SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90056 del 16-09-2024 - vLex Colombia

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 90056 del 16-09-2024

Sentido del falloREVOCA
Número de expediente90056
Fecha16 Septiembre 2024
Número de sentenciaSL2652-2024
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2652-2024

Radicación n.° 90056

Acta 32

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).

Procede la Sala a emitir la sentencia de instancia, conforme a lo ordenado en la decisión CSJ SL2279-2022, emitida por esta Corporación dentro del proceso que SALOMÓN AYA promovió en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

En esa oportunidad, se casó el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020), en la medida que el ad quem apreció equivocadamente el material probatorio denunciado en casación, toda vez que imputó a Colpensiones periodos en mora sin verificar si tales ciclos estaban soportados en tiempos de servicios efectivamente trabajados por el demandante para la empresa Constructora Limonar Ltda., pues, pese a las dudas razonables que se evidenciaron sobre la vigencia de la relación de trabajo que daban sustento a las cotizaciones base de la prestación, aquellas no fueron disipadas, mediante el ejercicio probatorio oficioso dispuesto por los artículos 54 y 83 del CPTSS, como lo tiene sentado la jurisprudencia de esta Corte (CSJ SL3461-2018, CSJ SL4816-2020, CSJ SL2065-2021).

Lo anterior, por cuanto del análisis de los elementos de convicción atacados se constató que, en la Historia laboral del 2016, los tiempos endosados por el Tribunal no conciernen en su mayoría a Constructora Limonar Ltda. y aquellos en los que sí aflora, esto es, enero de 1996, abril a diciembre de 2002 y 2003, salvo el mes de noviembre, expresamente detallan que no figura relación laboral con la anotación «NO» en la casilla «RA» correspondiente al registro de afiliación (f.° 201 a 205 del cuaderno 1).

Y aunque en los reportes de 2011 y marzo de 2012 se reflejan los lapsos aducidos por el juez de alzada -salvo noviembre de 2003-, se recordó que el operador judicial no puede tomar tiempos de una y otra historia, sin tener el soporte pertinente; máxime que las administradoras de pensiones tienen el deber de custodiar y conservar los datos contenidos en los antecedentes laborales de sus afiliados y rectificar los mismos, lo que especifican en la cuadrícula de información, cada vez que llevan a cabo las actualizaciones necesarias para garantizar su veracidad (CSJ SL5170-2019 y CSJ SL3691-2021).

En tal medida, para mejor proveer, se requirió a S.A. para que precisara el nombre exacto de sus ex empleadores Constructora Limonar Ltda. y Constructora Falatty´s, así como la dirección de cada uno de ellos.

En el mismo sentido a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones para que allegara las constancias laborales que tuviera en su custodia donde figuren los extremos temporales, comprobantes de nómina, liquidaciones de prestaciones y las planillas de aportes.

De igual forma, se ofició a J.C.S., G.C.M., Constructora Limonar Ltda., C.S.L., L.D.M. y CIA y a la Constructora Falatty´s Ltda., para que remitieran copia de: i) el contrato de trabajo, ii) recibos de pago, iii) la liquidación final de acreencias laborales, iv) la carta de terminación del lazo o la renuncia, v) las planillas de contribuciones al sistema de seguridad social integral y, vi) certificados en los que consten los límites del vínculo indicando las condiciones del mismo, el cargo que ocupó y las sumas devengadas por este, durante el tiempo que sirvió en ellas, discriminadas mes a mes.

En cumplimiento a lo expuesto, el demandante informó que la Constructora Limonar SAS identificada con el NIT n.° 890.320.472-9 fue liquidada mediante A. n.° 285 del 18 de abril de 2016, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 13 de mayo siguiente con el número 8068 del libro IX, que acompañó con el Documento de existencia y representación y la Certificación del 13 de julio de 2022 expedida por aquella.

Así mismo, indicó que la otra actualmente se denominaba Megaconstrucciones SAS registrada con NIT n.° 800.145.838-1, que entre el 25 de septiembre de 1991 y el 14 de julio de 2012 se llamó «Constructora Falatty´s Ltda.» y a su vez era propietaria del establecimiento de comercio donde funcionaba la «Constructora Falatty´s» con M. n.° 300428-2, la cual adjuntó (f.° 118 a 129, ib).

La respuesta de Colpensiones fue recibida en la Secretaría de la Sala, como consta en los folios 145 a 146 del cuaderno de la Corte. En dicha comunicación aportó el expediente administrativo expedido por su dirección documental y copia de la historia laboral actualizada de Salomón Aya (f. 145 a 146, ib.).

A C.S.L., Constructora Flatty´s Ltda., J.C.S., G.C.M. y a Constructora Limonar Ltda. se les requirió por segunda vez el 11 de agosto de 2022 (f.° 150 a 160, ib.).

Al atender lo previo, la primera refirió que en la actualidad no tiene ningún documento relacionado con el señor S.A., pues se presentó un incendio en la bodega donde almacenaba toda la información de la empresa (f. 161 del cuaderno de la Corte), las demás guardaron silencio (f.° 167, Informe secretarial del 29 de agosto de 2022, ib.).

Lo recibido se fijó en lista el 22 de agosto de 2022 y se corrió traslado a la contraparte, quien indicó que no eran de recibo las manifestaciones realizadas por la Constructora Suárez Ltda., debido a que anteriormente había expedido las «tarjetas de colores de pago al ISS hoy Colpensiones» de julio a diciembre de 1998 (12.87 cotizaciones), las cuales sumadas a las 25.74 semanas que constaban en los certificados de tiempos de servicios aportados con la réplica, ascendería a un total de 38.61.

Añadió que estas últimas van del «16 de junio de 1999 (sic) al 9 de mayo de 1998», para un acumulado de 46.142 y desde el 1° de junio del 2000 hasta el 11 de noviembre del mismo año que equivalen a 22.85, que daría un monto integral de 68.992 períodos laborados a dicha empresa.

Relató que, pese a que J.C.S. no atendió los dos requerimientos de esta Corte, mediante Respuesta del 14 de octubre de 2011, aquel le informó los empleadores de los siguientes ciclos,

1-JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE de 1997, estaba laborando con a la empresa "CONSTRUCCIONES SUÁREZ LTDA" y no; con "J.C.S..

2-ENERO Y FEBRERO, laboró con la empresa CONSTRUCCIONES SUÁREZ LTDA.

3- MARZO DE 1998, laboró con la empresa G.C.M..

4- ABRIL Y MAYO DE 1998, laboró con la empresa, CONSTRUCCIONES SUÁREZ LTDA.

5- JUNIO de 1998, laboro con la empresa G.C.M..

6- JULIO Y AGOSTO de 1998 laboraron con la empresa CONSTRUCCIONES SUÁREZ LTDA.

7- SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE de 1998, laboró con la empresa G.C.M..

8- ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, de 1999, laboró con la empresa G.C.M..

Frente a los demás dadores de empleo expuso que:

3- GLORIA C.M., no da respuesta a lo requerido por la Corte, pero J.C.S., fue quien dio la información de los tiempos laborados con G.C.M., y que aparecen en la historia laboral.

4-La Constructora Limonar, no da respuesta a lo requerido por la Corte, pero en su momento otorgó a SALOMON AYA, las tarjetas de pago de cotización al ISS, para los periodos 1994 mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre; total semanas cotizadas, 34.32; 1995 febrero, marzo, abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, total semanas cotizadas; 38.61, 1996 enero, febrero, marzo; total semanas cotizadas, 12.87; 1997 Julio, agosto, septiembre, octubre; para un gran total adeudado en 85.8, semanas cotizadas con la Constructora Limonar. También en los certificados de tiempo de servicio, esta probados, desde el 5 - abril - 1995 1 - febrero - 1996 296 días, total semanas, 42.28 y 17 - abril - 2002 febrero 2004 novedad retiro 671...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex
3 sentencias