SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04142-00 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 976765695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-04142-00 del 06-12-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13566-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002023-04142-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente



STC13566-2023


R.icación n.° 11001-02-03-000-2023-04142-00

(Aprobado en sesión de seis de diciembre de dos mil veintitrés)



Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).


Resuelve la Corte la tutela que Á.S.M. instauró contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2010-00496.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, defensa, eficacia, acceso a la administración de justicia y celeridad», para que se ordenara dejar sin efecto la providencia emitida el 21 de abril de 2023, «por desconocer lo indicado en el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 y (…) en el artículo 140 numerales 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil (…) por unidad de materia para la época de los hechos» y, en su lugar, «declare la nulidad en la actuación (…) a partir del 5 de febrero del 2012, fecha para cual el a quo ya había perdido automáticamente su competencia funcional y generó por consecuencia sobreviniente la nulidad de la sentencia de segunda instancia».


En compendio, sostuvo que en el ejecutivo que F.C.S. promovió en su contra, formuló incidente de nulidad alegando las causales de “falta de competencia funcional” y “nulidad de pleno derecho por violación del debido proceso”, pero el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá lo rechazó de plano, tras evidenciar “la preclusión de ese pedimento”, en atención a que “se propuso bajo los mismos hechos que ya fueron objeto de pronunciamiento en el presente asunto” (25 may. 2022).


El superior confirmó esa decisión (21 abr. 2023) con el argumento, según el cual, “solo invocó el artículo 121 del Código General del Proceso, no vigente para la fecha de los hechos”; sin embargo, esa apreciación “no es cierta completamente porque en la sustentación del recurso de apelación (…) hizo clara referencia a la norma infringida para la época, esto es, el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, al igual (…) invocó el numeral 2° del art. 140 del Código de Procedimiento Civil.


Criticó la última determinación porque se aplicó el inciso 4° del artículo 135 del Código General del Proceso, a pesar de su improcedencia “por ser los hechos anteriores”; adicionalmente, desconoció la sentencia C-537 de 2016 de la Corte Constitucional en la que se estableció la manera en que se debe obrar cuando el “juez declare la falta de jurisdicción o la falta de competencia” y, las de esta Corporación AL3647-2020, AL223-2021, AL406-2021 “que indican que la administración de justicia debe remediar los autos ilegales”; también omitió pronunciarse sobre los “errores judiciales (…) que encuentran respaldo probatorio en las sentencias proferidas en la primera y segunda instancia por fuera de su límite temporal”.


Señaló que, al proponer la «nulidad», puso de presente varias inconsistencias en el fallo emitido el 3 de mayo de 2013 por el ad quem, ya que “no solo omitió declarar la nulidad por falta de competencia funcional (…) sino también que se pretermitió la segunda instancia”, razón por la cual está “inmerso” en invalidez.


2.- El Tribunal Superior de Bogotá aseveró que en la decisión criticada “se aplicaron las disposiciones sustanciales y procesales llamadas a disciplinar el caso”.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Bogotá narró lo ocurrido en la Litis censurada y dijo que no ha transgredido garantía básica alguna.


El Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Oralidad indicó que desde el 22 de noviembre de 2013 remitió el paginario objetado a los juzgados de ejecución en virtud de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.


Napoleón Segura Sierra se opuso a la guarda porque el precursor “en numerosas ocasiones ha presentado nulidades...

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