SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133417 del 12-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976764851

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133417 del 12-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17017-2023
Fecha12 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 133417


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP17017-2023

Radicación nº 133417

Aprobado según acta n°. 243



Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ARMANDO PALAU ALDANA, en su condición de Director de la Fundación Biodiversidad, repartida por Sala Plena, contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al remitir por competencia la acción que de igual naturaleza instauró contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-.


2. A la presente actuación fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del radicado de tutela No. 76001-31-03-017-2023-00224.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Adujo el accionante que en pretérita oportunidad presentó demanda de tutela contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-.


4. El asunto fue radicado ante la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, el Presidente de la Corporación, con auto de 6 de septiembre de 2023, dispuso su remisión por competencia a los Juzgados del Circuito o con igual categoría en Cali.


5. Contra ese auto el demandante presentó «solicitud de «reconsideración o reposición» y, en aplicación del principio «perpetuatio jurisdictionis», pidió que la Corte continuara con el conocimiento de la tutela.


6. Con auto de 14 de septiembre de la presente anualidad, la Presidencia mantuvo su decisión e indicó que, una vez manifestada su falta de competencia, contra esa decisión no proceden recursos (artículo 139, inciso 1° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión del Decreto 306 de 1992, Reglamentario del Decreto 2591 de 1991).


7. Considera el demandante que la actuación adelantada por la Presidencia de la Corporación vulneró sus derechos fundamentales y desconoció lo establecido por la Corte Constitucional en los «Autos 182 de 2019, 212 de 2021 y 087 de 2022»; en consecuencia, acudió a esta nueva tutela para que se deje sin efectos el auto de 6 de septiembre de 2023 y se ordene reasumir la competencia de su demanda inicial.


III. ACTUACIÓN PROCESAL


8. Con auto del 28 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la accionada, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. En el mismo proveído se solicitó al libelista que informara qué autoridad judicial asumió el conocimiento de esa actuación y cuál es su estado actual.


9. Con fallo CSJ 11550-2023 de 10 de octubre de la presente anualidad esta Sala de Decisión de Tutelas negó el amparo constitucional invocado, determinación que al ser impugnada por el censor fue anulada por la Sala de Casación Civil, luego de considerar que no se integró en debida forma el contradictorio por no vincular a las partes e intervinientes en la tutela que remitió la Presidencia de la Corte, misma que con posterioridad se estableció le fue asignado el radicado No. 76001-31-03-017-2023-00224.


La nulidad decretada no afectó la validez de las pruebas.


10. En cumplimiento a lo ordenado por la homóloga Civil, mediante auto de 30 de noviembre de 2023 se dispuso nuevamente avocar conocimiento de la tutela y se ordenó vincular a las partes e intervinientes en la acción constitucional de igual naturaleza con radicado No. 76001-31-03-017-2023-00224.


IV. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


11. La Presidencia de la Corte, informó que su decisión de remitir por competencia las diligencias se sustentó en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 47 del Reglamento Interno de la Corporación, que impone remitir la tutela a la autoridad competente cuando se advierte a la Corte no le corresponde avocarla en primera instancia.


12. Mediante memorial allegado el 2 de octubre de este año, esto es, previo a la declaratoria de nulidad, el accionante ARMANDO PALAU ALDANA informó que su tutela primigenia -remitida por la Presidencia de la Corte- fue avocada por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali, autoridad judicial que resolvió el asunto en primera instancia y, con fallo de 20 de septiembre de 2023, declaró la improcedencia del amparo invocado.


Añadió que contra esa decisión presentó recurso de impugnación y las diligencias fueron remitidas a la Sala Civil del Tribunal Superior de la citada ciudad. A su respuesta anexó copia de la sentencia y del auto por medio del cual se concedió la impugnación.


13. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, a través de su apoderada, se refirió al objeto jurídico de la institución, así como a sus funciones legalmente establecidas y alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.


14. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Cali adujo que tramitó la tutela con radicado No. 76001-31-03-017-2023-00224, presentada por el aquí accionante como representante legal de Fundación Biodiversidad contra la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y que mediante fallo de 18 de octubre de 2023 resolvió declararla improcedente, decisión que al ser impugnada por el actor fue confirmada en su integridad por la Sala Civil del Tribunal Superior de la referida ciudad.


V. CONSIDERACIONES


15. De conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala de Decisión de Tutelas es competente para conocer del asunto, toda vez que su reparto se efectuó por Sala Plena.


16. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR