SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66278 del 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842219108

SENTENCIA DE INSTANCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 66278 del 02-10-2019

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente66278
Número de sentenciaSL4170-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Octubre 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


SL4170-2019

Radicación n. 66278

Fallo de Instancia

Acta 35


Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Procede la Corte a proferir el fallo de instancia en el proceso ordinario laboral que URBANO E.S.P. adelantó contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP -ELECTRICARIBE S.A. ESP.


  1. ANTECEDENTES


Mediante sentencia SL2163-2019 emitida el veintidós (22) de mayo de la referida anualidad, esta Sala de la Corte, resolvió casar la decisión proferida el veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., que había confirmado el fallo absolutorio de primer grado.

Lo pretendido por el demandante era el reajuste de la pensión convencional en un 15% desde el año 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la convención colectiva de trabajo de 1985, así como el pago de la «indemnización moratoria» y la indexación de las sumas adeudadas.


Para mejor proveer, se dispuso que por Secretaría se oficiara a la entidad demandada, para que dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del oficio, certificara sobre el valor de las mesadas pensionales pagadas al accionante desde el año 2000, información que se allegó al proceso por la empresa llamada a juicio, conforme se observa a folios 90 a 104, de la cual se corrió el traslado, sin que dentro del mismo se recibiera respuesta alguna según el informe secretarial que reposa a folio 105 del cuaderno de la Corte.


I.CONSIDERACIONES


No fue materia de controversia entre las partes (i) que la Electrificadora del M. le reconoció la pensión de jubilación al demandante mediante Resolución No.016 del 1º de septiembre de 1986; (ii) que en el numeral 3º del referido acto administrativo, se dispuso el reconocimiento al actor de los derechos contemplados en la Ley 4ª de 1976; (iii) que en la cláusula octava de la convención colectiva, suscrita el 19 de abril de 1985, entre la Electrificadora del M. y su sindicato de trabajadores, se dispuso que «La empresa ELECTRIFICADORA DEL MAGDALENA S.A. seguirá reconociendo a sus pensionados todos los derechos contemplados en la Ley 4ª de 1976»; (iv) que el accionante era beneficiario del acuerdo convencional; (v) que en virtud del contrato de transferencia de...

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