SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72794 del 01-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72794 del 01-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16592-2023
Fecha01 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 72794
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL16592-2023

Radicación n.° 72794

Acta extraordinaria 80


Bogotá D.C., primero (1.º) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que Israel Alberto Londoño Londoño inició acción de tutela contra la hoy accionante y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se dejaran sin efecto las Resoluciones n.º 0859 de 6 de diciembre de 2022, 0150 de 22 de febrero de 2023 y 0521 de 6 de junio de 2023 para que, en su lugar, se diera por terminada la intervención administrativa parcial y se les reintegrara a los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda.


Narró que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., autoridad que declaró improcedente la queja constitucional, mediante sentencia de 25 de agosto de 2023.


Expuso que el accionante impugnó la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que, en sentencia de 4 de octubre de 2023, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de P., Risaralda.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso del accionante ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR.

TERCERO: SUSPENDER los efectos jurídicos de la Resolución No. 0859 del 06 de diciembre de 2022 “por medio de la cual se ordena la intervención administrativa parcial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA” la Resolución No. 0150 del 22 de febrero de 2023 “por medio del cual se confirmó la decisión de intercesión” y la Resolución No 0521 del 06 de junio de 2023, por medio de la cual se prorroga por doce (12) meses más la intervención administrativa.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, se deberá REINTEGRAR a los miembros del Consejo Directivo de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA que se encontraban designados antes de la separación del cargo, según los nombramientos de la Resolución No. 2454 del 15 de septiembre de 2021 “Por la cual se designan los Representantes de los Trabajadores ante el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda – COMFAMILIAR RISARALDA para el periodo 2021-2025”, entre los cuales está el accionante señor ISRAEL ALBERTO LONDOÑO LONDOÑO.

QUINTO: EXHORTAR a la SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR, para que, efectúe las visitas ordinarias y especiales a que haya lugar, establezca las recomendaciones pertinentes a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE RISARALDA y efectúe un seguimiento activo del cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas trazadas, según el procedimiento regulado en el Decreto 341 de 1988 en concordancia con lo establecido en el Decreto 2595 de 2012, Decreto Ley 2463 de 1981, Ley 25 de 1981, Ley 29 de 1982, y las demás vigentes y aplicables según el caso.

SEXTO: INSTAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN - DELEGADA PARA ASUNTOS DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL para que, si a bien lo amerita, inicie las actuaciones que considere pertinentes […].



Relató que presentó solicitud de nulidad pues, en su sentir, el ad quem desconoció el principio de congruencia, en la medida que el único que impugnó la sentencia de primera instancia fue el actor y pese a ello en la parte resolutiva se ordenó el reintegro de todos los miembros del consejo directivo de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, aunado a que:


  1. partió [sic] del presupuesto errado de que la tutela era procedente por no existir otro mecanismo judicial de defensa para controvertir los actos administrativos objeto de la acción de tuela [sic].

  2. Para sustentar que no existía otro mecanismo judicial de defensa, calificó los actos administrativos objeto de la acción de tutela, como actos administrativos de trámite.

  3. Para sustentar que los actos administrativos objeto de la acción de tutela son de trámite, le dio plena validez al auto del 12 de septiembre de 2023, mediante el cual, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los mismos actos que en ese proceso son objeto de la acción de tutela. Sin embargo, este auto interlocutorio no se encuentra ejecutoriado. En un acto de deslealtad procesal, ni el accionante ni la señora S.M.A. le informaron al Tribunal, que se interpondría, como en efecto se hizo, el recurso de apelación contra dicho auto. De manera que, se ignoró que el auto que rechazó la demanda aún no se encuentra ejecutoriado.

  4. Y en franca contradicción con lo dicho anteriormente, para decidir de fondo, la sentencia del 4 de octubre de 2023 se fundamentó en la sentencia del Consejo de Estado del 06 de diciembre de 2001, rad. 11001-03-24-000-2000-6132-01 con ponencia del C.M.S.U.A., que resolvió una demanda en acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la Resolución 0613 del 16 de diciembre de 1999, mediante la cual, la Superintendencia del Subsidio Familiar INTERVINO ADMINISTRATIVAMENTE a la Caja de Compensación Familiar de La Dorada-Comfamiliar La Dorada. Esto es prueba suficiente y clara de que los actos administrativos de intervención que profiere la Superintendencia del Subsidio Familiar son actos definitivos contra los cuales proceden las acciones judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.


Expuso que, mediante proveído de 12 de octubre de 2023, la corporación accionada declaró improcedente la solicitud de nulidad, con fundamento en que los argumentos expuestos en ella no se enmarcan en ninguna de las causales previstas en el artículo...

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