SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 133722 del 24-10-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16798-2023 |
Fecha | 24 Octubre 2023 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 133722 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16798-2023
Radicación #133722
Acta 200
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS:
Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MAYRA EFIGENIA ECHEVERRY ECHEVERRY, a través de apoderado judicial, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión #1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 3º Laboral de del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso ordinario laboral 05001310500320180036600.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
La Electrificadora –Electrolima- mediante resolución 1802 del 2 de diciembre de 1991 le otorgó la pensión de jubilación convencional a J. de Jesús Echeverry Ayala, con la salvedad de que una vez cumplidos los requisitos para obtener la pensión de vejez el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, asumiría un porcentaje menor.
Acreditados los mismos, el Instituto de Seguros Sociales –ISS-, a través de acto administrativo 551 del 2000, le otorgó la pensión de vejez. A partir de ese momento la empresa, con Resolución 0054 del 2 de marzo de ese año, decretó la compartibilidad pensional y fijó un mayor valor a su cargo.
La obligación pensional de la Electrificadora fue conmutada por Seguros de Vida Suramericana S.A- con póliza del 29 de diciembre de 2006.
Tras el fallecimiento de J. de J.E.A., el 22 de mayo de 2008, M.E.E.E., quien adujo ser hija del causante, por intermedio de su progenitora reclamó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, Seguros de Vida Suramericana S.A. le negó la solicitud al «no existir vínculo de parentesco que la acredite como beneficiaria».
Entre tanto, J.E.V.V., compañera permanente del fallecido, promovió proceso ordinario laboral contra Seguros de Vida Suramericana S.A, trámite al que fue vinculada como litisconsorte necesario MAYRA EFIGENIA ECHEVERRY ECHEVERRY. Agotado el juicio, el 3 de septiembre de 2020 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.
MAYRA EFIGENIA ECHEVERRY ECHEVERRY apeló el fallo y el 12 de agosto de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín lo revocó para, en su lugar, condenar a la empresa al reconocimiento y pago de la prestación económica a partir del 23 de mayo de 2008.
Inconforme con dicha postura la compañía interpuso recurso de casación y la Sala de Descongestión #1 de la Sala de Casación Laboral, mediante la providencia CSJ SL2069-2023 del 23 de agosto de 2023, casó el fallo ordinario laboral de segunda instancia y, en consecuencia, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado de primer grado.
En criterio de MAYRA EFIGENIA ECHEVERRY ECHEVERRY, la Corporación Judicial accionada incurrió en defecto fáctico al desconocer los elementos de prueba obtenidos al interior del proceso laboral. Acudió ante la jurisdicción constitucional para la protección de sus derechos fundamentales y su pretensión, entonces, es que se deje sin efectos el fallo de casación para que, en su lugar, la Corte emita un nuevo pronunciamiento acorde a sus intereses.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 10 de octubre de 2023 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió su traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho al día siguiente, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación.
El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Medellín solicitó que se niegue la acción constitucional. Efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales de la accionante.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín remitió copia de la decisión de segunda instancia.
Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad de la acción. Defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste.
Seguros de Vida Suramericana S.A., solicitó que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación...
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