SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134233 del 21-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 971759818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 134233 del 21-11-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13371-2023
Fecha21 Noviembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 134233





CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente




STP13371-2023 Radicación n°. 134233 Acta 221




Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CARLOS HERNANDO G.T., contra la SALA DE DESCONGESTIÓN No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, al JUZGADO 20 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2019-00481.


ANTECEDENTES


2. C.H.G.T. informó que el 11 de julio de 2019, presentó demanda contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con el objeto de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, en aplicación del régimen de transición.


3. Indicó que dicha actuación fue asignada al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá que el 13 de marzo de 2020, absolvió a la entidad allí demandada; decisión que apelada, fue confirmada el 26 de marzo de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.


4. Afirmó que contra el fallo de segundo grado instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses el 9 de mayo de 2023, por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por lo que devueltas las diligencias, el Juzgado en mención, el 4 de julio siguiente, dispuso el archivo de la actuación.


5. Sostuvo que la autoridad demandada incurrió en vía de hecho, pues no tuvo en consideración la decisión CSJ SL2689-2017, relacionada con el reconocimiento del régimen de transición, lo que le permitiría acceder a la reliquidación pensional.


6. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada que remita el expediente No. 2019-00481 a la Sala de Casación Laboral permanente para que se emita la decisión correspondiente.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


7. El escribiente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 21 de junio de 2023, se devolvió el proceso adelantado a instancias del actor, al Juzgado de origen.


8. La Secretaria del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá indicó que no se advierte ninguna afectación de las garantías fundamentales de G.T., dado que el proceso se adelantó conforme a derecho.


9. La Directora de acciones constitucionales de Colpensiones adujo que el demandante pretende por vía de tutela reabrir un debate que ya fue culminado en la jurisdicción ordinaria sin afectar sus derechos fundamentales, por lo que solicitó negar la protección incoada.

10. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación afirmó que el accionante no atribuyó ninguna vulneración de sus derechos a la entidad que representa, por lo que pidió la desvinculación del trámite.


11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


12. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por C.H.G.T..


13. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

14. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


15. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.


16. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1, y que no se trate de sentencias de tutela.


17. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590 de 8 de junio de 2005, los cuales son:

a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.


b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.


e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa...

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