SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01398-01 del 15-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972724875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-01398-01 del 15-12-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC16719-2023
Fecha15 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenSala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002023-01398-01



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16719-2023


Radicación n.º 11001-22-10-000-2023-01398-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).



Resuelve la Sala la impugnación del fallo proferido el 15 de noviembre de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que C.L.V. instauró contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00468.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de las prerrogativas al «debido proceso, igualdad, prevalencia del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara dejar sin efecto la providencia dictada el 19 de octubre de 2023 en el asunto de la referencia y, en su lugar, «emitir una nueva (…) que cumpla con el contenido normativo que está en discordancia con la problemática planteada, toda vez que no fue acertada la interpretación y aplicación de (…) la Ley 70 de 1931».

En compendio adujo que el estrado censurado, en el juicio que la Agrupación de Vivienda Urbanización Mazuren 23 P.H. incoó en su contra y de L.E.O., dispuso la cancelación del patrimonio de familia constituido en E.P. n.° 3419 de 22 de mayo de 2003 sobre el predio ubicado en la “calle 152 #56-75, interior 8, apartamento 502” con M.I. 50N-20375649 (19 oct. 2023).


Tildó de irregular dicho pronunciamiento por cuanto se “incurre en una protuberante vía de hecho al actuar al margen del procedimiento establecido en la Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999, en atención a que la demandante es un “tercero carente de legitimación en la causa por activa (…), no estaba probada la calidad parte (…) para promover el proceso (…) conforme a lo regulado”, pues en tal normativa se “tiene previsto que es un acto inherente de los constituyentes (…) no es dable aceptar que en tercero, supuesto acreedor, quien no hace parte de la constitución del patrimonio” y, por tanto, no era posible accederse a las pretensiones.


Además, no valoró en “debida forma” la evidencia incorporada al infolio, ya que tuvo “por probada” la calidad de “acreedora” del extremo activo con base en unas “obligaciones que se encuentran en discusión, que nacieron con posterioridad a la constitución del patrimonio de familia (…), cuya decisión a la fecha no se ha definido”.


Afirmó que, si bien, todos los beneficiarios de la referida figura jurídica son mayores de edad, “la afectación no se extingue respecto de los demás beneficiarios, situación que no fue analizada por la juez accionada”.



2.- El Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá defendió la legalidad del proveído reprochado porque está soportado en “las normativas (…) que regulan la materia y los precedentes”.


La Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Norte informó que el 30 de octubre de este año, devolvió “sin registrar” el oficio remitido por el despacho acusado, por cuanto a través de acto administrativo negó tal trámite teniendo en cuenta que “(…) para la cancelación de patrimonio de familia (…) se debe elevar a escritura pública”; por tanto, “no ha incurrido en conducta alguna que implique la vulneración de los derechos fundamentales que invoca la accionante y esta entidad carece de la competencia para resolver, u ordenar actuaciones judiciales”.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1.- La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el socorro, tras advertir que la decisión cuestionada es «razonablemente motivada en la audiencia pública del 19 de octubre de 2023, además porque ninguna razón justificativa entregó la parte demandante para incumplir sus obligaciones adquiridas conforme a la norma (…), para concluir en la viabilidad de acceder al levantamiento del patrimonio».


2.- Ese desenlace fue repelido por la tutelante con argumentos similares a los del escrito primigenio y, recalcó que, en el veredicto...

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