SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60731 del 27-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842140832

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 60731 del 27-11-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente60731
Fecha27 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5236-2019

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL5236-2019

Radicación n.°60731

Acta 42

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala procede a pronunciar fallo de instancia en el proceso ordinario que instauró D.A.G.O. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Esta Sala de la Corte mediante sentencia CSJ SL2637-2019, casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por cuanto dicha colegiatura, pese a que constató que el actor era beneficiario del régimen de transición, se abstuvo de reliquidar la pensión bajo los parámetros de la Ley 71 de 1988, en tanto sostuvo «que únicamente permite acumular tiempos efectivamente aportados ya sea a una caja de previsión social o al ISS», sin que pueda tenerse en cuenta el tiempo en el que se presta servicio militar.

Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Colpensiones, para que certificara las sumas que por concepto de mesadas pensionales ha pagado al actor de conformidad a lo dispuesto en la Resolución n.° 004663 de 2008; requerimiento que fue contestado tal y como consta a folios 54 a 58 del cuaderno de la Corte; de este modo, están dadas las condiciones necesarias para proferir la correspondiente decisión de instancia.

  1. CONSIDERACIONES

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en sentencia del 20 de septiembre de 2012 (f.° 157 cd), corregida el 28 del mismo mes y año, dispuso:

PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer al señor D.A.G. (…) la pensión de vejez a partir del 1 de diciembre del 2007 en cuantía de $1.572.703,92.

SEGUNDO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS a pagar al demandante como retroactivo de las diferencias pensionales la suma de $306.026,03 correspondientes a las diferencias causadas desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 31 de agosto de 2012.

TERCERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: C. en costas al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (...)

QUINTO: Declara parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEXTO: Se ordena remitir en grado jurisdiccional de consulta, al haber sido desfavorable esta decisión al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…).

La inconformidad del demandante como único apelante, se basó en la sumatoria de tiempos de servicios públicos y privados, para efectos de aumentar la tasa de reemplazo del 72% al 78%, con Acuerdo 049 de 1990. Respecto a este tema son suficientes los argumentos expuestos en sede del recurso extraordinario, que se acompasa con la postura mayoritaria de esta Corporación, que tiene adoctrinado que no es posible su acumulación o sumatoria para los fines de la prestación prevista en el mencionado Acuerdo, en tanto esta reglamentación no contempla una disposición que así lo permita (CSJ SL12701-2016).

Teniendo en cuenta lo anterior, a fin de resolver la alzada propuesta por D.A.G.O. contra lo resuelto por el juez de primer grado, debe decirse que no es objeto de discusión: i) que el actor es beneficiario del régimen de transición ii) que prestó servicio militar desde el 1 de septiembre de 1964 hasta el 24 del mismo mes de 1966 (102 semanas), iii) que cotizó al ISS 982 semanas, iv) que cuenta con un total 1084 de semanas aportadas, v) que la entidad demandada le reconoció pensión de vejez mediante Resolución n.° 004663 de 2008, con una tasa de reemplazo del 72% de conformidad al Acuerdo 049 de 1990, para lo cual tomó las 982 semanas cotizadas al ISS, vi) que el IBL corresponde a $2.184.310 y vii) que se encuentran prescritas las mesadas de diciembre de 2007 y enero de 2008.

Al revisar la historia laboral se desprende que el actor cuenta con 102 semanas servidas al Ministerio de Defensa Nacional (sector público) y al sector privado 982 semanas, de lo cual se puede colegir que el precepto bajo el cual construyó su expectativa pensional, es el previsto en la Ley 71 de 1988.

La mencionada preceptiva legal dispone en su art. 7 que se causará el derecho pensional de vejez para los hombres que cuenten con 60 años o más, y 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR