Sentencia de fondo - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163526

Sentencia de fondo

Páginas18-18
18 CONSEJO DE ESTADO
Bonos pensionales
Liquidación y remisión con destino al fondo respectivo. Procedencia de la tutela
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela par a la liquidación y
remisión de los bonos pensionales con destino al fondo respectivo, la Cort e
-
nocimiento de derechos litigiosos o presta cionales, como es el caso de la
pensión de vejez. No obstante, e n situaciones como la que se estudia, en las
que la liquidación y remisión de bonos pensionales constituyen f undamen-
to para que se consolide y reconozca una pen sión de jubilación, la Corte ha
considerado que procede la acción de tutela par a proteger el derecho a la
seguridad social en c aso de haberse sometido el solicitante de la pensión a
una prolongada espera para la exp edición del bono pensional. Lo anterior,
ha dicho la jurisprudencia , vulnera el derecho al mí nimo vital al dejar de
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con todos los requisitos de ley para obtenerla. Si bien la compañía (...) no
       
eximía de aprovisionar el capital que fuera ne cesario para cubrir el monto
de las cotizaciones y tran sferirlas al ISS, para efectos pensionales, en los
términos del ar tículo 72 de la Ley 90 de 1946. Como bien lo señaló el a
quo, la tesis de que un trabajador no pueda acumula r el tiempo laborado
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mente incompatible con la vigencia de un orden justo, la solidarida d y la
igualdad, que son post ulados del Estado Social de Derecho. De lo expuesto
en precedencia, se impone conceder el ampa ro del derecho fundament al
a la seguridad social, t oda vez que los actores debieron ser incluidos en el
 
 , para lo de su competencia. Sin embargo,
como acertada mente concluyó el a quo, conviene aclarar que el amparo
no puede cobijar a todos los demandantes, sino ún icamente a los que acre-
ditaron la vinculación laboral c on la compañía (...). No es cierto, como lo
pretende la parte actor a, que era obligación del tribunal ejercer la facultad
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en el proceso. La carga de demostrar esa cond ición incumbe únicamente
a quien ejerce la tutela, en procur a de obtener la protección de derechos
fundamentales. El amp aro concedido supone que cada demand ante haya
demostrado en el proceso que efectivamente est uvo vinculado a la com-
pañía (...). Por esa razón, la solicitud de que el fallo de tutela tenga efectos
inter comunis debe ser desestimada, pues lo cierto es que la prote cción
no puede extenderse a personas que no hicieron par te de la tutela. No es

(U) actúa n en representación de todos los extr abajadores de la compañía
 -
das y su vinculación laboral demost rada. Pero así no se hizo, y no tiene
       
sea que pudieran existir pe rsonas en situaciones idénticas a los que aquí
se protege. Con respecto a la imposibilidad de cu mplir con las órdenes de
tutela, debido a que el patrimonio autónomo (P) carece de rec ursos para
transferir el valor de los bonos pensionales de los demand antes a -
, conviene decir que tanto la Corte Constitucional (sentencia
SU-1023 de 2001) como la Superintendencia de Sociedades (auto del 28
 
diciembre del mismo año) establecieron que, en caso de que el liquidador
de la compañía (...) o el patrimonio autónomo (P) carezcan de recu rsos
para asumir la s obligaciones pensionales, le corresponde a la Federación
Nacional de Cafeteros, como administ radora del Fondo Nacional del Café,
             
calidad de vocera y admi nistradora de (P), deberá reali zar las gestiones
del caso ante la Federación Nacional de Cafeteros - Fondo Nacional del
          
órdenes aquí impar tidas. La Sala comparte la s razones esgrim idas por
el a quo para conce der el amparo como mecanismo tr ansitorio, pues las
órdenes de tutela se encamina n a garantizar el aprovisionam iento de los
recursos que sean necesa rios en el evento de que el proceso laboral ordi-
nario resulte favorable a los actores. No obstante, en la par te resolutiva de

acudir a la jurisd icción laboral ordinaria, en u n término no sup erior a 4

la protección cesará y corresp onderá a la jurisdicción ordina ria estudiar
las reclamaciones de las personas cuyos derechos f undamentales aqu í se
amparan. (Cfr. Consejo de Estado, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 11001-
33-35-007-2013-00627-01 (AC), M.S. Dr. Hugo Fernando Bast idas Bárcenas).
Sentencia de fondo
El juez debe hacer uso de todas las normas que estén
a su alcance para evitar fallos inhibitorios
Si bien en principio las copias simples de un documento público (en
este caso, un acto adm inistrativo) carecen de valor probatorio, una vez
conocidas por la contrapar te sin que ésta efectúe manifestación negativa
o cuestionamiento alguno en su c ontra respecto de su legitimidad, ést as
adquieren plena validez dentro del proceso, pues milit a a su favor una
presunción de autenticidad de conform idad con el artículo 252 del  .,
que bajo tal presupuesto le corresponde desv irtuar total o parcialmente
a la demandada mediant e la tacha de falsedad. De otro lado, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedim iento Civil, al
juez en su condición de director del proceso le asiste el deber de procu rar
la mayor economía procesal y hacer uso de los poderes que la ley le con-
cede en materia probatoria en orde n a evitar providencias inh ibitorias.
En este caso, al advertir que el dema ndante no había allegado con la
demanda copia hábil del acto acusado el Tribunal -al r esolver sobre su
admisión- debió poner en conocimiento del intere sado esa situación
para que la corrigiera e n el término de cinco (5) días, tal como lo dis-
pone el artículo 143 del  Igualmente, en el auto ad misorio de la
demanda bien pudo el a quo solicitar a la autoridad dema ndada el envío
de los antecedentes admi nistrativos del acto acusado y dentro de éstos
la copia hábil del mismo. De no haberse cumplido esta orden, ella pudo
reiterarse hasta ant es de que el proceso ingresara al despacho para fa llo,
con el objetivo de evitar sentencias inhibitorias. De ot ro lado, por vir-

169 del . el juez de primera instancia también pudo requer ir a la
entidad demandad a para que allegara al proceso copia hábil del acto
administ rativo demandado. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Pr imera de lo
Contencioso Administ rativo, sentencia del 28 de agosto de 2014, exp. 73001-
23-31-000 -2007-00191-02, M.S. Dr. Guille rmo Vargas Ayala).
Contratación estatal
Los continuos cambios a la reglamentación de la contratación pública
evidencian débil estructuración de la política y genera inseguridad jurídica
El Decreto 2474 de 2008 derogó el Decreto 066 del mismo año,
salvo su artículo 83. Posteriormente, el Decreto 734 del 13 de abril de
2012 derogó, en su integridad, los Decretos 066 y 2474 de 2008, así
como el 127 de 2009. El Decreto 734 de 2012, por su parte, fue dero -
gado por el Decreto 1510 del 17 de julio de 2013. En relación con lo
anterior, no puede dejar la Sala de advertir la volatilidad nor mativa a
la que el Ejecutivo ha sometido la actividad contract ual del Estado. Sin
duda, los propósitos de las reglamentaciones son los más enc omiables,
pero dejan entrever una débil est ructura ción de la política pública en
materia contract ual, lo cual, por contera, i ncrementa los riesgos de
corrupción en un a actividad que es part icularmente sensible a este
corrosivo fenómeno. En menos de 5 años las entidades públicas y los
proveedores del Estado han contado con 4 actos regla mentarios que
pretenden compilar la mayor parte de asp ectos relacionados con la
gestión contractual de la a dminist ración pública y también han visto
-
mentado la insegur idad jurídica en det rimento de los intereses del
conglomerado y de la satisfacción de sus necesidades. A nálogamente,
la rápida mutación de la normatividad ha i mpedido la decantación de
los preceptos en las prácticas a dministr ativas y truncado los estudios
de la doctrina que per mitan gu iar a los operadores jurídicos en la
aplicación de las disposiciones. La falta de planeación de la política
pública, además, ha generado reglament aciones que, en algunos casos,
han soslayado la sindéresis necesaria pa ra estos efectos, lo cual ha
llevado a la expedición de normas que no superan el cont rol de lega-
lidad de la Jurisdicción Contencioso Admi nistrativa. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso Administrativo, sentencia del 10
de septiembre de 2014, exp. 11001-03-26-000-2008-00040-00(35362), M.S.
Dr. Hernán Andrade Rincón).

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